Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24706

hospitalario. A partir de ese momento, la continuidad de la estancia se entendería que
obedece a razones de tipo social.
D) Tipo de habitación. La hospitalización se efectuará en habitación individual con
baño o ducha y cama de acompañante, debiendo proporcionarse por la Entidad de
superior nivel cuando no hubiera disponible del tipo señalado. En ningún caso podrán
excluirse habitaciones que formen parte de la capacidad de alojamiento del Centro.
El ISFAS podrá autorizar que la Entidad disponga de centros hospitalarios que no
cumplan el requisito del párrafo anterior en su Catálogo de Servicios de Centros.
En los supuestos de hospitalización psiquiátrica no se exige cama de acompañante.
E) Hospitalización por maternidad. En el momento del ingreso, se recabará la
autorización de la Entidad directamente por el correspondiente centro hospitalario.
A efectos de la asistencia al recién nacido se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
cláusula 1.5.2.
Si la práctica de la ligadura de trompas se decidiera en el mismo momento del parto
sin haberse indicado en la prescripción del ingreso, los gastos causados por este
concepto serán también a cargo de la Entidad.
F) Hospitalización en centros o unidades de media y larga estancia. Este tipo de
hospitalización está destinada especialmente a pacientes con deterioro funcional o
afectos de procesos crónicos y/o patologías asociadas al envejecimiento que, una vez
superada la fase aguda de la enfermedad, precisan cuidados sanitarios continuos
médico quirúrgicos, de rehabilitación y de enfermería, hasta su estabilización.
Hospitalización domiciliaria.

a) Comprende el conjunto de tratamientos y cuidados sanitarios proporcionados en
el domicilio del paciente, de una complejidad, intensidad y duración comparables a las
que recibiría ese mismo paciente en el hospital convencional, y que por esos motivos no
pueden ser asumidos por el nivel de Atención Primaria.
b) La hospitalización domiciliaria podrá llevarse a cabo en aquellos casos en que el
estado del enfermo lo permita.
c) Durante esta hospitalización, la responsabilidad del seguimiento del paciente
corresponde a la Unidad de Hospitalización a Domicilio (UHD) y será prestada por los
especialistas (médicos de familia o internistas) y el personal de enfermería que conforma
dicha UHD, la cual deberá estar coordinada con la unidad de hospitalización médica o
quirúrgica correspondiente a la patología del paciente y con el área de urgencias del
hospital, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial.
d) El ingreso en la UHD podrá realizarse desde un servicio hospitalario mediante el
correspondiente informe de derivación y desde Atención Primaria o Especializada
ambulatoria. En estos dos últimos casos, corresponderá a la UHD valorar si el paciente
cumple los criterios de ingreso en dicha unidad.
e) El ingreso en la UHD estará sujeto a los mismos requisitos que el ingreso en un
hospital, recibiendo las mismas atenciones que hubiera recibido de estar ingresado en
un hospital. La documentación clínica correspondiente a dichas atenciones se
cumplimentará con los mismos criterios que en la hospitalización convencional.
f) La UHD informará por escrito al paciente y su familia acerca de cómo contactar
con la unidad a cualquier hora del día, con el objeto de dar respuesta a las eventuales
incidencias. Cuando se produzca el alta, el médico de la UHD emitirá el correspondiente
parte médico de alta en los términos previstos por la ley.
g) Mientras el paciente permanezca ingresado en la UHD, correrán por cuenta de la
Entidad y no podrán ser imputadas ni al beneficiario ni al ISFAS, todas las atenciones y
productos que precise el paciente, además de toda la medicación, material de curas,
productos sanitarios, nutriciones no comunes, pruebas complementarias, interconsultas,
absorbentes, sondas, hemodiálisis domiciliaria y oxigenoterapia. Quedan excluidas, en
todo caso, las dotaciones domésticas ordinarias, la nutrición común y los servicios de
auxiliares de clínica.

cve: BOE-A-2025-3596
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