Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
5.2

Sec. III. Pág. 24769

Receta Electrónica y Carpeta Personal de Salud.

5.2.1 La Entidad promoverá la implantación de la Receta Electrónica propia de las
mutualidades que deberá ser interoperable con el resto del Sistema Nacional de Salud y
su utilización por todos los profesionales y centros incluidos en los medios de la Entidad,
de forma que la información pertinente sea accesible desde cualquier punto de atención
sanitaria, público o privado, con las debidas medidas de seguridad y protección de datos
de carácter personal.
5.2.2 Mediante resolución del Secretario General Gerente del ISFAS se fijarán los
objetivos sobre las etapas a cubrir en este proyecto, cuyo cumplimiento conllevará, en su
caso, la percepción del incentivo económico previsto en la cláusula 7.4.7.
5.2.3 La Entidad procurará mantener actualizada la información de afiliación
necesaria para que los sistemas de prescripción utilicen información veraz y actualizada
conforme a los mecanismos de comunicación de altas y bajas estipulados con el ISFAS.
Esta información de afiliación estará en posesión de la Entidad garantizando los
principios de seguridad y control de acceso necesario para evitar un uso inadecuado de
los mismos. Esta información podrá ser accedida por los prestadores de servicios de La
Entidad con el fin único de realizar la prescripción médica necesaria para el tratamiento
del afiliado.
5.2.4 La Entidad posibilitará la prescripción electrónica mediante la utilización de
herramientas de prescripción homologadas por La Organización Médica Colegial a
través de un sistema propio o mediante el sistema de prescripción homologado que
dispongan sus proveedores de servicio.
La Entidad adaptará sus sistemas de prescripción propios, pasarelas de
interconexión, concentradores o enrutadores con sus proveedores de servicio, para
garantizar que la prescripción realizada a los afiliados del ISFAS quede correctamente
guardada en el Repositorio de Prescripciones del ISFAS.
A su vez, el ISFAS proveerá de un servicio en la nube accesible en todo momento,
suministrando suficiente información técnica para que la Entidad pueda actualizar sus
sistemas y realizar la consolidación de datos de prescripción conforme al estándar de
homologación de La Organización Médica Colegial para Repositorio de Prescripción.
La Entidad promoverá que todos sus proveedores de servicios incluidos en el cuadro
médico disponible para los afiliados del ISFAS, posean sistemas de prescripción de
receta electrónica homologados, y que dichos sistemas puedan enviar las prescripciones
a través de los sistemas de gestión de La Entidad hacia el repositorio de prescripciones
del ISFAS.
La Entidad será el único usuario con acceso al Repositorio de Prescripciones del
ISFAS, independiente de la herramienta de prescripción utilizada por el cuadro médico
que La Entidad pone a disposición de los afiliados del ISFAS.
5.2.5 La Entidad o sus proveedores de servicio podrán acceder al repositorio de
prescripciones del ISFAS con el objeto de consultar prescripciones anteriores de un
determinado paciente a través de los servicios habilitados para ello por el ISFAS. Estos
accesos se realizarán siempre de forma auditada guardando constancia del sistema y
prescriptor que realiza la consulta. Este sistema de acceso a información especialmente
sensible solo podrá ser utilizado con el fin de evitar duplicidades o incompatibilidades de
tratamientos, pudiendo el ISFAS establecer las acciones jurídicas correspondientes si se
detectara un acceso inadecuado a dicha información con una finalidad distinta a la
indicada.
5.2.6 Las tarjetas emitidas por el Entidad deberán cumplir lo establecido en la
cláusula 1.7.2 de este Concierto.
5.3

Calidad de la asistencia sanitaria.

5.3.1 Consideraciones generales. El ISFAS, como parte integrante del Sistema
Nacional de Salud en su condición de Entidad Gestora del Régimen Especial de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, impulsa una política global de calidad para la

cve: BOE-A-2025-3596
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Núm. 46