Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24702

h) Prestación Ortoprotésica.
i) Otras Prestaciones:





Oxigenoterapia y otras terapias respiratorias.
Programas preventivos.
Podología.
Asistencia en el marco de estudios de monitorización.

Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios se garantizan mediante la
provisión de los recursos asistenciales necesarios por niveles y ámbitos geográficos y de
población establecidos en el capítulo 3 de este Concierto, con los procedimientos y
condiciones que se determinan en el capítulo 4. En el anexo 2 se enumeran los servicios
que requieren autorización previa de la Entidad y se establece el procedimiento para su
tramitación y obtención, en su caso.
Por otra parte, el acceso a determinadas prestaciones se somete al dictamen de un
comité de expertos como se especifica en las cláusulas 2.8.3.1, 2.12 y 3.2.4.
La Entidad impulsará actuaciones orientadas a potenciar la coordinación entre los
servicios de atención primaria, atención especializada y de urgencias, con objeto de
garantizar la continuidad asistencial y la atención integral de los pacientes.
2.1.2 Actualización de la Cartera de Servicios. Incorporación de nuevos medios. El
contenido de las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios se ajustará, como
mínimo, al establecido, en cada momento, para el resto del Sistema Nacional de Salud.
Cualquier técnica de diagnóstico o tratamiento que aparezca después de la firma del
Concierto constituirá medio obligatorio para la Entidad cuando la misma se aplique a
pacientes dentro del Sistema Nacional de Salud en algunos de los centros propios o
concertados de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. En caso de
duda, se tendrá como referencia lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en su desarrollo reglamentario en
esta materia.
De esta forma, la Cartera de Servicios que se determina en este capítulo se
actualizará de forma automática por actualizaciones de la Cartera común de servicios del
Sistema Nacional de Salud.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los servicios, técnicas o
procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen
dispositivos o productos con modificaciones técnicas menores, salvo que por las
evidencias científicas y/o las repercusiones bioéticas y sociales, la Gerencia del ISFAS
considere oportuno limitar su utilización para indicaciones concretas, de acuerdo con los
protocolos aplicados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
2.2

Cartera de servicios de atención primaria.

a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta
como en el domicilio del enfermo.
b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos
diagnósticos y terapéuticos.
c) Atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, que incluirán la
detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género, la infancia y la
adolescencia.
d) Atención al adulto, grupos de riesgo, enfermos crónicos e inmovilizados, que
comprende la valoración del estado de salud y de factores de riesgo, los consejos sobre
estilos de vida saludables, la detección de los problemas de salud y valoración del

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

2.2.1 Contenido. La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención
sanitaria y se facilitará por especialistas en medicina familiar y comunitaria o médicos
generalistas, especialistas en pediatría y profesionales de enfermería, odontólogos,
fisioterapeutas, matronas y podólogos, sin menoscabo de la colaboración de otros
profesionales y comprende: