Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24764

Para que el titular o beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos
producidos por utilización de medios ajenos a la Entidad en situación de urgencia vital,
debe concurrir que el facultativo o centro ajeno al que se dirija o sea trasladado el
paciente sea razonablemente elegido, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y
tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del
enfermo y, en su caso, de las personas que hayan prestado los primeros auxilios.
4.3.2 Asistencia por accidente en Acto de Servicio y otras situaciones especiales de
urgencia. Se considera siempre que reúne la consideración de urgencia vital y que la
asistencia recibida, de haberse utilizado medios ajenos, posee también el requisito
previsto en el segundo párrafo de la cláusula anterior, las siguientes situaciones
especiales:
A) La asistencia que precisen los titulares del ISFAS con motivo de accidente en
acto de servicio o en el ejercicio de las funciones propias de su actividad o como
consecuencia o con ocasión de actos cometidos por personas integradas en bandas o
grupos organizados y armados.
B) Cuando el beneficiario se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de
emergencias sanitarias públicos (112, 061, etc.) sean activados por persona distinta a
aquél o a sus familiares de primer grado (padres o hijos) en caso de que se encuentre
acompañado.
C) Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea
realizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no
sanitarias (bomberos, etc.).
D) Cuando el beneficiario sufra un accidente de tráfico o accidente de servicio y sea
atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se
ocasione.
E) Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro
para crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el
personal del centro, o cuando aquél resida en su domicilio particular y estos equipos
sean activados por un Servicio de tele asistencia de financiación pública, en ambos
casos siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro o servicio su
adscripción a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.
F) Cuando en el marco de una emergencia sanitaria decretada por la autoridad
sanitaria competente, el beneficiario haya utilizado recursos sanitarios públicos por orden
de dicha autoridad.
4.3.3 Alcance. La situación de urgencia de carácter vital se extiende desde el
ingreso hasta el alta hospitalaria del paciente (incluyendo los posibles traslados a otros
centros no concertados, por causas asistenciales ineludibles), salvo en los dos
supuestos siguientes:
A) Cuando la Entidad, con la conformidad del facultativo que estuviese prestando la
asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el traslado del paciente a un
Centro propio adecuado y el enfermo o sus familiares responsables se nieguen a ello.
B) Cuando el paciente sea trasladado a un segundo Centro ajeno y no existan
causas que impidan su traslado a un centro de la Entidad.
4.3.4 Comunicación a la Entidad. El beneficiario u otra persona en su nombre
comunicará a la Entidad la asistencia recibida con medios ajenos por cualquier medio
que permita dejar constancia de la comunicación, aportando el correspondiente informe
médico de urgencias, dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la asistencia, salvo
que concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, sin perjuicio de
que el uso de esos medios esté cubierto siempre en caso de urgencia vital.
4.3.5 Obligaciones de la Entidad.
A) Cuando la Entidad reciba la comunicación de la asistencia de un beneficiario en
medios no concertados prevista en la cláusula anterior, deberá contestar, dentro de

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Núm. 46