Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24776
recurso de alzada, ante la persona titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 112 a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 31.1 del Texto Refundido de la
Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
6.4.10 Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o
servicios hospitalarios y por tal motivo haya una pluralidad de reclamaciones, en
aplicación de la cláusula 3.7.5, el Secretario General Gerente, previa resolución al
efecto, podrá acordar la acumulación de todas ellas para que sean sustanciadas a través
de un procedimiento especial cuya resolución corresponderá al Delegado del ISFAS
cuando la posición de las Partes de la correspondiente Comisión Mixta Provincial sea
concordante y, en caso contrario al Subdirector de Prestaciones.
Para la ejecución de las resoluciones estimatorias adoptadas a través de este
procedimiento especial, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 6.5.4.
6.4.11 Lo dispuesto en la cláusula anterior podrá ser igualmente aplicado en las
reclamaciones cuyo objeto sea la aplicación de la cláusula 7.1.2.
6.5
Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas.
6.5.1 En las reclamaciones resueltas positivamente por los Delegados del ISFAS, el
procedimiento de ejecución será el siguiente:
A) Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada
asistencia sanitaria, la Entidad procederá a emitir la correspondiente autorización, en el
plazo de cinco días a partir de la notificación de la resolución.
B) Cuando la reclamación tenga por objeto que la Entidad asuma directamente
algún gasto, la Entidad procederá a efectuar el abono al correspondiente servicio
sanitario, siendo a cargo en todo caso de la Entidad los posibles recargos o intereses de
demora que hubieran podido generarse.
C) Cuando la reclamación tenga por objeto el reembolso de los gastos reclamados,
la Entidad procederá al reembolso, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la
resolución, previa presentación, en su caso, de los oportunos justificantes del gasto, que
serán devueltos al reclamante si los solicitase.
6.5.2 Dentro de los plazos citados, la Entidad deberá comunicar a la Delegación del
ISFAS, según el caso:
6.5.3 Si el ISFAS no hubiese recibido esta comunicación dentro del plazo indicado
o si, superado este plazo, tuviese conocimiento de que se hubiera denegado el pago al
interesado, por cualquier motivo, el Delegado del ISFAS expedirá certificación del
acuerdo o resolución adoptado y de los hechos posteriores y la remitirá a la Subdirección
de Prestaciones del ISFAS que, sin más requisitos, dictará el oportuno acuerdo y se
deducirá de la inmediata mensualidad que haya de abonarse a la Entidad y se pagará
directamente al proveedor sanitario o al propio interesado, por cuenta de la misma, la
cantidad incluida en la certificación.
6.5.4 En el supuesto de reclamaciones de reembolso resueltas positivamente por la
Gerencia del ISFAS, el pago de la cantidad que en cada caso corresponda será
realizado directamente por el ISFAS al interesado por cuenta de la Entidad, deduciendo
el importe de las cuotas mensuales a abonar a la misma y facilitando a ésta el
documento que acredite haber realizado el pago por su cuenta.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
A) Que ha procedido a emitir la autorización, a efectuar el abono directo al
correspondiente servicio sanitario o a reembolsar los gastos.
B) Que no ha procedido a realizar alguna de las actuaciones anteriores por causa
ajena a su voluntad, especialmente porque el interesado no se ha presentado, por no
haberse aportado por el mismo los justificantes oportunos o por no haber sido aceptado
el pago por éste.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24776
recurso de alzada, ante la persona titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 112 a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 31.1 del Texto Refundido de la
Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
6.4.10 Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o
servicios hospitalarios y por tal motivo haya una pluralidad de reclamaciones, en
aplicación de la cláusula 3.7.5, el Secretario General Gerente, previa resolución al
efecto, podrá acordar la acumulación de todas ellas para que sean sustanciadas a través
de un procedimiento especial cuya resolución corresponderá al Delegado del ISFAS
cuando la posición de las Partes de la correspondiente Comisión Mixta Provincial sea
concordante y, en caso contrario al Subdirector de Prestaciones.
Para la ejecución de las resoluciones estimatorias adoptadas a través de este
procedimiento especial, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 6.5.4.
6.4.11 Lo dispuesto en la cláusula anterior podrá ser igualmente aplicado en las
reclamaciones cuyo objeto sea la aplicación de la cláusula 7.1.2.
6.5
Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas.
6.5.1 En las reclamaciones resueltas positivamente por los Delegados del ISFAS, el
procedimiento de ejecución será el siguiente:
A) Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada
asistencia sanitaria, la Entidad procederá a emitir la correspondiente autorización, en el
plazo de cinco días a partir de la notificación de la resolución.
B) Cuando la reclamación tenga por objeto que la Entidad asuma directamente
algún gasto, la Entidad procederá a efectuar el abono al correspondiente servicio
sanitario, siendo a cargo en todo caso de la Entidad los posibles recargos o intereses de
demora que hubieran podido generarse.
C) Cuando la reclamación tenga por objeto el reembolso de los gastos reclamados,
la Entidad procederá al reembolso, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la
resolución, previa presentación, en su caso, de los oportunos justificantes del gasto, que
serán devueltos al reclamante si los solicitase.
6.5.2 Dentro de los plazos citados, la Entidad deberá comunicar a la Delegación del
ISFAS, según el caso:
6.5.3 Si el ISFAS no hubiese recibido esta comunicación dentro del plazo indicado
o si, superado este plazo, tuviese conocimiento de que se hubiera denegado el pago al
interesado, por cualquier motivo, el Delegado del ISFAS expedirá certificación del
acuerdo o resolución adoptado y de los hechos posteriores y la remitirá a la Subdirección
de Prestaciones del ISFAS que, sin más requisitos, dictará el oportuno acuerdo y se
deducirá de la inmediata mensualidad que haya de abonarse a la Entidad y se pagará
directamente al proveedor sanitario o al propio interesado, por cuenta de la misma, la
cantidad incluida en la certificación.
6.5.4 En el supuesto de reclamaciones de reembolso resueltas positivamente por la
Gerencia del ISFAS, el pago de la cantidad que en cada caso corresponda será
realizado directamente por el ISFAS al interesado por cuenta de la Entidad, deduciendo
el importe de las cuotas mensuales a abonar a la misma y facilitando a ésta el
documento que acredite haber realizado el pago por su cuenta.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
A) Que ha procedido a emitir la autorización, a efectuar el abono directo al
correspondiente servicio sanitario o a reembolsar los gastos.
B) Que no ha procedido a realizar alguna de las actuaciones anteriores por causa
ajena a su voluntad, especialmente porque el interesado no se ha presentado, por no
haberse aportado por el mismo los justificantes oportunos o por no haber sido aceptado
el pago por éste.