Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24773
parciales de las obligaciones de la Entidad y valorar los incentivos a la calidad
establecidos en la cláusula 7.4.
6.2
Naturaleza y régimen de las relaciones asistenciales.
6.2.1 El presente Concierto no supone ni hace surgir ninguna relación entre el
ISFAS y los facultativos o Centros de la Entidad que presten la asistencia. Las relaciones
entre la Entidad y los facultativos o Centros son en todo caso ajenas al Concierto.
6.2.2 Consecuentemente, son también ajenas al conjunto de derechos y
obligaciones que determinan los fines del Concierto y se configuran como relaciones
autónomas entre las partes:
A) Las relaciones de los beneficiarios con los facultativos de la Entidad por causa
que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio profesional de dichos facultativos.
B) Las relaciones de los beneficiarios con los Centros de la Entidad, por causa de
la actividad asistencial de dichos medios o del funcionamiento de sus instalaciones o por
motivo que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio profesional de los facultativos
que, bajo cualquier título, desarrollen actividad en dichos Centros.
Las relaciones mencionadas en los apartados A) y B) precedentes seguirán siendo
ajenas a los fines del Concierto aun cuando, en virtud de las vinculaciones existentes
entre los facultativos y Centros y la Entidad, puedan generar efectos directos o
subsidiarios sobre éstas.
6.2.3 Las relaciones mencionadas en la cláusula precedente tendrán la naturaleza
que, con arreglo a derecho, corresponda a su contenido, y el conocimiento y decisión de
las cuestiones que puedan surgir en las mismas serán competencia de la jurisdicción
ordinaria civil o, en su caso, de la penal.
6.3
Comisiones Mixtas.
6.3.1 Tipos y régimen de funcionamiento. Existirán Comisiones Mixtas Provinciales
y una Comisión Mixta Nacional.
Su régimen de funcionamiento será el regulado en las cláusulas siguientes y, en lo
no previsto en ellas, se aplicarán las previsiones recogidas en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
sobre funcionamiento de órganos colegiados.
6.3.2 Composición.
6.3.3
Funciones.
A) Las Comisiones Mixtas Provinciales y la Comisión Mixta Nacional, con
composición paritaria, en su respectivo ámbito territorial tienen por cometido:
a) El seguimiento, análisis y evaluación del cumplimiento del presente Concierto.
b) El conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por los
beneficiarios o, en su caso, de oficio por el ISFAS, con arreglo a lo previsto en el
presente Concierto.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
A) Las Comisiones Mixtas Provinciales estarán compuestas, por parte del ISFAS,
por el Delegado territorial correspondiente, que las presidirá, y por un funcionario de la
Delegación que actuará, además, como Secretario; y, por parte de la Entidad, por uno o
dos representantes de la misma con facultades decisorias suficientes. Podrá asistir a las
reuniones el Asesor Médico de la Delegación del ISFAS.
B) La Comisión Mixta Nacional la integrarán de uno a tres representantes del
ISFAS y de uno a tres representantes de la Entidad, designados por las partes a tal fin,
que contarán con poderes y representación suficiente. El presidente será el Subdirector
de Prestaciones o el funcionario en quien delegue y como Secretario actuará un
funcionario del ISFAS, con voz, pero sin voto.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24773
parciales de las obligaciones de la Entidad y valorar los incentivos a la calidad
establecidos en la cláusula 7.4.
6.2
Naturaleza y régimen de las relaciones asistenciales.
6.2.1 El presente Concierto no supone ni hace surgir ninguna relación entre el
ISFAS y los facultativos o Centros de la Entidad que presten la asistencia. Las relaciones
entre la Entidad y los facultativos o Centros son en todo caso ajenas al Concierto.
6.2.2 Consecuentemente, son también ajenas al conjunto de derechos y
obligaciones que determinan los fines del Concierto y se configuran como relaciones
autónomas entre las partes:
A) Las relaciones de los beneficiarios con los facultativos de la Entidad por causa
que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio profesional de dichos facultativos.
B) Las relaciones de los beneficiarios con los Centros de la Entidad, por causa de
la actividad asistencial de dichos medios o del funcionamiento de sus instalaciones o por
motivo que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio profesional de los facultativos
que, bajo cualquier título, desarrollen actividad en dichos Centros.
Las relaciones mencionadas en los apartados A) y B) precedentes seguirán siendo
ajenas a los fines del Concierto aun cuando, en virtud de las vinculaciones existentes
entre los facultativos y Centros y la Entidad, puedan generar efectos directos o
subsidiarios sobre éstas.
6.2.3 Las relaciones mencionadas en la cláusula precedente tendrán la naturaleza
que, con arreglo a derecho, corresponda a su contenido, y el conocimiento y decisión de
las cuestiones que puedan surgir en las mismas serán competencia de la jurisdicción
ordinaria civil o, en su caso, de la penal.
6.3
Comisiones Mixtas.
6.3.1 Tipos y régimen de funcionamiento. Existirán Comisiones Mixtas Provinciales
y una Comisión Mixta Nacional.
Su régimen de funcionamiento será el regulado en las cláusulas siguientes y, en lo
no previsto en ellas, se aplicarán las previsiones recogidas en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
sobre funcionamiento de órganos colegiados.
6.3.2 Composición.
6.3.3
Funciones.
A) Las Comisiones Mixtas Provinciales y la Comisión Mixta Nacional, con
composición paritaria, en su respectivo ámbito territorial tienen por cometido:
a) El seguimiento, análisis y evaluación del cumplimiento del presente Concierto.
b) El conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por los
beneficiarios o, en su caso, de oficio por el ISFAS, con arreglo a lo previsto en el
presente Concierto.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
A) Las Comisiones Mixtas Provinciales estarán compuestas, por parte del ISFAS,
por el Delegado territorial correspondiente, que las presidirá, y por un funcionario de la
Delegación que actuará, además, como Secretario; y, por parte de la Entidad, por uno o
dos representantes de la misma con facultades decisorias suficientes. Podrá asistir a las
reuniones el Asesor Médico de la Delegación del ISFAS.
B) La Comisión Mixta Nacional la integrarán de uno a tres representantes del
ISFAS y de uno a tres representantes de la Entidad, designados por las partes a tal fin,
que contarán con poderes y representación suficiente. El presidente será el Subdirector
de Prestaciones o el funcionario en quien delegue y como Secretario actuará un
funcionario del ISFAS, con voz, pero sin voto.