Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24768
garantizando, en todo caso, la confidencialidad de la información relacionada con el
proceso y la estancia del paciente en instituciones sanitarias, según establece la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La documentación indicada se incluirá en la Historia Clínica Digital, interoperable con
el resto del Sistema Nacional de Salud, a medida que se vaya desarrollando.
5.1.7 Otra documentación sanitaria. La Entidad se ocupará activamente de que los
profesionales y centros sanitarios incluidos en sus Catálogos de Servicios cumplan con
las siguientes obligaciones:
a) Cumplimentar los informes médicos precisos establecidos por el ISFAS para la
valoración de la baja inicial por enfermedad, accidente o riesgo durante el embarazo y
maternidad y su continuidad y, en su caso, concesión de las licencias correspondientes
de los funcionarios. En dichos informes el diagnóstico deberá figurar codificado,
siguiendo la clasificación internacional de enfermedades 10.ª revisión (CIE-10), salvo que
el ISFAS determine expresamente otro sistema de codificación.
b) Colaborar en los procedimientos dirigidos a la comprobación de la patología que
originó una incapacidad o licencia por enfermedad y sus prórrogas.
c) Facilitar los antecedentes e informes médicos previstos en el apartado quinto de
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de
diciembre de 1995, y demás normas concordantes, para la tramitación de los
procedimientos de jubilación de titulares funcionarios civiles por incapacidad permanente
para el servicio.
d) Editar y emitir las órdenes de dispensación hospitalaria, con arreglo a las
especificaciones y criterios establecidos por la normativa vigente garantizando que los
profesionales prescriptores de dichas órdenes y de las recetas médicas disponen de
sellos identificativos que permitan su legibilidad.
e) Emitir los informes médicos exigidos por el ISFAS a sus beneficiarios para
determinadas prestaciones sanitarias, sociales o complementarias de éstas.
f) Emitir la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás
extremos para el Registro Civil, y otros informes o certificados sobre el estado de salud
exigibles por disposición legal o reglamentaria.
g) Realizar las prescripciones de material ortoprotésico en el documento
normalizado establecido, en el que es fundamental consignar los datos identificativos del
beneficiario y del médico prescriptor, el diagnóstico y situación clínica del paciente en el
momento de la prescripción, haciendo constar la descripción y el código del producto
ortoprotésico que se prescriba, que figura en el Catálogo común de ortoprótesis externas
del Sistema Nacional de Salud, incluido en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006,
de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
h) Emitir el parte de lesiones cuando se detecten situaciones de violencia de
género, física o psicológica, agresiones a la libertad sexual y malos tratos ante menores
de edad, personas ancianas y personas dependientes o con discapacidad, entre otros
supuestos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin
perjuicio del resto de actuaciones previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y su adecuación a los
correspondientes procedimientos, la Entidad distribuirá entre los profesionales y centros
sanitarios las instrucciones y documentación que a tal efecto sean facilitadas por el
ISFAS.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24768
garantizando, en todo caso, la confidencialidad de la información relacionada con el
proceso y la estancia del paciente en instituciones sanitarias, según establece la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La documentación indicada se incluirá en la Historia Clínica Digital, interoperable con
el resto del Sistema Nacional de Salud, a medida que se vaya desarrollando.
5.1.7 Otra documentación sanitaria. La Entidad se ocupará activamente de que los
profesionales y centros sanitarios incluidos en sus Catálogos de Servicios cumplan con
las siguientes obligaciones:
a) Cumplimentar los informes médicos precisos establecidos por el ISFAS para la
valoración de la baja inicial por enfermedad, accidente o riesgo durante el embarazo y
maternidad y su continuidad y, en su caso, concesión de las licencias correspondientes
de los funcionarios. En dichos informes el diagnóstico deberá figurar codificado,
siguiendo la clasificación internacional de enfermedades 10.ª revisión (CIE-10), salvo que
el ISFAS determine expresamente otro sistema de codificación.
b) Colaborar en los procedimientos dirigidos a la comprobación de la patología que
originó una incapacidad o licencia por enfermedad y sus prórrogas.
c) Facilitar los antecedentes e informes médicos previstos en el apartado quinto de
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de
diciembre de 1995, y demás normas concordantes, para la tramitación de los
procedimientos de jubilación de titulares funcionarios civiles por incapacidad permanente
para el servicio.
d) Editar y emitir las órdenes de dispensación hospitalaria, con arreglo a las
especificaciones y criterios establecidos por la normativa vigente garantizando que los
profesionales prescriptores de dichas órdenes y de las recetas médicas disponen de
sellos identificativos que permitan su legibilidad.
e) Emitir los informes médicos exigidos por el ISFAS a sus beneficiarios para
determinadas prestaciones sanitarias, sociales o complementarias de éstas.
f) Emitir la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás
extremos para el Registro Civil, y otros informes o certificados sobre el estado de salud
exigibles por disposición legal o reglamentaria.
g) Realizar las prescripciones de material ortoprotésico en el documento
normalizado establecido, en el que es fundamental consignar los datos identificativos del
beneficiario y del médico prescriptor, el diagnóstico y situación clínica del paciente en el
momento de la prescripción, haciendo constar la descripción y el código del producto
ortoprotésico que se prescriba, que figura en el Catálogo común de ortoprótesis externas
del Sistema Nacional de Salud, incluido en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006,
de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
h) Emitir el parte de lesiones cuando se detecten situaciones de violencia de
género, física o psicológica, agresiones a la libertad sexual y malos tratos ante menores
de edad, personas ancianas y personas dependientes o con discapacidad, entre otros
supuestos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin
perjuicio del resto de actuaciones previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y su adecuación a los
correspondientes procedimientos, la Entidad distribuirá entre los profesionales y centros
sanitarios las instrucciones y documentación que a tal efecto sean facilitadas por el
ISFAS.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46