Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24704

2.3.1 Asistencia especializada en consultas. El beneficiario podrá acceder a las
consultas de atención especializada directamente, sin requisitos previos, con las
salvedades previstas en la cláusula 3.6.3.
Esta atención comprende las actividades preventivas, asistenciales, diagnósticas,
terapéuticas y de rehabilitación, que se prestan en el ámbito de la atención especializada
en régimen ambulatorio, incluyendo:
a) Valoración inicial del paciente.
b) Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos.
c) Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos
terapéuticos que necesite el paciente.
d) Indicación de medicación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fungible
y otros productos sanitarios que sean precisos.
e) Implantes.
f) Indicación de prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales
y de su oportuna renovación.
g) Información conteniendo información diagnóstica y de los procedimientos
realizados para facilitar el correcto seguimiento del paciente y la continuidad y la
seguridad de la atención y de los cuidados.
2.3.2

Asistencia especializada en hospital de día.

a) Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos.
b) Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos
terapéuticos o de rehabilitación que necesite el paciente, incluida la cirugía ambulatoria y
los tratamientos quimioterápicos a pacientes oncológicos que comprenderá el suministro
de la medicación precisa.
c) Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.
d) Implantes.
e) Indicación de prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales
y de su oportuna renovación, mediante la utilización de los correspondientes formularios
contemplados en la página web del ISFAS.
f) Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros
productos sanitarios que sean precisos.
g) Reanimación postquirúrgica y, si procede, tras procedimientos diagnósticos
invasivos.
h) Nutrición parenteral o enteral.
i) Si procede, alimentación, según la dieta prescrita.
j) Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento
y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la
atención y de los cuidados.
A los efectos del Concierto se considera que los tratamientos de hemodiálisis y de
quimioterapia oncológica ambulatorios se realizan siempre en régimen de Hospital de Día.
B) Requisitos. El acceso a la asistencia en régimen de Hospital de Día requiere la
indicación del facultativo especialista responsable de la asistencia al paciente y la
autorización de la Entidad.

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

A) Contenido. La asistencia en Hospital de Día es un régimen alternativo a la
hospitalización para la atención de los pacientes que precisan una atención sanitaria de
menor intensidad en su convalecencia y/o necesitan de procedimientos terapéuticosrehabilitadores que no requieren hospitalización.
Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de
rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados
continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, que no precisan que el paciente
pernocte en el hospital. En concreto comprende: