Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24766

CAPÍTULO 5
Información y documentación sanitaria y objetivos de calidad
5.1

Información y documentación.

A) Información sobre actividad/coste. La Entidad dispondrá de un sistema de
información que permita conocer el número, tipo y coste de los servicios proporcionados
a los beneficiarios del ISFAS con medios propios o concertados.
La Entidad facilitará al ISFAS, en soporte informático o por procedimientos
telemáticos, los datos sobre actividad asistencial, con la estructura y el formato que
aparece recogido en el anexo 4.
Los datos deberán presentarse con la periodicidad prevista en el citado anexo,
dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente.
B) Información sobre transporte sanitario no urgente. La Entidad dispondrá de un
sistema de información que permita conocer el número de pacientes que han hecho uso
del transporte sanitario no urgente regulado en la cláusula 2.7.2.
Dichos datos deberán remitirse al ISFAS con las características y periodicidad
establecidas en el anexo 4.
C) Información sobre medicamentos de ámbito hospitalario a cargo de la Entidad.
El ISFAS comunicará a la Entidad los medicamentos sujetos a acuerdos de financiación
con techo de gasto en el Sistema Nacional de Salud.
A partir de la fecha de efectividad del techo de gasto, la Entidad debe remitir al
ISFAS la información de los medicamentos de Uso Hospitalario con techo de gasto en el
Sistema Nacional de Salud, que se hubieran dispensado para el tratamiento de
pacientes del ISFAS.
La información se facilitará con periodicidad mensual, en el plazo máximo de 60 días
a contar desde la fecha de dispensación por el correspondiente Servicio de Farmacia

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

5.1.1 Normas Generales. A fin de que el ISFAS disponga de la información
necesaria para la evaluación de las prestaciones sanitarias que han de ser cubiertas por
este Concierto, su planificación y toma de decisiones, la Entidad facilitará todos los datos
sobre los servicios prestados a los titulares y beneficiarios que se especifican en este
capítulo. Igualmente lo hará sobre aquéllos no especificados que, durante la vigencia del
Concierto, pudieran ser demandados por el Ministerio de Sanidad en el contexto de
desarrollo del Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud o por cualquier otro
organismo competente en cumplimiento de la normativa vigente.
La Entidad se obliga a requerir de sus profesionales la cumplimentación de cuantos
documentos se especifican en este capítulo.
Asimismo, la Entidad se obliga a cumplir y hacer cumplir a los profesionales y centros
sanitarios incluidos en su Catálogo de Servicios todos los requisitos establecidos en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo, el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y demás legislación concordante al respecto del
tratamiento de los datos personales, en relación con la información y documentación
sanitaria relativa a los titulares y beneficiarios del ISFAS, así como a salvaguardar el
ejercicio de los derechos de los pacientes recogidos en el artículo 10 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora
de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de Información y
Documentación Clínica, prestando especial atención a lo referente al consentimiento
informado y al respeto de las instrucciones previas, conforme a lo dispuesto en los
artículos 10 y 11 de la citada Ley 41/2002.
5.1.2 Información general sobre actividad.