Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24762

B) Cuando no se cumplan los requisitos de disponibilidad de medios previstos en la
cláusula 3.2 del presente Concierto.
En este supuesto, el beneficiario podrá acudir a los facultativos o Centros privados
que existan en el nivel correspondiente, o de no existir éstos, a los correspondientes
servicios públicos, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 3.4. y, sin necesidad
de comunicar a la Entidad el comienzo de la asistencia recibida, tendrá derecho a que la
Entidad asuma los gastos ocasionados.
C) Cuando el beneficiario solicite autorización a la Entidad para acudir a un
facultativo o centro no concertado (previa prescripción por escrito de un facultativo de la
Entidad con exposición de las causas médicas justificativas de la necesidad de remisión
al medio no concertado) y la Entidad ni lo autorice ni ofrezca una alternativa asistencial
válida con sus medios antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a la
presentación de la solicitud de autorización.
Si la Entidad ofrece medios propios o concertados, la oferta debe especificar
expresamente el facultativo, servicio o centro que vaya a asumir la asistencia y que
puede llevar a cabo la técnica diagnóstica o terapéutica prescrita.
Si la Entidad autoriza la remisión a un facultativo o centro no concertados, debe
asumir los gastos ocasionados por el proceso asistencial, sin exclusiones. No obstante,
transcurridos seis meses desde el inicio de la asistencia, el beneficiario deberá solicitar a
la Entidad la renovación de la prestación o la continuidad de la asistencia, a fin de que,
antes de que concluya el décimo (10.º) día hábil siguiente a la fecha de solicitud, la
Entidad autorice la renovación o bien ofrezca una alternativa asistencial válida con sus
medios.
D) Cuando un beneficiario haya acudido o esté ingresado en un centro de la
Entidad para recibir asistencia y según criterio del facultativo que le atienda no existan o
no estén disponibles los recursos asistenciales necesarios. En este supuesto se
presume que se produce una situación de denegación injustificada de asistencia cuando
desde el medio de la Entidad se haya remitido al paciente a centro no concertado.
E) Cuando el beneficiario esté ingresado en un centro no concertado a causa de
una situación médica que requiera una atención inmediata de urgencia, y éste (o los
familiares de primer grado o terceros responsables) lo comunique a la Entidad dentro de
las 48 horas posteriores al ingreso y no le ofrezca una solución asistencial válida antes
de que concluyan las 48 horas siguientes a la comunicación, bien comprometiéndose a
asumir los gastos que se ocasionen, bien gestionando su traslado a un centro de la
Entidad, propio o concertado, siempre que el traslado sea médicamente posible.
La solicitud a la Entidad se realizará por un medio que permita dejar constancia de la
misma (preferiblemente a través de su Centro Coordinador de Urgencias) y en la misma
se hará constar una breve descripción de los hechos y circunstancias en que se ha
producido el ingreso.
F) Cuando la Entidad no diera respuesta a la solicitud del beneficiario en el plazo
previsto al efecto o la respuesta no garantizase la atención por medios incluidos en el
Catálogo de Servicios, en el tiempo de acceso previsto en la cláusula 3.5.2 y 3.5.3 a
contar desde la fecha de solicitud del beneficiario.
Obligaciones de la Entidad.

A) En cualquiera de los supuestos señalados en la cláusula anterior, la Entidad
abonará los gastos ocasionados por la asistencia del beneficiario, directamente a los
correspondientes servicios, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha
en que el beneficiario presente ante la Entidad la oportuna reclamación por escrito.
Cuando el beneficiario hubiera realizado el pago, la Entidad deberá proceder al
correspondiente reintegro en el mismo plazo.
En el supuesto contemplado en el apartado E) de la cláusula 4.2.1, el titular o
beneficiario deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados por la asistencia hasta su
traslado al centro propio o concertado si la Entidad hubiera procedido a éste en el plazo
establecido.

cve: BOE-A-2025-3596
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4.2.2