Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
1.5
Sec. III. Pág. 24699
Nacimiento y extinción de los derechos de los beneficiarios.
1.5.1 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, los derechos de los
beneficiarios comienzan en la fecha en que hayan quedado adscritos a la Entidad por los
Servicios del ISFAS, sin que existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
1.5.2 A los efectos citados, se presume en todo caso que, el recién nacido, está
adscrito a la Entidad de Seguro que atienda a la madre, desde el mismo momento del
parto hasta transcurrido un mes, cubriendo la Entidad, en todo caso, el proceso
asistencial hasta el alta hospitalaria. A partir de entonces, el citado derecho queda
condicionado a la formalización de la adscripción con los consiguientes efectos
económicos.
1.5.3 Los derechos de los beneficiarios se extinguen, en cualquier caso, a las 24
horas del día en que los Servicios del ISFAS acuerden su baja en el mismo o el fin de su
adscripción a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o supuestos de hecho que
permitían en cada caso estar protegido por este Concierto.
1.5.4 El ISFAS comunicará a la Entidad diariamente, de forma telemática, las altas,
las bajas y variaciones en los datos de los beneficiarios.
1.6
Cambio de entidad.
1.6.1 Sin perjuicio de la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a
través de la red sanitaria pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del texto
refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2000, el artículo 61 del Reglamento General de la Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y
la disposición adicional séptima del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que
se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria
en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, los
titulares adscritos a la Entidad podrán optar por recibir la asistencia sanitaria para sí y
sus beneficiarios a través de otra de las concertadas en los siguientes supuestos:
1.6.2 La fusión de la Entidad con otra u otras de las concertadas por el ISFAS no
supondrá la apertura de plazo especial de cambio, quedando automáticamente adscritos
a la Entidad absorbente o resultante de la fusión los beneficiarios que, en el momento de
la fusión, se encontraran adscritos a la/s Entidad/es extinguida/s o a cada una de las
Entidades fusionadas, obligándose la Entidad absorbente resultante, desde ese
momento, a garantizar todos sus derechos en los términos previstos en el presente
Concierto.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
A) Con carácter ordinario y general: Un cambio que podrá solicitarse durante el
mes de enero de cada año. Durante este mes solo podrá autorizarse un segundo cambio
cuando concurran errores administrativos o circunstancias no imputables al interesado.
Cuando se produzca un cambio de destino del titular que implique traslado de
provincia o isla de residencia o cuando un titular por derecho propio, en situación de
reserva o retiro, o un titular por derecho derivado traslade su domicilio a otra provincia o
isla.
Cuando el interesado obtenga la conformidad expresada por escrito de la Entidad en
que desee causar alta.
B) Con carácter extraordinario: Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que
justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de
asistencia sanitaria, la Gerencia del ISFAS acuerde la apertura de plazo especial de
elección de Entidad.
En los casos particulares en que, a juicio del Secretario General Gerente del ISFAS,
concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el cambio de Entidad.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
1.5
Sec. III. Pág. 24699
Nacimiento y extinción de los derechos de los beneficiarios.
1.5.1 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, los derechos de los
beneficiarios comienzan en la fecha en que hayan quedado adscritos a la Entidad por los
Servicios del ISFAS, sin que existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
1.5.2 A los efectos citados, se presume en todo caso que, el recién nacido, está
adscrito a la Entidad de Seguro que atienda a la madre, desde el mismo momento del
parto hasta transcurrido un mes, cubriendo la Entidad, en todo caso, el proceso
asistencial hasta el alta hospitalaria. A partir de entonces, el citado derecho queda
condicionado a la formalización de la adscripción con los consiguientes efectos
económicos.
1.5.3 Los derechos de los beneficiarios se extinguen, en cualquier caso, a las 24
horas del día en que los Servicios del ISFAS acuerden su baja en el mismo o el fin de su
adscripción a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o supuestos de hecho que
permitían en cada caso estar protegido por este Concierto.
1.5.4 El ISFAS comunicará a la Entidad diariamente, de forma telemática, las altas,
las bajas y variaciones en los datos de los beneficiarios.
1.6
Cambio de entidad.
1.6.1 Sin perjuicio de la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a
través de la red sanitaria pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del texto
refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2000, el artículo 61 del Reglamento General de la Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y
la disposición adicional séptima del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que
se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria
en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, los
titulares adscritos a la Entidad podrán optar por recibir la asistencia sanitaria para sí y
sus beneficiarios a través de otra de las concertadas en los siguientes supuestos:
1.6.2 La fusión de la Entidad con otra u otras de las concertadas por el ISFAS no
supondrá la apertura de plazo especial de cambio, quedando automáticamente adscritos
a la Entidad absorbente o resultante de la fusión los beneficiarios que, en el momento de
la fusión, se encontraran adscritos a la/s Entidad/es extinguida/s o a cada una de las
Entidades fusionadas, obligándose la Entidad absorbente resultante, desde ese
momento, a garantizar todos sus derechos en los términos previstos en el presente
Concierto.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
A) Con carácter ordinario y general: Un cambio que podrá solicitarse durante el
mes de enero de cada año. Durante este mes solo podrá autorizarse un segundo cambio
cuando concurran errores administrativos o circunstancias no imputables al interesado.
Cuando se produzca un cambio de destino del titular que implique traslado de
provincia o isla de residencia o cuando un titular por derecho propio, en situación de
reserva o retiro, o un titular por derecho derivado traslade su domicilio a otra provincia o
isla.
Cuando el interesado obtenga la conformidad expresada por escrito de la Entidad en
que desee causar alta.
B) Con carácter extraordinario: Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que
justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de
asistencia sanitaria, la Gerencia del ISFAS acuerde la apertura de plazo especial de
elección de Entidad.
En los casos particulares en que, a juicio del Secretario General Gerente del ISFAS,
concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el cambio de Entidad.