Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24772

CAPÍTULO 6
Régimen jurídico del Concierto
6.1

Naturaleza y régimen jurídico del Concierto.

6.1.1 El presente Concierto tiene naturaleza administrativa de contrato de
concesión de servicios públicos, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional
decimonovena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su
régimen jurídico es el establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas y en el Reglamento General de la Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas, siendo su régimen de contratación el previsto en el artículo 119 del
citado reglamento.
Por lo tanto, el presente Concierto se rige por:
a) El Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, especialmente las
previsiones contenidas en su artículo 5.2 que señala que el régimen de los conciertos
para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el
establecido por esta ley y sus normas de desarrollo.
b) El Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto 1726/2006, de 21 de diciembre, con especial referencia a la
previsión recogida en su artículo 119, sobre el régimen de la contratación del Instituto
Social de las Fuerzas Armadas.
c) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y, en lo no
derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. (RGLCAP). La
referida Ley 9/2017, en su artículo 205, determina que podrá ser objeto de modificación
cuando la necesidad se derive de circunstancias sobrevenidas en el momento de la
licitación del contrato, siempre y cuando cumplan las condiciones citadas en dicho
artículo.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en
su defecto, las normas de derecho privado.
6.1.2 Son relaciones basadas en el Concierto:

6.1.3 Las cuestiones que surjan en el ámbito de las relaciones enumeradas en el
apartado B) de la cláusula anterior tendrán naturaleza administrativa y serán resueltas
por el órgano del ISFAS que tenga atribuida la competencia, conforme al procedimiento
que en este capítulo se determina. Contra cualquiera de los acuerdos que se dicten
cabrá recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Defensa. El orden
jurisdiccional competente, en su caso, será siempre el contencioso-administrativo.
6.1.4 Corresponde a la Gerencia del ISFAS la facultad de interpretar el Concierto,
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés
público, acordar su resolución por incumplimiento de la Entidad y determinar los efectos
de ésta.
Asimismo, corresponde a la Gerencia del ISFAS acordar las compensaciones
económicas previstas en la cláusula 6.7. del presente Concierto por incumplimientos

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

A) Las relaciones entre el ISFAS y la Entidad, con motivo del cumplimiento de los
derechos y obligaciones establecidos en el presente Concierto.
B) Las relaciones entre los beneficiarios y la Entidad, con motivo del cumplimiento
por la misma de las obligaciones señaladas en el presente Concierto.