Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24777

Si la asistencia reclamada hubiera sido facturada al interesado y éste aún no hubiera
hecho efectivo el pago, el ISFAS podrá realizar el abono directo al acreedor, a partir de la
fecha de la resolución estimativa, siempre y cuando el interesado autorice de forma
expresa el pago directo a su nombre.
6.5.5 Serán a cargo de la Entidad, además de los cargos facturados por la
asistencia prestada, los costes de posibles recargos de apremio o intereses de demora,
cuando la demora fuera imputable a la misma. En el caso de incumplimiento de los
plazos de resolución señalados en la cláusula 6.4.8. estos recargos serían por cuenta del
ISFAS.
6.5.6 Las Resoluciones administrativas o Sentencias que resuelvan recursos
interpuestos contra actos del ISFAS en materia de reintegro de gastos sujetos al
presente Concierto, serán ejecutadas, en su caso, conforme al procedimiento
establecido en la precedente cláusula 6.5.4.
6.6

Descuentos por gastos de farmacia.

6.6.1 Cuando en el proceso de revisión de la facturación de recetas que realiza el
ISFAS se detecten prescripciones de medicamentos y productos sanitarios realizadas en
sus recetas oficiales, tanto en formato papel como electrónico, que deberían haber sido a
cargo de la Entidad, según lo establecido en este Concierto, o cuando el ISFAS se
hubiera visto obligado a asumir gastos por dispensación de medicamentos o productos
sanitarios por servicios de farmacia hospitalarios que correspondan a la Entidad, el
ISFAS procederá a efectuar el descuento correspondiente en el pago mensual de las
cuotas que ha de abonar a la misma, de acuerdo con lo previsto en el capítulo 7.
La Entidad se compromete a reintegrar a los titulares, en un plazo no superior a
quince días a contar desde la petición de reintegro, la cantidad que éstos hubieran
abonado en la oficina de farmacia, con el único requisito de la presentación del
documento acreditativo de esta circunstancia o de la correspondiente factura o
justificante de pago de la farmacia.
6.6.2 En aquellos supuestos de dispensaciones de medicamentos y productos
farmacéuticos que, estando financiados por el Sistema Nacional de Salud, no estén
dotados de cupón precinto y estén sometidos a reservas singulares consistentes en
limitar su dispensación a los servicios de farmacia de los hospitales, se facturen al ISFAS
a un precio superior o en condiciones distintas a las indicadas en la cláusula 2.8.4.a), se
supere el techo de máximo de gasto o los límites fijados en acuerdos de financiación
específicos para el Sistema Nacional de Salud y pudiera existir dificultad para el acceso
de los pacientes a los tratamientos, el ISFAS procederá al pago de las facturas y,
posteriormente, repercutirá las diferencias sobre los límites fijados a la Entidad, en el
pago mensual de las cuotas, de acuerdo con lo previsto en el capítulo 7.
por

incumplimiento

de

obligaciones.

6.7.1 Compensaciones por incumplimiento de obligaciones. El incumplimiento de
determinadas obligaciones contenidas en el Concierto, sin perjuicio de otros efectos
previstos en el mismo, podrá dar lugar a la imposición de compensaciones económicas.
Con carácter general, para la calificación del incumplimiento y la determinación del
importe de la compensación económica se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes
factores:
a) Perjuicio ocasionado.
b) Número de titulares y beneficiarios afectados.
c) Reiteración del incumplimiento.

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

6.7 Compensaciones económicas
procedimiento para su imposición.