Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24703
estado clínico, la atención y seguimiento de personas polimedicadas y con pluripatología
y la información y consejo sanitario sobre su enfermedad y los cuidados precisos al
paciente y cuidador/a, en su caso. En particular se facilitará, en líneas generales y en
consonancia con lo especificado en el anexo 6 punto quinto y sexto:
– Atención sanitaria protocolizada de pacientes con problemas de salud crónicos y
prevalentes, haciendo hincapié en el control del sintrom dentro de la atención primaria.
– Atención de personas con VIH+ y enfermedades de transmisión sexual con el
objeto de contribuir al seguimiento clínico y mejora de su calidad de vida y evitar las
prácticas de riesgo.
– Atención a personas con conductas de riesgo: Atención a fumadores y apoyo a la
deshabituación de tabaco.
– Atención al consumidor excesivo de alcohol. Incluye la detección, la valoración de
la dependencia, el consejo de limitación o eliminación de consumo, la valoración de
patologías provocadas por el consumo y la oferta de asistencia sanitaria para abandono
en caso necesario.
– Atención a otras conductas adictivas. Incluye la detección, la oferta de apoyo
sanitario especializado, si se precisa, para abandono de la dependencia y la prevención
de enfermedades asociadas.
e) Atención paliativa a enfermos.
f) Actividades preventivas, según lo desarrollado en la cláusula 2.11.2.
2.2.2 Asistencia domiciliaria. La asistencia sanitaria domiciliaria se prestará por los
profesionales de Atención Primaria a pacientes que por razón de su enfermedad no
pueden desplazarse, pacientes inmovilizados crónicos que precisen ayuda de otra
persona para las actividades básicas de la vida diaria, pacientes terminales, en
consonancia con lo dispuesto en la cláusula 2.5.4, y cuando se responda a
procedimientos de acceso a la atención primaria establecidos por la Entidad.
La Atención domiciliaria comprende:
a) Acceso a los exámenes y procedimientos diagnósticos realizables en el domicilio
del paciente, incluyendo las extracciones y/o recogida de muestras a domicilio que sean
precisas, así como la capacidad de control del sintrom mediante Coagulómetro.
b) Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que
necesite el paciente, entre ellos tratamientos parenterales, curas y sondajes y
rehabilitación básica.
c) Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente,
especialmente al cuidador/a principal.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Asistencia especializada en consultas.
Asistencia especializada en hospital de día médico o quirúrgico.
Hospitalización en régimen de internamiento.
Hospitalización domiciliaria.
Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
Reproducción humana asistida.
Salud Mental.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
2.3 Cartera de servicios de atención especializada. La atención especializada
incluye las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y
cuidados, así como aquellas de prevención, cuya naturaleza hace necesaria la
intervención de médicos especialistas.
La Atención Especializada comprende:
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24703
estado clínico, la atención y seguimiento de personas polimedicadas y con pluripatología
y la información y consejo sanitario sobre su enfermedad y los cuidados precisos al
paciente y cuidador/a, en su caso. En particular se facilitará, en líneas generales y en
consonancia con lo especificado en el anexo 6 punto quinto y sexto:
– Atención sanitaria protocolizada de pacientes con problemas de salud crónicos y
prevalentes, haciendo hincapié en el control del sintrom dentro de la atención primaria.
– Atención de personas con VIH+ y enfermedades de transmisión sexual con el
objeto de contribuir al seguimiento clínico y mejora de su calidad de vida y evitar las
prácticas de riesgo.
– Atención a personas con conductas de riesgo: Atención a fumadores y apoyo a la
deshabituación de tabaco.
– Atención al consumidor excesivo de alcohol. Incluye la detección, la valoración de
la dependencia, el consejo de limitación o eliminación de consumo, la valoración de
patologías provocadas por el consumo y la oferta de asistencia sanitaria para abandono
en caso necesario.
– Atención a otras conductas adictivas. Incluye la detección, la oferta de apoyo
sanitario especializado, si se precisa, para abandono de la dependencia y la prevención
de enfermedades asociadas.
e) Atención paliativa a enfermos.
f) Actividades preventivas, según lo desarrollado en la cláusula 2.11.2.
2.2.2 Asistencia domiciliaria. La asistencia sanitaria domiciliaria se prestará por los
profesionales de Atención Primaria a pacientes que por razón de su enfermedad no
pueden desplazarse, pacientes inmovilizados crónicos que precisen ayuda de otra
persona para las actividades básicas de la vida diaria, pacientes terminales, en
consonancia con lo dispuesto en la cláusula 2.5.4, y cuando se responda a
procedimientos de acceso a la atención primaria establecidos por la Entidad.
La Atención domiciliaria comprende:
a) Acceso a los exámenes y procedimientos diagnósticos realizables en el domicilio
del paciente, incluyendo las extracciones y/o recogida de muestras a domicilio que sean
precisas, así como la capacidad de control del sintrom mediante Coagulómetro.
b) Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que
necesite el paciente, entre ellos tratamientos parenterales, curas y sondajes y
rehabilitación básica.
c) Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente,
especialmente al cuidador/a principal.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Asistencia especializada en consultas.
Asistencia especializada en hospital de día médico o quirúrgico.
Hospitalización en régimen de internamiento.
Hospitalización domiciliaria.
Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
Reproducción humana asistida.
Salud Mental.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
2.3 Cartera de servicios de atención especializada. La atención especializada
incluye las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y
cuidados, así como aquellas de prevención, cuya naturaleza hace necesaria la
intervención de médicos especialistas.
La Atención Especializada comprende: