Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24759

A) La Entidad editará bajo su responsabilidad los Catálogos de Servicios.
B) Antes del 20 de diciembre anterior al inicio de cada año de vigencia del
Concierto, la Entidad deberá entregar en los Servicios Centrales del ISFAS los catálogos
de servicios correspondientes a todas las provincias en formato electrónico y, en las
Delegaciones del ISFAS, el de la correspondiente provincia en el formato y número de
ejemplares que se establecen en la cláusula 3.7.1. Asimismo, a partir del 1 de enero,
facilitará a los titulares y beneficiarios que lo soliciten el Catálogo de Servicios de la
correspondiente provincia en edición de papel o en formato electrónico, a elección del
beneficiario, mediante su envío a la dirección postal o electrónica que indique el
interesado o poniéndolo a su disposición en los locales y delegaciones de la Entidad. La
entrega deberá efectuarse en un plazo no superior a siete días naturales desde la
solicitud.
Si por parte de la Delegación del ISFAS correspondiente, se detectara un error en el
catálogo, bien por ausencia de servicios, centros u especialidades o bien por datos
erróneos, la Entidad tendrá un plazo de 10 días para su subsanación, que comunicará
oficialmente a la Delegación, debiendo publicarse también en la página web de la
Entidad y entregarse en formato papel.
C) La Entidad debe disponer de una sección específica en su página web que
informe a los beneficiarios del ISFAS sobre el contenido de los Catálogos de Servicios
correspondientes a todas las provincias, incluido el número de teléfono del Centro
Coordinador de Urgencias y emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1.D)
diferenciándolo claramente de otros números de teléfono de información o de servicios
de la Entidad.
D) Para evitar confusiones con las prestaciones ofrecidas a asegurados ajenos al
presente Concierto, esta información deberá aparecer en una sección específica del
ISFAS, perfectamente identificable y accesible, e incluir para cada provincia los
contenidos que aparecen especificados en la cláusula 3.7.2. La información de la página
web deberá actualizarse siempre que existan modificaciones, según lo establecido en la
cláusula 3.7.4, haciendo constar la fecha de la última modificación.
La Entidad deberá publicitar en su página web los servicios y prestaciones
adicionales conforme a la cláusula 1.8.3, con indicación de su contenido y condiciones
de acceso, así como, en su caso, el precio y la rebaja que éste supone respecto al precio
ofertado al público en general.
E) En el supuesto de que la Entidad no cumpliera lo establecido en los dos párrafos
anteriores, se obliga a asumir los gastos que se deriven de la utilización por los
beneficiarios de los servicios que presten los centros y facultativos incluidos en el último
Catálogo vigente o en su página web.
F) Antes del 20 de diciembre de 2024, cuando por el cambio de Concierto se
produzcan bajas de centros o servicios hospitalarios en los Catálogos, la Entidad deberá
entregar en los Servicios Centrales y en cada Delegación del ISFAS afectada un
documento donde se haga constar el detalle a nivel provincial de los centros y servicios
hospitalarios que han dejado de estar concertados.
En el caso de que la entidad no procediera a hacer la referida entrega o haciéndola
no incluyera a un determinado centro o servicio, se entenderá que el mismo continúa
concertado.
3.7.4

Oferta de medios.

A) El Catálogo de Servicios de la Entidad se mantendrá estable a lo largo de la
vigencia del Concierto, para garantizar la continuidad asistencial de los pacientes y evitar
la transferencia de riesgos.
B) Las bajas que se deban al fallecimiento o incapacidad del facultativo para el
ejercicio de su profesión, por cese de actividad o traslado a otro municipio, a petición del

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

3.7.3 Responsabilidad en la edición de los Catálogos de Servicios y de la
información web de la Entidad.