Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24698
adelante, beneficiarios), todos los medios propios o concertados precisos (en adelante,
medios de la Entidad).
Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo
directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados de
conformidad con las cláusulas establecidas en este Concierto.
1.1.4 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria
transfronteriza de su colectivo protegido, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la
asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y en la cláusula 4.5
del Concierto.
1.1.5 Por su parte y al mismo fin, el ISFAS se obliga a abonar a la Entidad la
cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 7.3, con sujeción a las
especificaciones y procedimiento contenidos en la cláusula 7.2 y, en función de los
objetivos alcanzados en cuanto a la calidad de los servicios, los incentivos económicos
establecidos en la cláusula 7.4.
1.2 Contingencias cubiertas. Alcance de la acción protectora: Las contingencias
cubiertas por este Concierto son las derivadas de enfermedad común o profesional,
lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea la causa, incluso si se trata de un
acto de terrorismo, a excepción de los ocurridos formando parte de un contingente, y por
embarazo, parto y puerperio, así como las actuaciones preventivas recogidas en el
mismo.
1.3 Ámbito territorial. El derecho a la utilización de los medios de la Entidad podrá
ejercitarse en todo el territorio nacional, con independencia de que los mismos sean
propios, concertados o subconcertados.
De esta forma, en consonancia con lo dispuesto en la cláusula 1.1.1, el derecho a las
prestaciones que son objeto del Concierto se circunscribe a este ámbito territorial, con la
salvedad recogida en la cláusula 4.5.
1.4 Colectivo protegido: beneficiarios del Concierto.
1.4.1 A los efectos del presente Concierto, el colectivo protegido por el mismo está
compuesto por los titulares y beneficiarios a quienes el ISFAS, conforme a la normativa
aplicable, haya reconocido dicha condición y los haya adscrito a la Entidad.
También podrán incluirse en el colectivo protegido por el Concierto, y tendrán la
consideración de beneficiarios del mismo, los alumnos militares extranjeros, acogidos a
programas de cooperación con otros países en materia de enseñanza, que sean
adscritos a la Entidad por el ISFAS.
El cualquier caso, el reconocimiento de la condición de titular o beneficiario y del
derecho a la adscripción a la Entidad, a los efectos del Concierto, corresponde al ISFAS.
1.4.2 A ciertos fines de gestión los beneficiarios del Concierto pueden ser
denominados titulares o simplemente beneficiarios, cuando figuren como tales en el
Documento de Afiliación de un titular o cuando posean un documento asimilado al de
afiliación.
La condición de titular o beneficiario se acredita mediante el documento de afiliación,
tarjeta sanitaria o certificación expedidos por el ISFAS.
1.4.3 Estarán adscritos a la Entidad los titulares y beneficiarios que, en su caso, lo
estuvieran a 31 de diciembre de 2024 y no opten por quedar adscritos a la red sanitaria
pública o por el cambio a otra de las entidades firmantes de este Concierto, conforme lo
previsto en el artículo 61 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas y por la cláusula 1.6 de este concierto.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24698
adelante, beneficiarios), todos los medios propios o concertados precisos (en adelante,
medios de la Entidad).
Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo
directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados de
conformidad con las cláusulas establecidas en este Concierto.
1.1.4 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria
transfronteriza de su colectivo protegido, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la
asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y en la cláusula 4.5
del Concierto.
1.1.5 Por su parte y al mismo fin, el ISFAS se obliga a abonar a la Entidad la
cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 7.3, con sujeción a las
especificaciones y procedimiento contenidos en la cláusula 7.2 y, en función de los
objetivos alcanzados en cuanto a la calidad de los servicios, los incentivos económicos
establecidos en la cláusula 7.4.
1.2 Contingencias cubiertas. Alcance de la acción protectora: Las contingencias
cubiertas por este Concierto son las derivadas de enfermedad común o profesional,
lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea la causa, incluso si se trata de un
acto de terrorismo, a excepción de los ocurridos formando parte de un contingente, y por
embarazo, parto y puerperio, así como las actuaciones preventivas recogidas en el
mismo.
1.3 Ámbito territorial. El derecho a la utilización de los medios de la Entidad podrá
ejercitarse en todo el territorio nacional, con independencia de que los mismos sean
propios, concertados o subconcertados.
De esta forma, en consonancia con lo dispuesto en la cláusula 1.1.1, el derecho a las
prestaciones que son objeto del Concierto se circunscribe a este ámbito territorial, con la
salvedad recogida en la cláusula 4.5.
1.4 Colectivo protegido: beneficiarios del Concierto.
1.4.1 A los efectos del presente Concierto, el colectivo protegido por el mismo está
compuesto por los titulares y beneficiarios a quienes el ISFAS, conforme a la normativa
aplicable, haya reconocido dicha condición y los haya adscrito a la Entidad.
También podrán incluirse en el colectivo protegido por el Concierto, y tendrán la
consideración de beneficiarios del mismo, los alumnos militares extranjeros, acogidos a
programas de cooperación con otros países en materia de enseñanza, que sean
adscritos a la Entidad por el ISFAS.
El cualquier caso, el reconocimiento de la condición de titular o beneficiario y del
derecho a la adscripción a la Entidad, a los efectos del Concierto, corresponde al ISFAS.
1.4.2 A ciertos fines de gestión los beneficiarios del Concierto pueden ser
denominados titulares o simplemente beneficiarios, cuando figuren como tales en el
Documento de Afiliación de un titular o cuando posean un documento asimilado al de
afiliación.
La condición de titular o beneficiario se acredita mediante el documento de afiliación,
tarjeta sanitaria o certificación expedidos por el ISFAS.
1.4.3 Estarán adscritos a la Entidad los titulares y beneficiarios que, en su caso, lo
estuvieran a 31 de diciembre de 2024 y no opten por quedar adscritos a la red sanitaria
pública o por el cambio a otra de las entidades firmantes de este Concierto, conforme lo
previsto en el artículo 61 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas y por la cláusula 1.6 de este concierto.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46