Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24771

A tal efecto, y con el objetivo de mejorar la calidad y eficiencia de la prestación
farmacéutica que se presta a los beneficiarios, la Entidad fomentará la selección por sus
profesionales de aquellos principios activos considerados dentro de su subgrupo
terapéutico en los protocolos y guías farmacoterapéuticas del Sistema Nacional de
Salud, colaborando en los procesos de revisión y control de las prescripciones en
determinadas situaciones. En especial, la Entidad promoverá entre los facultativos
concertados la prescripción de los medicamentos de primera elección en determinadas
patologías consideradas como más prevalentes.
Para ello, se han seleccionado cuatro indicadores centrados en subgrupos
terapéuticos de especial relevancia: Antiulcerosos, Hipolipemiantes, Antihipertensivos y
Antiinflamatorios no esteroideos. Para la construcción de los indicadores se han tenido
en cuenta, principalmente, tres criterios: la seguridad, la eficacia y la experiencia en su
utilización.
B) En la cláusula 7.4.4 se establecen los objetivos e indicadores que se fijan para el
seguimiento de la calidad de la prestación farmacéutica durante la vigencia de este
Concierto.
C) En el ámbito hospitalario, la Entidad garantizará que los centros hospitalarios
propios y concertados dispongan de herramientas y procedimientos normalizados de
trabajo (comisiones, guías farmacoterapéuticas, protocolos) con metodología
homologable a la del resto del Sistema Nacional de Salud, a efectos tales como la
evaluación y selección de medicamentos, la conciliación de la medicación entre niveles
asistenciales o la utilización de medicamentos en condiciones diferentes a las
autorizadas en su ficha técnica.
En el caso de pacientes no ingresados, la Entidad garantizará que la dispensación
hospitalaria se realice en los mismos hospitales donde las órdenes de tratamiento
hubieran sido prescritas, excepto cuando el medicamento deba dispensarse en los
hospitales de la localidad o provincia de residencia del paciente para posibilitar el
cumplimiento terapéutico o en aquellos otros supuestos excepcionales que puedan
autorizarse por el ISFAS, en función de la naturaleza del medicamento y a la vista de las
circunstancias y procedimientos a los que antes se ha hecho referencia.
D) En relación con la prescripción farmacéutica, la Entidad impulsará la
participación de sus facultativos en todas las medidas y actividades establecidas por el
ISFAS para la mejora de la utilización de medicamentos y productos sanitarios y
colaborará en los procedimientos que se inicien para verificar la adecuación de
prescripciones individualizadas y en la adopción de las correspondientes medidas de
control.
5.3.5 Calidad de la información. La Entidad velará porque los facultativos informen
correctamente a los pacientes de todo lo referente a su enfermedad y proceso
asistencial, garantizando el cumplimiento de todos los principios recogidos en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente y de
derechos y obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. En
especial velará por que se lleve a cabo el consentimiento informado en cuantos
procedimientos lo requieran, así como que se cumpla con las instrucciones previas
cuando el paciente haya formalizado su testamento vital.
5.3.6 Evaluación de la calidad de los procesos asistenciales y de centros sanitarios.
En el marco de un proceso de mejora continua de la calidad asistencial se impulsarán
sistemas de evaluación, mediante la implantación en los centros propios o concertados
por la Entidad de los sistemas de acreditación y/o certificación establecidos en las
Comunidades Autónomas o mediante la certificación ISO, los criterios de acreditación
hospitalaria de la Joint Commission o la evaluación externa del Modelo EFQM
(Fundación Europea para la Gestión de la Calidad).

cve: BOE-A-2025-3596
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Núm. 46