Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24778

En atención a estos y otros factores, se establece la tipificación y calificación de los
incumplimientos susceptibles de ser sancionados y el importe de la compensación
económica para cada uno de ellos en función de su graduación.
A)

Compensaciones por incumplimientos leves: de 1.000 a 5.000 euros.

a) Demora en la entrega de una tarjeta provisional o documento sustitutivo para el
acceso del beneficiario a los servicios desde el momento del alta, si el retraso en la
entrega del documento impide que el beneficiario reciba asistencia.
b) Tarjetas no ajustadas a las especificaciones: Detección de Tarjetas emitidas que
no se ajusten al formato que se hubiera establecido por resolución de la Gerencia del
ISFAS, conforme a lo previsto en la cláusula 1.7.2. del Concierto, una vez concluido el
plazo señalado al efecto.
c) Entrega y disponibilidad de los Catálogos de Servicios de una provincia, una vez
superado el plazo establecido al efecto, con retraso inferior a 20 días.
d) Defectos en el contenido y formato en el Catálogo de Servicios de una provincia,
que no se hubieran subsanado tras la oportuna comunicación del ISFAS, una vez
concluido el plazo señalado en la cláusula 3.7.4.
e) Publicidad indebida: Oferta de servicios de la Entidad realizada, sin autorización,
dentro del recinto de cualquier organismo público que incida negativamente en el
funcionamiento del mismo.
f) Bajas en los Catálogos de Servicios: Baja de servicios de psiquiatría o diálisis en
el Catálogo de Servicios de una Provincia, en el período establecido para el cambio
ordinario de Entidad o en el mes anterior o posterior a dicho período y Bajas en esos
medios que no obedezcan a las circunstancias excepcionales previstas en la
cláusula 3.7.4 y/o cuando no se haya garantizado el principio de continuidad asistencial
de los pacientes en los términos establecidos en la cláusula 3.7.5.
g) Incumplimiento de obligaciones previstas en la cláusula 4.3.5 en supuestos de
urgencia vital.
h) Denegación de una prestación que, figurando en la Cartera de Servicios
establecida en el Concierto, haya sido indicada por un facultativo del Catálogo de
Servicios, cuando corresponda a una materia que ya hubiera sido abordada en Comisión
Mixta Nacional de forma reiterada (en más de dos ocasiones), dando lugar a resolución
estimatoria por la Gerencia del ISFAS.
i) Retrasos en la entrega de la información sobre actividad, prevista en la
cláusula 5.1.2.
j) Retrasos en la entrega de los planes para la adaptación de las Estrategias del
Sistema Nacional de Salud y/o el Protocolo de Atención de urgencias a los que se alude
en las cláusulas 5.3.2 y 5.3.3.

a) Deficiencias en las Tarjetas: Persistencia de deficiencias que hubieran dado
lugar a la imposición de compensaciones por incumplimiento leve, tres meses después
de que se hubiera notificado la resolución por la que se hubiera impuesto la citada
compensación.
b) Entrega y disponibilidad de los Catálogos de Servicios de una provincia, una vez
superado el plazo establecido al efecto, con retraso superior a 20 días.
c) Defectos en el contenido y formato en el Catálogo de Servicios de una provincia,
que hubieran dado lugar a la imposición de compensaciones por incumplimiento leve, y
no se hubieran subsanado tres meses después de que se hubiera notificado la
resolución por la que se hubiera impuesto la citada compensación.
d) Publicidad indebida: La oferta de servicios de una Entidad dirigida a colectivos
profesionales específicos y la oferta con fines publicitarios de obsequios a los titulares,
realizada de forma directa o indirecta a través de terceros.

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

B) Compensaciones por incumplimientos graves: de 5.001 a 25.000 euros.