Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24782
El importe de los pagos que hayan debido realizarse por cuenta de la Entidad,
atendiendo a las previsiones establecidas las cláusulas 1.7.1, 3.7.4, 4.5, 6.5.3, 6.5.4,
6.5.6. y en el anexo I.
Los gastos asumidos por el ISFAS, pero que deberían haberse atendido por la
Entidad, conforme a las previsiones recogidas en el Concierto, especialmente en su
cláusula 6.6.
7.2.5 Reclamaciones por diferencias. EL ISFAS pondrá a disposición de la Entidad,
en los primeros diez días de cada mes, un fichero con la relación completa con todos los
datos del colectivo, incluyendo las altas, bajas y variaciones producidas durante el mes
anterior, referidas a las veinticuatro horas del último día de dicho mes.
La relación del colectivo incluida en el fichero y el resto de la información facilitada,
podrá ser comprobada por la Entidad, a fin de que, si estimara que existen diferencias,
pueda formular las siguientes reclamaciones:
a) Las relativas a los titulares, incluidas las que afecten a sus beneficiarios, si
existen.
b) Las relativas a beneficiarios exclusivamente.
c) Las relativas a los importes por diferencias en el nivel de consecución de
objetivos.
La Entidad presentará las reclamaciones separadamente, conforme a la clasificación
anterior, y las acompañará de fichero con las mismas características técnicas que el
entregado por el ISFAS, conteniendo la información en la que se funda la reclamación.
Las reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo máximo de tres meses a partir
de la comunicación mensual del estado del colectivo y relación de incidencias,
transcurrido el cual sin que se hubiese formulado reclamación se entenderá que existe
conformidad por parte de la Entidad, adquiriendo firmeza el pago efectuado en función
de dicho colectivo. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el ISFAS, dentro
de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de las mismas.
La consolidación de la firmeza del pago, a que se refiere el párrafo anterior, se
entiende sin perjuicio de que en ningún caso pueda originarse una atribución patrimonial
sin causa para el ISFAS o para la Entidad.
7.2.6 Impuestos. Todos los impuestos, arbitrios, tasas y exacciones que graven
este Concierto o los actos que de él se deriven serán de cuenta de la Entidad.
7.2.7 Subrogación en derechos de cobro y acciones. En el supuesto de asistencia
sanitaria por lesiones producidas o enfermedad derivada o agravada por accidentes
cubiertos por cualquier modalidad de seguro obligatorio o cuando el coste de la
asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho legal o reglamentariamente por
organismos públicos distintos del ISFAS o por entidades privadas, la Entidad, sin
perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podrá subrogarse en los derechos y
acciones de los titulares y beneficiarios relativos al importe de los gastos derivados de
dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesarias para
reintegrarse del coste de la misma. Los titulares y beneficiarios, por su parte, estarán
obligados a facilitar a la Entidad los datos necesarios para ello.
7.3 Precio del concierto. cuotas. El precio del Concierto se establece mediante una
prima o cuota mensual por cada persona, diferenciada en función de la edad. El importe
del precio (exento de IVA), que se mantendrá invariable durante la vigencia del
Concierto, se diferencia en función de los siguientes grupos de edad:
a) 128,23 euros por mes/año 2025 y 128,39 euros por mes/año 2026 por cada
beneficiario protegido que tuviese 70 o más años de edad a las veinticuatro horas del
último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y
bajas que a efectos económicos se establecen en la cláusula 7.2.1.
b) 102,92 euros por mes/año 2025 y 103,05 euros por mes/año 2026 por cada
beneficiario protegido que fuese menor de 70 años y mayor de 60 años de edad a las
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24782
El importe de los pagos que hayan debido realizarse por cuenta de la Entidad,
atendiendo a las previsiones establecidas las cláusulas 1.7.1, 3.7.4, 4.5, 6.5.3, 6.5.4,
6.5.6. y en el anexo I.
Los gastos asumidos por el ISFAS, pero que deberían haberse atendido por la
Entidad, conforme a las previsiones recogidas en el Concierto, especialmente en su
cláusula 6.6.
7.2.5 Reclamaciones por diferencias. EL ISFAS pondrá a disposición de la Entidad,
en los primeros diez días de cada mes, un fichero con la relación completa con todos los
datos del colectivo, incluyendo las altas, bajas y variaciones producidas durante el mes
anterior, referidas a las veinticuatro horas del último día de dicho mes.
La relación del colectivo incluida en el fichero y el resto de la información facilitada,
podrá ser comprobada por la Entidad, a fin de que, si estimara que existen diferencias,
pueda formular las siguientes reclamaciones:
a) Las relativas a los titulares, incluidas las que afecten a sus beneficiarios, si
existen.
b) Las relativas a beneficiarios exclusivamente.
c) Las relativas a los importes por diferencias en el nivel de consecución de
objetivos.
La Entidad presentará las reclamaciones separadamente, conforme a la clasificación
anterior, y las acompañará de fichero con las mismas características técnicas que el
entregado por el ISFAS, conteniendo la información en la que se funda la reclamación.
Las reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo máximo de tres meses a partir
de la comunicación mensual del estado del colectivo y relación de incidencias,
transcurrido el cual sin que se hubiese formulado reclamación se entenderá que existe
conformidad por parte de la Entidad, adquiriendo firmeza el pago efectuado en función
de dicho colectivo. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el ISFAS, dentro
de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de las mismas.
La consolidación de la firmeza del pago, a que se refiere el párrafo anterior, se
entiende sin perjuicio de que en ningún caso pueda originarse una atribución patrimonial
sin causa para el ISFAS o para la Entidad.
7.2.6 Impuestos. Todos los impuestos, arbitrios, tasas y exacciones que graven
este Concierto o los actos que de él se deriven serán de cuenta de la Entidad.
7.2.7 Subrogación en derechos de cobro y acciones. En el supuesto de asistencia
sanitaria por lesiones producidas o enfermedad derivada o agravada por accidentes
cubiertos por cualquier modalidad de seguro obligatorio o cuando el coste de la
asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho legal o reglamentariamente por
organismos públicos distintos del ISFAS o por entidades privadas, la Entidad, sin
perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podrá subrogarse en los derechos y
acciones de los titulares y beneficiarios relativos al importe de los gastos derivados de
dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesarias para
reintegrarse del coste de la misma. Los titulares y beneficiarios, por su parte, estarán
obligados a facilitar a la Entidad los datos necesarios para ello.
7.3 Precio del concierto. cuotas. El precio del Concierto se establece mediante una
prima o cuota mensual por cada persona, diferenciada en función de la edad. El importe
del precio (exento de IVA), que se mantendrá invariable durante la vigencia del
Concierto, se diferencia en función de los siguientes grupos de edad:
a) 128,23 euros por mes/año 2025 y 128,39 euros por mes/año 2026 por cada
beneficiario protegido que tuviese 70 o más años de edad a las veinticuatro horas del
último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y
bajas que a efectos económicos se establecen en la cláusula 7.2.1.
b) 102,92 euros por mes/año 2025 y 103,05 euros por mes/año 2026 por cada
beneficiario protegido que fuese menor de 70 años y mayor de 60 años de edad a las
cve: BOE-A-2025-3596
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Núm. 46