Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24701

La Entidad se obliga a informar y poner en marcha los mecanismos necesarios para
el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores por parte de los
profesionales y de los centros de su Catálogo de Servicios.
Una vez que queden adscritos a la Entidad, los beneficiarios no podrán hacer uso de
las tarjetas sanitarias de la otra Entidad o Servicio Público de Salud de la Comunidad
Autónoma a que hubieran estado adscritos para su asistencia sanitaria, siendo
responsable de su uso indebido el titular del derecho.
1.8

Actuaciones de la entidad relativas a su oferta de servicios.

1.8.1 La Entidad podrá hacer publicidad sobre su oferta de servicios a lo largo del
año y durante el período de cambio ordinario, siempre que no se realice dentro de los
recintos de instituciones u organismos públicos y tenga carácter general, sin dirigirse a
colectivos o profesionales específicos o con perfiles sociodemográficos concretos. En las
campañas publicitarias que efectúe la Entidad no podrá utilizar el logotipo o cualquier
otro identificativo del ISFAS o de la Administración General del Estado.
1.8.2 En ningún caso podrá ofertar obsequios a los titulares, directa o
indirectamente a través de terceros, en especial durante el periodo de cambio ordinario y
en los procesos de alta de colectivos profesionales específicos. No obstante, la Entidad
podrá ofrecer servicios sanitarios adicionales, como valor añadido y oferta diferenciada
de la de otros proveedores.
1.8.3 Cualquier servicio sanitario adicional a las prestaciones que son objeto del
Concierto que la Entidad oferte para la asistencia del colectivo de otras Mutualidades de
funcionarios con las que mantenga Conciertos de Asistencia Sanitaria, deberá
extenderse a los titulares y beneficiarios del ISFAS.
La Entidad deberá publicitar en su página web los servicios y prestaciones
adicionales ofertados, con indicación de su contenido y condiciones de acceso, así
como, en su caso, el precio y la rebaja que éste supone respecto al precio ofertado al
público en general.
1.8.4 La Entidad es responsable del cumplimiento de estas obligaciones tanto por
parte de su personal como de otras corporaciones, consorcios, asociaciones,
fundaciones, agentes sociales u otras entidades de cualquier tipo, con o sin ánimo de
lucro, que mantengan cualquier relación de colaboración jurídica, comercial, de grupo o
de otra naturaleza y actúen de acuerdo o en nombre de la Entidad. El incumplimiento de
estas obligaciones dará lugar a las compensaciones económicas previstas en la
cláusula 6.7.
CAPÍTULO 2
Cartera de servicios
Normas generales.

2.1.1 Contenido de la Cartera de Servicios. La Cartera de Servicios es el conjunto
de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los
métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación
científica, mediante los que se harán efectivas las prestaciones sanitarias.
La Cartera de Servicios que es objeto del Concierto, se estructura en las siguientes
prestaciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Atención Primaria.
Atención Especializada.
Atención de Urgencias y Emergencias.
Cuidados Paliativos.
Salud bucodental.
Transporte sanitario.
Prestación Farmacéutica y con productos dietéticos.

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

2.1