Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24761

un año siempre que la Entidad disponga de una alternativa asistencial válida para tratar
ese proceso patológico.
C) La Entidad deberá informar por escrito a cada uno de los pacientes afectados,
sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial en dicho centro o
servicio, con cargo a la Entidad, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior en un
plazo no superior a siete (7) días naturales, a contar desde la fecha de la baja del centro
o servicio.
D) Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios
hospitalarios en las especialidades de Oncología y Psiquiatría, así como de los servicios
de diálisis, con respecto al Catálogo de Servicios de 2024, el período máximo previsto en
el apartado B) será de 24 meses, en idénticas condiciones que la misma prevé, así como
las establecidas sobre el deber de información en el apartado C).
E) Cuando a la finalización de este Concierto la Entidad suscriba el Concierto de
asistencia sanitaria que lo sustituya, deberá atender las obligaciones previstas en esta
cláusula 3.7.5.
3.7.6 Información relativa a los medios disponibles. La Entidad deberá facilitar al
ISFAS la información relativa a los medios disponibles para facilitar las prestaciones que
son objeto del Concierto, en soporte informático. Esta información se facilitará en una
base de datos con la estructura que se establece en el anexo 5.
3.8 Libertad de elección de facultativo y centro. Los beneficiarios podrán elegir
libremente facultativo y Centro de entre los que figuran en los Catálogos de Servicios de
la Entidad en todo el territorio nacional.
A petición del beneficiario, la Entidad facilitará su derivación a los centros o servicios
donde le pueda ser prestada la asistencia que precise, sin perjuicio del derecho a la
libertad de elección de servicios concertados.
3.9 Hospitales Militares. A solicitud del beneficiario, la Entidad autorizará a su cargo
cualquier tratamiento o internamiento en un Hospital de la Red del Ministerio de Defensa.
CAPÍTULO 4
Utilización de medios no concertados
4.1 Norma general. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 del texto
refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y 62 de su Reglamento General, en
relación con la cláusula 3.1 del presente Concierto, cuando un beneficiario, por decisión
propia o de sus familiares de primer grado (padres o hijos), utilice medios ajenos a la
Entidad, deberá abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse,
excepto en los casos de denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia
urgente de carácter vital.
4.2 Denegación injustificada de asistencia.
4.2.1 Supuestos de denegación injustificada de asistencia. A los fines previstos en
el artículo 62 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
se considerará que se produce denegación injustificada de asistencia en los siguientes
casos:
A) Cuando la Entidad no autorice o no ofrezca una solución asistencial válida antes
de que concluya el quinto (5.º) día hábil siguiente a la fecha de solicitud del beneficiario
de alguna de las prestaciones o servicios recogidas en el anexo 2, en el nivel que
corresponda, y que haya sido prescrita por un médico concertado, o deniegue una
prestación incluida en la Cartera de Servicios cubierta por este Concierto. La respuesta
de la Entidad deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar
constancia de la misma.

cve: BOE-A-2025-3596
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Núm. 46