Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24770

mejora de la asistencia sanitaria a su colectivo protegido, dentro de las directrices
generales establecidas por la Ley 16/2003, de 28 de mayo. Para garantizar la
implantación de las políticas de calidad del Sistema Nacional de Salud, durante la
vigencia del Concierto se establecen las líneas de actuación que se señalan en las
cláusulas siguientes.
En estas líneas de actuación se establecen unos objetivos específicos de calidad a
los que se vinculan unos incentivos económicos de acuerdo con lo previsto en la
cláusula 7.4. La Entidad promoverá la implicación de sus profesionales, adoptando las
medidas que considere más eficaces para estimular y garantizar la consecución de estos
objetivos.
5.3.2 Adaptación a las Estrategias del Sistema Nacional de Salud. El Ministerio de
Sanidad ha impulsado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, Sociedades
Científicas y expertos, planes y estrategias en relación con distintas enfermedades o
problemas de salud, debiendo promoverse la incorporación de los principios que inspiran
estas estrategias en el ámbito de la asistencia concertada, por lo que deben guiar la
actividad que es objeto del Concierto.
Durante la vigencia de anteriores conciertos las entidades firmantes elaboraron los
planes de adaptación relativos a las estrategias Cuidados Paliativos, Ictus, Cardiopatía
Isquémica y en Cáncer, ampliándose en este Concierto a los cribados, no solo del
cáncer, sino a los establecidos en la Orden SND/606/2024 y todas aquellos que se vayan
incluyendo en la cartera de servicios de asistencia sanitaria del SNS.
En el caso de que la Entidad no hubiera suscrito el Concierto anterior, deberá
elaborar los planes para la adaptación de las citadas Estrategias Cáncer, Cuidados
Paliativos, Ictus y Cardiopatía Isquémica, que presentará en la Subdirección de
Prestaciones, antes del día 1 de octubre de 2025.
La asistencia del colectivo del ISFAS se adaptará a las citadas estrategias, siguiendo
las mismas directrices y objetivos fijados para la asistencia que se preste a colectivos de
otras mutualidades de funcionarios con las que mantenga concierto de asistencia
sanitaria.
5.3.3 Elaboración de protocolos de atención clínica. Para el desarrollo de
estrategias de mejora de la calidad, la Entidad deberá impulsar, en colaboración con sus
profesionales, el desarrollo y aplicación de guías clínicas, protocolos y pautas de
actuación, de acreditada y contrastada eficacia, relacionados con las patologías más
prevalentes en la población, con el fin de que sirvan como instrumento de ayuda en la
toma de decisiones clínicas, con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad
asistencial y a la eficiencia en la utilización de recursos promoviendo su implantación
efectiva en la práctica asistencial de los asegurados del ISFAS.
El ISFAS podrá impulsar la elaboración de los protocolos de atención a
enfermedades o procesos que se consideren de interés prioritario por su alta incidencia o
prevalencia entre los beneficiarios, por generar un elevado consumo de recursos, por
estar relacionados con tecnologías o modalidades de atención emergentes cuyo elevado
impacto sea previsible, o por que se hayan constatado las posibilidades de introducir
mejoras en la calidad y eficiencia.
Durante la vigencia de anteriores conciertos las entidades concertadas elaboraron un
Protocolo de Atención a la Urgencia. Si la Entidad no hubiera suscrito el Concierto
anterior, deberán elaborar su Protocolo de Atención a la Urgencia, de acuerdo a un
Documento Marco que le será proporcionado por el ISFAS. La fecha límite de entrega
será el 30 de junio de 2025.
5.3.4 Calidad de la prestación farmacéutica.
A) En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sanitaria, la Entidad promoverá
el uso racional del medicamento, desarrollando las actuaciones precisas para que sus
profesionales indiquen o prescriban aquellos principios activos y productos sanitarios
adecuados a la situación clínica del paciente, en las dosis y formas farmacéuticas
acordes a sus requerimientos individuales, durante el periodo de tiempo necesario y al
menor coste posible para los pacientes y para el ISFAS.

cve: BOE-A-2025-3596
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Núm. 46