Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
2.3.3
Sec. III. Pág. 24705
Hospitalización en régimen de internamiento.
A) Contenido. La asistencia hospitalaria en régimen de internamiento se facilitará
cuando el paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no
susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.
Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización
de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados
continuados que precisan su internamiento, incluyendo:
a) Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos, incluido el
examen neonatal.
b) Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos
terapéuticos o intervenciones quirúrgicas que necesite el paciente, independientemente
de que su necesidad venga o no causada por el motivo de su internamiento.
c) Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros
productos sanitarios que sean precisos.
d) Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.
e) Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.
f) Cuidados intensivos o de reanimación, según proceda.
g) Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el
proceso asistencial.
h) Tratamientos de rehabilitación y hemodiálisis, cuando proceda.
i) Nutrición parenteral o enteral.
j) Alimentación, según la dieta prescrita.
k) Servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia
hospitalización con estancia en habitación individual.
l) Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento
y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la
atención y de los cuidados.
Quedan excluidos los siguientes productos:
B) Requisitos. La asistencia especializada en régimen de hospitalización se
atenderá en los Centros de la Entidad, propios o concertados.
El ingreso urgente se realizará a través de los servicios de urgencia hospitalarios o
por indicación del facultativo responsable, sin más requisitos.
El ingreso programado en un Hospital precisará la prescripción del mismo por médico
de la Entidad, con indicación del Centro, y la autorización previa de la Entidad.
Por su parte, la Entidad pondrá en conocimiento del centro la autorización del
internamiento, de forma telemática, dentro de las primeras 24 horas.
En los supuestos de ingresos efectuados a través de los servicios de urgencia y de
hospitalización por maternidad, el propio centro realizará los trámites precisos ante la
Entidad.
En el caso que el titular o el beneficiario se encuentre ingresado en un centro
hospitalario ajeno a la Entidad por una situación de urgencia, puede solicitar la
continuidad de la asistencia en un centro hospitalario de la misma sin que sea necesaria
la prescripción de un médico de la Entidad, aportando con su solicitud el informe médico
del proceso por el que está siendo atendido.
C) Duración de la hospitalización. La Entidad atenderá la cobertura de la
hospitalización hasta que el facultativo responsable de la asistencia al enfermo emita el
alta hospitalaria, al considerar que ya no existe la necesidad de asistencia en régimen
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
a) Productos Sanitarios de ortopedia (ortoprótesis externas, medias de compresión
para los edemas o para el linfedema…).
b) Productos farmacéuticos que no están incluidos dentro de la cobertura por SNS
en régimen ambulatorio.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
2.3.3
Sec. III. Pág. 24705
Hospitalización en régimen de internamiento.
A) Contenido. La asistencia hospitalaria en régimen de internamiento se facilitará
cuando el paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no
susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.
Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización
de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados
continuados que precisan su internamiento, incluyendo:
a) Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos, incluido el
examen neonatal.
b) Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos
terapéuticos o intervenciones quirúrgicas que necesite el paciente, independientemente
de que su necesidad venga o no causada por el motivo de su internamiento.
c) Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros
productos sanitarios que sean precisos.
d) Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.
e) Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.
f) Cuidados intensivos o de reanimación, según proceda.
g) Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el
proceso asistencial.
h) Tratamientos de rehabilitación y hemodiálisis, cuando proceda.
i) Nutrición parenteral o enteral.
j) Alimentación, según la dieta prescrita.
k) Servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia
hospitalización con estancia en habitación individual.
l) Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento
y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la
atención y de los cuidados.
Quedan excluidos los siguientes productos:
B) Requisitos. La asistencia especializada en régimen de hospitalización se
atenderá en los Centros de la Entidad, propios o concertados.
El ingreso urgente se realizará a través de los servicios de urgencia hospitalarios o
por indicación del facultativo responsable, sin más requisitos.
El ingreso programado en un Hospital precisará la prescripción del mismo por médico
de la Entidad, con indicación del Centro, y la autorización previa de la Entidad.
Por su parte, la Entidad pondrá en conocimiento del centro la autorización del
internamiento, de forma telemática, dentro de las primeras 24 horas.
En los supuestos de ingresos efectuados a través de los servicios de urgencia y de
hospitalización por maternidad, el propio centro realizará los trámites precisos ante la
Entidad.
En el caso que el titular o el beneficiario se encuentre ingresado en un centro
hospitalario ajeno a la Entidad por una situación de urgencia, puede solicitar la
continuidad de la asistencia en un centro hospitalario de la misma sin que sea necesaria
la prescripción de un médico de la Entidad, aportando con su solicitud el informe médico
del proceso por el que está siendo atendido.
C) Duración de la hospitalización. La Entidad atenderá la cobertura de la
hospitalización hasta que el facultativo responsable de la asistencia al enfermo emita el
alta hospitalaria, al considerar que ya no existe la necesidad de asistencia en régimen
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
a) Productos Sanitarios de ortopedia (ortoprótesis externas, medias de compresión
para los edemas o para el linfedema…).
b) Productos farmacéuticos que no están incluidos dentro de la cobertura por SNS
en régimen ambulatorio.