Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24767
Hospitalaria, mediante un fichero con el formato y contenido en el modelo que se incluye
en el apartado 6 del anexo 5.
En aquellos medicamentos de Uso Hospitalario en los que, previa comunicación del
Ministerio de Sanidad, a través del Comité de Seguimiento, se alcance el techo de gasto,
el ISFAS informará a la Entidad de tal circunstancia y de sus efectos, siempre y cuando
por se hayan comunicado mensualmente los datos del consumo de estos medicamentos.
D) Información sobre los programas de cribado. La Entidad emitirá un informe de
los programas de cribados realizados, en aplicación de la cláusula 2.10 del Concierto, en
el mes de febrero del año siguiente y tal como se requiere en la Orden SND/606/2024,
en la que se modifican los anexos del Real Decreto 1030/2006.
5.1.3 Información Económica. La Entidad deberá facilitar, a requerimiento del
ISFAS, los datos estadísticos establecidos de las Cuentas Satélites del Gasto Sanitario
Público del Plan Estadístico Nacional, así como aquellos otros datos que sean
solicitados por el Ministerio de Sanidad para el Sistema de Información Sanitaria del
Sistema Nacional de Salud. Todo ello en el formato y con la periodicidad que se
determine por el ISFAS, para su posterior traslado al citado Ministerio.
5.1.4 Información sobre asistencia hospitalaria.
A) La Entidad requerirá a sus centros propios o concertados, detallados en sus
Catálogos de Servicios, que cumplimenten el informe de alta, al finalizar la estancia en
una institución hospitalaria, la asistencia por Cirugía mayor Ambulatoria u otras
asistencias, según lo previsto en el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el
que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema
Nacional de Salud.
B) En las autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirugía mayor
ambulatoria que emita, la Entidad se ocupará de informar a los beneficiarios de este
Concierto de que sus datos de salud pueden ser tratados por el ISFAS para los fines
establecidos, siempre con las recomendaciones y cautelas establecidas por la Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
y su normativa de desarrollo.
5.1.5 Información sobre medios sanitarios. En los años de vigencia del Concierto, la
Entidad remitirá al ISFAS en formato electrónico la información actualizada de los medios
propios y concertados que haya ofertado para la suscripción del mismo. Dicha remisión
se realizará con arreglo a las instrucciones dictadas por el ISFAS y con arreglo a lo
previsto en el anexo 5.
5.1.6 Documentación Clínica.
A) La información a que se refiere la cláusula 5.1.4. se ha de conservar durante el
tiempo que la legislación establezca en soporte papel y/o soporte informático. En
cualquier caso, deberá cumplirse con los requisitos legales ya referidos en la
cláusula 5.1.1.
B) El informe de alta, en cualquier tipo de modalidad asistencial, será entregado en
mano al paciente o, por indicación del médico responsable, al familiar o tutor legal, en el
momento en que se produzca el alta del centro sanitario o del proceso del que esté
siendo atendido en consulta externa. Asimismo, se le proveerá de una copia para su
entrega al médico responsable del seguimiento del paciente en el ámbito
extrahospitalario, mientras que otra copia del informe de alta quedará archivada en la
historia clínica.
Junto con el informe de alta, el paciente recibirá instrucciones para el correcto
seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la
continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.
C) También se entregará, a petición del interesado, una copia de su historia clínica
o determinados datos contenidos en la misma, sin perjuicio de la obligación de su
conservación en el centro sanitario, dejando constancia escrita de todo el proceso y
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24767
Hospitalaria, mediante un fichero con el formato y contenido en el modelo que se incluye
en el apartado 6 del anexo 5.
En aquellos medicamentos de Uso Hospitalario en los que, previa comunicación del
Ministerio de Sanidad, a través del Comité de Seguimiento, se alcance el techo de gasto,
el ISFAS informará a la Entidad de tal circunstancia y de sus efectos, siempre y cuando
por se hayan comunicado mensualmente los datos del consumo de estos medicamentos.
D) Información sobre los programas de cribado. La Entidad emitirá un informe de
los programas de cribados realizados, en aplicación de la cláusula 2.10 del Concierto, en
el mes de febrero del año siguiente y tal como se requiere en la Orden SND/606/2024,
en la que se modifican los anexos del Real Decreto 1030/2006.
5.1.3 Información Económica. La Entidad deberá facilitar, a requerimiento del
ISFAS, los datos estadísticos establecidos de las Cuentas Satélites del Gasto Sanitario
Público del Plan Estadístico Nacional, así como aquellos otros datos que sean
solicitados por el Ministerio de Sanidad para el Sistema de Información Sanitaria del
Sistema Nacional de Salud. Todo ello en el formato y con la periodicidad que se
determine por el ISFAS, para su posterior traslado al citado Ministerio.
5.1.4 Información sobre asistencia hospitalaria.
A) La Entidad requerirá a sus centros propios o concertados, detallados en sus
Catálogos de Servicios, que cumplimenten el informe de alta, al finalizar la estancia en
una institución hospitalaria, la asistencia por Cirugía mayor Ambulatoria u otras
asistencias, según lo previsto en el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el
que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema
Nacional de Salud.
B) En las autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirugía mayor
ambulatoria que emita, la Entidad se ocupará de informar a los beneficiarios de este
Concierto de que sus datos de salud pueden ser tratados por el ISFAS para los fines
establecidos, siempre con las recomendaciones y cautelas establecidas por la Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
y su normativa de desarrollo.
5.1.5 Información sobre medios sanitarios. En los años de vigencia del Concierto, la
Entidad remitirá al ISFAS en formato electrónico la información actualizada de los medios
propios y concertados que haya ofertado para la suscripción del mismo. Dicha remisión
se realizará con arreglo a las instrucciones dictadas por el ISFAS y con arreglo a lo
previsto en el anexo 5.
5.1.6 Documentación Clínica.
A) La información a que se refiere la cláusula 5.1.4. se ha de conservar durante el
tiempo que la legislación establezca en soporte papel y/o soporte informático. En
cualquier caso, deberá cumplirse con los requisitos legales ya referidos en la
cláusula 5.1.1.
B) El informe de alta, en cualquier tipo de modalidad asistencial, será entregado en
mano al paciente o, por indicación del médico responsable, al familiar o tutor legal, en el
momento en que se produzca el alta del centro sanitario o del proceso del que esté
siendo atendido en consulta externa. Asimismo, se le proveerá de una copia para su
entrega al médico responsable del seguimiento del paciente en el ámbito
extrahospitalario, mientras que otra copia del informe de alta quedará archivada en la
historia clínica.
Junto con el informe de alta, el paciente recibirá instrucciones para el correcto
seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la
continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.
C) También se entregará, a petición del interesado, una copia de su historia clínica
o determinados datos contenidos en la misma, sin perjuicio de la obligación de su
conservación en el centro sanitario, dejando constancia escrita de todo el proceso y
cve: BOE-A-2025-3596
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Núm. 46