Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24760

especialista o centro, no requerirán de acreditación o justificación previa al ISFAS y no
requerirán ser sustituidas siempre que se cumplan los criterios de disponibilidad de
medios.
C) Las bajas de algún medio (centros, servicios, facultativos,...) por otras causas,
deberán ser comunicada a los Servicios Centrales del ISFAS con 30 días de antelación a
la fecha en que efectivamente se vaya a producir, salvo que sea sobrevenida,
justificando por escrito el motivo de la misma.
Si la baja autorizada afecta a centros o servicios hospitalarios, el ISFAS podrá
solicitar a la Entidad la relación de titulares y beneficiarios que están siendo atendidos en
dichos centros o servicios.
La Entidad deberá remitir en formato electrónico las variaciones que, en
consecuencia, se produzcan en el registro de medios sanitarios previsto en anexo 5.
Asimismo, la Entidad deberá editar una adenda al catálogo de proveedores que
incorpore las modificaciones producidas, la cual será publicada en la web de la entidad.
La Entidad está obligada a sustituir en el menor plazo posible al profesional o centro,
debiendo comunicar a la Subdirección de Prestaciones y a la correspondiente
Delegación del ISFAS el profesional o centro que haya de sustituir a la baja producida.
Una vez analizado el supuesto, cuando no se aprecie la baja como justificada, el
ISFAS lo comunicará a la Entidad e implicará que dicho medio siga considerándose a
todos los efectos como medio de la misma durante la vigencia del Concierto y, en
consecuencia, continúe siendo utilizable por los titulares y beneficiarios por cuenta de la
Entidad.
Si se aprecian circunstancias sobrevenidas que puedan justificar la baja, el ISFAS
podrá acordar medidas orientadas a garantizar la continuidad de la asistencia por los
mismos servicios durante el tiempo preciso y la disponibilidad de los servicios exigibles
en el correspondiente nivel.
En cualquier caso, si no se diera respuesta en el plazo de 30 días se entenderá que
existe conformidad con la baja.
D) Si se produce cualquier baja sobre la oferta de medios, los beneficiarios con
asistencia en curso tendrán derecho a continuar utilizando los medios incluidos en el
Catálogo de Servicios vigente hasta ese momento, durante el periodo previsto en la
cláusula 3.7.5, correspondiendo a la Entidad asumir el abono de los gastos que pudieran
facturarse por la utilización de tales servicios.
Cuando la Entidad no atendiera el abono de estos gastos, directamente a los
correspondientes especialistas o servicios, el ISFAS podrá autorizar su abono por el
procedimiento previsto en la cláusula 6.5.4. del Concierto, mediante acuerdo del
Subdirector de Prestaciones del ISFAS que se notificará a la Entidad, sin perjuicio de las
compensaciones que hubiera de asumir, conforme a las previsiones recogidas en la
cláusula 6.7.
Principio de Continuidad Asistencial.

A) Independientemente de lo previsto en la cláusula 3.7.4, si se produce la baja de
algún profesional del Catálogo de Servicios, la Entidad garantizará la continuidad
asistencial con el mismo facultativo a los pacientes en tratamiento de procesos
patológicos graves durante los seis meses siguientes a la fecha en que la baja se
hubiera producido, siempre que el facultativo pueda continuar el ejercicio de su profesión
y hubiese conformidad por su parte. En el caso de que no pudiera continuar el ejercicio
profesional o no diera su conformidad, la Entidad está obligada a ofertar otro facultativo,
aportando al beneficiario fecha y hora de la cita.
B) Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la Entidad
garantizará a los pacientes que están siendo atendidos de un determinado proceso la
continuidad del tratamiento del mismo en ese centro o servicio, durante todo el tiempo
que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta del proceso.
Dicha continuidad asistencial se extenderá en cualquier caso por un período máximo de

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

3.7.5