Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025
6.4

Sec. III. Pág. 24775

Procedimiento para las reclamaciones.

6.4.1 Los titulares y beneficiarios podrán reclamar del ISFAS que, con arreglo a lo
previsto en la cláusula 6.1.3, acuerde la procedencia de alguna actuación por parte de la
Entidad, en los siguientes supuestos:

No será utilizable esta vía administrativa para reclamaciones sobre cuestiones
referentes a las relaciones mencionadas en la cláusula 6.2. En caso de plantearse, se
contestará al interesado que, por razón de incompetencia del ISFAS, no resulta posible
resolver sobre el fondo de la reclamación, con indicación de que puede formularse, si se
estima oportuno, frente a los facultativos, Centros o, si procede, ante la propia Entidad,
en la vía jurisdiccional ordinaria que corresponda según la naturaleza de los hechos.
En aquellos supuestos excepcionales en los que el beneficiario no pueda presentar
reclamación y se haya producido una facturación a su nombre por una asistencia que la
Entidad podría estar obligada a asumir, el ISFAS podrá iniciar de oficio la reclamación
ante la Comisión Mixta que considere oportuna.
6.4.2 Las reclamaciones se formularán por escrito ante la correspondiente
Delegación territorial del ISFAS, acompañando cuantos documentos puedan
fundamentarla.
6.4.3 Recibida cualquier reclamación, la Delegación del ISFAS, si considera
inicialmente que existen razones para su estimación, realizará de manera inmediata las
gestiones oportunas ante la Entidad para obtener satisfacción a la misma. En caso de
obtenerse respuesta favorable, que se reflejará en el expediente, se emitirá resolución
del Delegado del ISFAS.
6.4.4 En caso de que las citadas gestiones no prosperen, la Delegación del ISFAS
formalizará el oportuno expediente, lo incluirá en el orden del día de la inmediata reunión
de la Comisión Mixta Provincial y, estudiado el mismo, se levantará la correspondiente
Acta en la que constarán necesariamente las posiciones del ISFAS y de la Entidad sobre
la reclamación planteada.
6.4.5 En todos los supuestos en que las posiciones de las partes que componen la
Comisión Mixta Provincial fueran concordantes, la reclamación será resuelta por el
Delegado del ISFAS correspondiente.
6.4.6 En caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión Mixta
Provincial, el expediente se elevará para su estudio por la Comisión Mixta Nacional y
será incluido en el orden del día de la primera reunión que se celebre. Estudiado por la
misma, resolverá la Gerencia del ISFAS, debiendo aplicarse el criterio resultante por la
Entidad en la gestión de las prestaciones que precisen los beneficiarios.
6.4.7 Cuando se sometan a la Comisión Mixta Nacional reclamaciones por temas
similares que ya hayan sido resueltos previamente de forma favorable, con la
conformidad de la Entidad o por resolución firme, la Subdirección de Prestaciones dictará
resolución conforme al mismo criterio acordado con anterioridad.
6.4.8 Las resoluciones de las reclamaciones a que se refieren las cláusulas
anteriores deberán quedar dictadas en un plazo máximo de seis meses, conforme a lo
previsto en el artículo 3.2. del Real Decreto 1728/1994, de 29 de junio y el artículo 21.2
párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas.
6.4.9 Las resoluciones dictadas por los Delegados y por la Gerencia del ISFAS
serán notificadas a la Entidad y a los interesados. Contra ellas podrá interponerse

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

A) Cuando la Entidad deniegue alguna de las autorizaciones específicamente
contempladas en el Concierto o cuando no conteste a la petición de las mismas y,
además, no esté previsto un efecto positivo para dicha ausencia de contestación.
B) Cuando la Entidad esté obligada a asumir directamente algún gasto o a
reintegrar su importe y, previa petición del beneficiario, no lo haga así.
C) Cuando la Entidad incumpla cualquier otra de las obligaciones que le
corresponden según los términos del Concierto.