Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24765
las 48 horas siguientes a la recepción de la comunicación, y por cualquier medio que
permita dejar constancia de la misma, si reconoce la existencia de la situación de
urgencia vital y, por tanto, acepta el pago de los gastos producidos o si, por el contrario,
no se considera obligada al pago por entender que no ha existido una situación de
urgencia de carácter vital.
En el supuesto de que la Entidad reconozca la existencia de la situación de urgencia
vital deberá comunicar al proveedor que se hace cargo directamente de los gastos
ocasionados, a fin de que por parte de éste se emita la correspondiente factura a la
Entidad. Si el titular o beneficiario hubiera abonado los gastos, la Entidad deberá
efectuar el reintegro dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que
solicite el reintegro presentando los justificantes de los gastos.
En el supuesto de que la Entidad no se considere obligada al pago por entender que
no ha existido la situación de urgencia vital, emitirá, en un plazo máximo de siete (7) días
naturales, informe argumentando y fundamentando tal circunstancia y dará traslado del
mismo al beneficiario y a la Delegación del ISFAS.
B) Cuando la Entidad debe asumir los gastos por la situación de urgencia vital,
realizará las gestiones oportunas ante el proveedor para que emita la correspondiente
factura a nombre de la Entidad y hacerse cargo de los gastos ocasionados por dicha
asistencia.
Si el beneficiario ya hubiera abonado los gastos, la Entidad deberá efectuar el
reintegro dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que el interesado
presente los justificantes de los gastos.
4.3.6 Reclamaciones. El beneficiario podrá presentar reclamación en la
correspondiente Delegación del ISFAS cuando la Entidad incumpla las obligaciones
previstas en la cláusula 4.3.5, en caso de discrepancia con el criterio de la Entidad o ante
la falta de respuesta en el plazo establecido al efecto.
4.4 Transporte en medios ajenos para la asistencia sanitaria en los supuestos de
denegación injustificada de asistencia y de urgencia vital. Cuando en los supuestos de
denegación injustificada de asistencia y de urgencia vital fuera necesaria la utilización de
medios ajenos de transporte, tanto sanitario como ordinario, las condiciones y requisitos
serán las establecidas en las cláusulas 2.4.3. y 2.7.
El beneficiario tendrá derecho a que la Entidad abone los gastos ocasionados por
dicho traslado. El pago deberá efectuarse dentro del plazo de los diez (10) días naturales
siguientes a la fecha en que el beneficiario presente ante la Entidad la oportuna
reclamación por escrito, acompañando los justificantes de dichos gastos.
4.5 Asistencia Transfronteriza. En los límites y condiciones establecidos en el Real
Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la
asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y en la normativa
específica del ISFAS, especialmente en la Resolución 4B0/38026/2014, de 19 de
febrero, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, los
beneficiarios podrán solicitar el reembolso de gastos por asistencia sanitaria
transfronteriza a través de las Delegaciones del ISFAS.
El procedimiento para la solicitud y el reconocimiento de la prestación se establecen
en el anexo 7.
Cuando se reconozca el derecho al reembolso de gastos por asistencia sanitaria
transfronteriza a un beneficiario adscrito a la Entidad, el ISFAS repercutirá a la misma el
importe de los gastos que correspondan a prestaciones que sean objeto del Concierto,
por el procedimiento establecido en la cláusula 6.5.4.
En ningún caso se repercutirán a la Entidad los gastos que correspondan a la
dispensación ambulatoria de productos dietéticos, material ortoprotésico, medicamentos
y otros productos sanitarios que sean objeto de las prestaciones con productos
dietéticos, ortoprotésica y farmacéutica, para tratamientos ambulatorios.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24765
las 48 horas siguientes a la recepción de la comunicación, y por cualquier medio que
permita dejar constancia de la misma, si reconoce la existencia de la situación de
urgencia vital y, por tanto, acepta el pago de los gastos producidos o si, por el contrario,
no se considera obligada al pago por entender que no ha existido una situación de
urgencia de carácter vital.
En el supuesto de que la Entidad reconozca la existencia de la situación de urgencia
vital deberá comunicar al proveedor que se hace cargo directamente de los gastos
ocasionados, a fin de que por parte de éste se emita la correspondiente factura a la
Entidad. Si el titular o beneficiario hubiera abonado los gastos, la Entidad deberá
efectuar el reintegro dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que
solicite el reintegro presentando los justificantes de los gastos.
En el supuesto de que la Entidad no se considere obligada al pago por entender que
no ha existido la situación de urgencia vital, emitirá, en un plazo máximo de siete (7) días
naturales, informe argumentando y fundamentando tal circunstancia y dará traslado del
mismo al beneficiario y a la Delegación del ISFAS.
B) Cuando la Entidad debe asumir los gastos por la situación de urgencia vital,
realizará las gestiones oportunas ante el proveedor para que emita la correspondiente
factura a nombre de la Entidad y hacerse cargo de los gastos ocasionados por dicha
asistencia.
Si el beneficiario ya hubiera abonado los gastos, la Entidad deberá efectuar el
reintegro dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que el interesado
presente los justificantes de los gastos.
4.3.6 Reclamaciones. El beneficiario podrá presentar reclamación en la
correspondiente Delegación del ISFAS cuando la Entidad incumpla las obligaciones
previstas en la cláusula 4.3.5, en caso de discrepancia con el criterio de la Entidad o ante
la falta de respuesta en el plazo establecido al efecto.
4.4 Transporte en medios ajenos para la asistencia sanitaria en los supuestos de
denegación injustificada de asistencia y de urgencia vital. Cuando en los supuestos de
denegación injustificada de asistencia y de urgencia vital fuera necesaria la utilización de
medios ajenos de transporte, tanto sanitario como ordinario, las condiciones y requisitos
serán las establecidas en las cláusulas 2.4.3. y 2.7.
El beneficiario tendrá derecho a que la Entidad abone los gastos ocasionados por
dicho traslado. El pago deberá efectuarse dentro del plazo de los diez (10) días naturales
siguientes a la fecha en que el beneficiario presente ante la Entidad la oportuna
reclamación por escrito, acompañando los justificantes de dichos gastos.
4.5 Asistencia Transfronteriza. En los límites y condiciones establecidos en el Real
Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la
asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y en la normativa
específica del ISFAS, especialmente en la Resolución 4B0/38026/2014, de 19 de
febrero, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, los
beneficiarios podrán solicitar el reembolso de gastos por asistencia sanitaria
transfronteriza a través de las Delegaciones del ISFAS.
El procedimiento para la solicitud y el reconocimiento de la prestación se establecen
en el anexo 7.
Cuando se reconozca el derecho al reembolso de gastos por asistencia sanitaria
transfronteriza a un beneficiario adscrito a la Entidad, el ISFAS repercutirá a la misma el
importe de los gastos que correspondan a prestaciones que sean objeto del Concierto,
por el procedimiento establecido en la cláusula 6.5.4.
En ningún caso se repercutirán a la Entidad los gastos que correspondan a la
dispensación ambulatoria de productos dietéticos, material ortoprotésico, medicamentos
y otros productos sanitarios que sean objeto de las prestaciones con productos
dietéticos, ortoprotésica y farmacéutica, para tratamientos ambulatorios.
cve: BOE-A-2025-3596
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Núm. 46