Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24774
c) El conocimiento y valoración de las iniciativas del ISFAS sobre las
compensaciones económicas por incumplimientos parciales del Concierto.
B)
Además, corresponde a la Comisión Mixta Nacional:
a) El análisis de las iniciativas sobre las compensaciones económicas por
incumplimientos parciales del Concierto, en los términos estipulados en la cláusula 6.7.
b) El conocimiento de las incidencias o reclamaciones sobre deducciones por
asistencia sanitaria transfronteriza.
A los efectos de los cometidos recogidos en los apartados A.2, B.1 y B.2
precedentes, se entiende que con la intervención de la Entidad tiene lugar para la misma
el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las funciones señaladas se desempeñarán por las Comisiones Mixtas Provinciales
cuando las mismas se refieran al ámbito provincial y por la Comisión Mixta Nacional
cuando afecten a todo el territorio nacional.
El conocimiento de las reclamaciones sobre asistencia sanitaria transfronteriza que
pudieran formularse por los titulares o, en su caso, de oficio por el ISFAS queda
reservado a la Comisión Mixta Nacional.
Si se trata de reclamaciones la distribución de funciones se acomodará a lo previsto
en la cláusula 6.4.
6.3.4 Funcionamiento. El funcionamiento de las Comisiones Mixtas Provinciales se
ajustará a las siguientes normas:
El funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional se ajustará a las mismas normas
señaladas en para las Comisiones Provinciales, si bien las reuniones de carácter
ordinario podrán convocarse a lo largo de todo el mes.
En lo no previsto, se aplicarán las normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público sobre funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
A) Siempre que hubiera asuntos a tratar, la Comisión celebrará reunión con
carácter ordinario dentro de los diez primeros días de cada mes. Con carácter
extraordinario, se reunirán a petición de una de las partes integrantes.
B) Si los representantes de la Entidad no asisten a la reunión en la fecha señalada
en la convocatoria, sin que medie causa debidamente justificada, se entenderá que, por
incomparecencia de sus representantes, aquélla acepta los acuerdos que adopte el
ISFAS en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión.
En caso de que la falta de asistencia de los representantes de la Entidad sea por
causa debidamente justificada, la reunión se celebrará en el plazo de los dos días
hábiles siguientes a la referida fecha.
C) De cada sesión se levantará Acta por el Secretario, cuyo proyecto, con su firma,
se enviará inmediatamente a la Entidad para su conocimiento, conformidad y devolución.
Dicha devolución firmada por el representante de la Entidad deberá realizarse en el
plazo máximo de diez días naturales. Una vez firmada por el representante de la misma,
se entenderá aprobada. De existir discrepancias sobre el contenido del acta, se
solventarán mediante las gestiones oportunas entre ambas partes y, en todo caso, en la
reunión siguiente.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24774
c) El conocimiento y valoración de las iniciativas del ISFAS sobre las
compensaciones económicas por incumplimientos parciales del Concierto.
B)
Además, corresponde a la Comisión Mixta Nacional:
a) El análisis de las iniciativas sobre las compensaciones económicas por
incumplimientos parciales del Concierto, en los términos estipulados en la cláusula 6.7.
b) El conocimiento de las incidencias o reclamaciones sobre deducciones por
asistencia sanitaria transfronteriza.
A los efectos de los cometidos recogidos en los apartados A.2, B.1 y B.2
precedentes, se entiende que con la intervención de la Entidad tiene lugar para la misma
el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las funciones señaladas se desempeñarán por las Comisiones Mixtas Provinciales
cuando las mismas se refieran al ámbito provincial y por la Comisión Mixta Nacional
cuando afecten a todo el territorio nacional.
El conocimiento de las reclamaciones sobre asistencia sanitaria transfronteriza que
pudieran formularse por los titulares o, en su caso, de oficio por el ISFAS queda
reservado a la Comisión Mixta Nacional.
Si se trata de reclamaciones la distribución de funciones se acomodará a lo previsto
en la cláusula 6.4.
6.3.4 Funcionamiento. El funcionamiento de las Comisiones Mixtas Provinciales se
ajustará a las siguientes normas:
El funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional se ajustará a las mismas normas
señaladas en para las Comisiones Provinciales, si bien las reuniones de carácter
ordinario podrán convocarse a lo largo de todo el mes.
En lo no previsto, se aplicarán las normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público sobre funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
A) Siempre que hubiera asuntos a tratar, la Comisión celebrará reunión con
carácter ordinario dentro de los diez primeros días de cada mes. Con carácter
extraordinario, se reunirán a petición de una de las partes integrantes.
B) Si los representantes de la Entidad no asisten a la reunión en la fecha señalada
en la convocatoria, sin que medie causa debidamente justificada, se entenderá que, por
incomparecencia de sus representantes, aquélla acepta los acuerdos que adopte el
ISFAS en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión.
En caso de que la falta de asistencia de los representantes de la Entidad sea por
causa debidamente justificada, la reunión se celebrará en el plazo de los dos días
hábiles siguientes a la referida fecha.
C) De cada sesión se levantará Acta por el Secretario, cuyo proyecto, con su firma,
se enviará inmediatamente a la Entidad para su conocimiento, conformidad y devolución.
Dicha devolución firmada por el representante de la Entidad deberá realizarse en el
plazo máximo de diez días naturales. Una vez firmada por el representante de la misma,
se entenderá aprobada. De existir discrepancias sobre el contenido del acta, se
solventarán mediante las gestiones oportunas entre ambas partes y, en todo caso, en la
reunión siguiente.