Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Tarjetas sanitarias.
1.7.1 Emisión. Tarjeta Sanitaria Provisional. En el momento en que la Entidad, por
cualquier cauce, tenga conocimiento del alta de un beneficiario, le entregará una tarjeta
provisional o cualquier documento que haga posible la utilización de los medios
concertados desde el momento del alta.
Posteriormente, se emitirá la correspondiente tarjeta sanitaria individual, que será
enviada al domicilio del beneficiario en el plazo máximo de siete días naturales desde la
efectiva comunicación.
En caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y no
hubiera recibido, para sí o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o el documento que
haga posible la utilización de los medios concertados habiéndolo solicitado
expresamente, el Delegado del ISFAS dictará resolución en la que se hará constar que
todos los gastos que se ocasionen por la asistencia del titular y sus beneficiarios a través
de los facultativos, servicios y centros incluidos en el Catálogo de Servicios de la Entidad
podrán ser facturados directamente al ISFAS para la materialización del correspondiente
abono, durante el periodo que se señale. Posteriormente, el importe de estos gastos
será deducido de las cuotas mensuales que deban abonarse a la Entidad, conforme al
procedimiento previsto en la cláusula 6.5.4 del Concierto, sin perjuicio de las
compensaciones económicas que pudieran acordarse.
1.7.2 Especificaciones. La identificación de los titulares y beneficiarios ante los
dispositivos sanitarios se efectúa a través de la Tarjeta Sanitaria por lo que, para facilitar
su reconocimiento seguro y unívoco, así como para facilitar la interoperabilidad de los
diferentes sistemas de información clínica y de gestión, se hace necesario determinar las
especificaciones técnicas a las que se ajustarán las tarjetas sanitarias, así como la
información básica que deben incluir y su formato. Así mismo, en el momento que se
implante la Receta Electrónica del mutualismo, dicha tarjeta contendrá información en
banda magnética y código datamatrix que permita al afiliado del ISFAS ser identificado
tanto por el medico prescriptor como por la oficina de farmacia dispensadora del
medicamento o producto sanitario.
Si la tarjeta fuera emitida por una Entidad subconcertada, deberá llevar siempre el
logotipo de la Entidad concertada con el ISFAS, a efectos de facilitar la utilización de
medios fuera de las provincias donde esté implantada la Entidad subconcertada, así
como el logotipo del ISFAS y los datos básicos a los que hace referencia el Real Decreto
922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30
de enero, que son: nombre y apellidos del titular, el CIP-M, CIP-SNS y CITE (código
administración sanitaria emisora de la tarjeta, en este caso, es el del ISFAS,
80724000239).
Además, en las tarjetas que se emitan deberá figurar de forma destacada el teléfono
gratuito de atención permanente de Urgencia, previsto en la cláusula 2.4.1.
Las Entidades deberán tener la capacidad de poder asignar tarjetas sanitarias
virtuales que, de una forma conjunta, convivan las de soporte físico tal como se
establece en el precitado real decreto.
Mediante resolución de la Gerencia del ISFAS se determinarán y podrán modificarse
las especificaciones de las tarjetas y de sus sistemas de almacenamiento de la
información, así como la estructura, formato y contenido de los datos que, al margen de
los que la Entidad requiera para su propia gestión, deban incluirse. Las tarjetas que se
emitan por la Entidad, una vez transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la
resolución, se ajustarán a las nuevas especificaciones que se establezcan, mientras que
la renovación de las antiguas se realizará en los plazos que se fijen en la misma.
1.7.3 Acceso a los Servicios. El beneficiario deberá presentar la correspondiente
tarjeta sanitaria cuando acuda a los medios de la Entidad.
En cualquier caso, la no presentación de la citada tarjeta sanitaria en el momento de
la asistencia, cuando la Entidad no la hubiera emitido o en situaciones de urgencia, no
impide ni condiciona el derecho del beneficiario a hacer uso de los medios de la Entidad.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
1.7
Sec. III. Pág. 24700
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Tarjetas sanitarias.
1.7.1 Emisión. Tarjeta Sanitaria Provisional. En el momento en que la Entidad, por
cualquier cauce, tenga conocimiento del alta de un beneficiario, le entregará una tarjeta
provisional o cualquier documento que haga posible la utilización de los medios
concertados desde el momento del alta.
Posteriormente, se emitirá la correspondiente tarjeta sanitaria individual, que será
enviada al domicilio del beneficiario en el plazo máximo de siete días naturales desde la
efectiva comunicación.
En caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y no
hubiera recibido, para sí o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o el documento que
haga posible la utilización de los medios concertados habiéndolo solicitado
expresamente, el Delegado del ISFAS dictará resolución en la que se hará constar que
todos los gastos que se ocasionen por la asistencia del titular y sus beneficiarios a través
de los facultativos, servicios y centros incluidos en el Catálogo de Servicios de la Entidad
podrán ser facturados directamente al ISFAS para la materialización del correspondiente
abono, durante el periodo que se señale. Posteriormente, el importe de estos gastos
será deducido de las cuotas mensuales que deban abonarse a la Entidad, conforme al
procedimiento previsto en la cláusula 6.5.4 del Concierto, sin perjuicio de las
compensaciones económicas que pudieran acordarse.
1.7.2 Especificaciones. La identificación de los titulares y beneficiarios ante los
dispositivos sanitarios se efectúa a través de la Tarjeta Sanitaria por lo que, para facilitar
su reconocimiento seguro y unívoco, así como para facilitar la interoperabilidad de los
diferentes sistemas de información clínica y de gestión, se hace necesario determinar las
especificaciones técnicas a las que se ajustarán las tarjetas sanitarias, así como la
información básica que deben incluir y su formato. Así mismo, en el momento que se
implante la Receta Electrónica del mutualismo, dicha tarjeta contendrá información en
banda magnética y código datamatrix que permita al afiliado del ISFAS ser identificado
tanto por el medico prescriptor como por la oficina de farmacia dispensadora del
medicamento o producto sanitario.
Si la tarjeta fuera emitida por una Entidad subconcertada, deberá llevar siempre el
logotipo de la Entidad concertada con el ISFAS, a efectos de facilitar la utilización de
medios fuera de las provincias donde esté implantada la Entidad subconcertada, así
como el logotipo del ISFAS y los datos básicos a los que hace referencia el Real Decreto
922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30
de enero, que son: nombre y apellidos del titular, el CIP-M, CIP-SNS y CITE (código
administración sanitaria emisora de la tarjeta, en este caso, es el del ISFAS,
80724000239).
Además, en las tarjetas que se emitan deberá figurar de forma destacada el teléfono
gratuito de atención permanente de Urgencia, previsto en la cláusula 2.4.1.
Las Entidades deberán tener la capacidad de poder asignar tarjetas sanitarias
virtuales que, de una forma conjunta, convivan las de soporte físico tal como se
establece en el precitado real decreto.
Mediante resolución de la Gerencia del ISFAS se determinarán y podrán modificarse
las especificaciones de las tarjetas y de sus sistemas de almacenamiento de la
información, así como la estructura, formato y contenido de los datos que, al margen de
los que la Entidad requiera para su propia gestión, deban incluirse. Las tarjetas que se
emitan por la Entidad, una vez transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la
resolución, se ajustarán a las nuevas especificaciones que se establezcan, mientras que
la renovación de las antiguas se realizará en los plazos que se fijen en la misma.
1.7.3 Acceso a los Servicios. El beneficiario deberá presentar la correspondiente
tarjeta sanitaria cuando acuda a los medios de la Entidad.
En cualquier caso, la no presentación de la citada tarjeta sanitaria en el momento de
la asistencia, cuando la Entidad no la hubiera emitido o en situaciones de urgencia, no
impide ni condiciona el derecho del beneficiario a hacer uso de los medios de la Entidad.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
1.7
Sec. III. Pág. 24700