Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24758
En el caso de municipios de Nivel IV, por cada uno de los tipos o modalidades de
asistencia, los recursos se consignarán agrupados por códigos postales, y, en todos los
casos, ordenados alfabéticamente por el primer apellido del profesional.
Si en alguno de los municipios no existiese recurso concertado en Atención Primaria,
se hará constar, en su caso, su adscripción al convenio de medio rural con el sistema
público correspondiente, con expresión de si es únicamente para urgencias o para el
conjunto de la Atención Primaria, debiendo figurar, además, la dirección del Centro de
Salud o Punto de Atención Continuada (PAC) correspondiente al municipio.
f) Atención Especializada: se relacionarán las consultas externas o ambulatorias
especificando, en su caso, la subespecialidad o unidad funcional, siguiendo el orden
alfabético de la denominación oficial de la especialidad. En todos los casos, ordenados
alfabéticamente por el primer apellido del profesional.
Los profesionales sanitarios de cada especialidad podrían, a su vez, agruparse por
códigos postales o, en su caso, por la denominación del centro hospitalario.
Cuando en el ámbito territorial de una provincia, la Entidad no esté obligada a
disponer de servicios de Nivel IV de Atención Especializada, en el correspondiente
Catálogo se harán constar los medios de que a tal fin disponga la Entidad en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma a la que pertenece la provincia.
En las Provincias Insulares los recursos deberán figurar en los Catálogos
diferenciados por Islas, constando en primer lugar la capitalina. Dentro de cada isla, se
colocará en primer lugar el núcleo urbano principal y a continuación el resto de los
municipios o localidades por orden alfabético.
H) Relación de los servicios de información, urgencias y ambulancias disponibles
en las restantes provincias, a fin de facilitar su utilización en caso de desplazamiento de
los beneficiarios.
I) Cuadros resumen con los medios por niveles de Atención Especializada ofertada,
indicando el nombre del hospital y el municipio en el que se localiza, que debe de
coincidir con lo expuesto en el inicio del catálogo.
J) Índice de facultativos por orden alfabético e índice de centros concertados.
K) Información general y normas de uso establecidas en el Concierto.
La información mínima a incluir en este apartado se estructurará y ordenará de
acuerdo a los siguientes epígrafes:
a) Identificación para el acceso a los medios concertados/Tarjeta Sanitaria.
b) Normas de utilización de los medios de la Entidad, incluida la libre elección de
facultativo y centro concertado, y la relación de servicios que precisan autorización
previa de la Entidad y forma de obtención.
c) Especificaciones relativas a determinados servicios: asistencia domiciliaria.
asistencia en régimen de hospitalización, incluida la hospitalización de día y domiciliaria.
d) Transporte para la asistencia sanitaria. Modalidades y requisitos para su
utilización.
e) Garantía de accesibilidad a los medios.
f) Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención.
g) Utilización de medios no concertados.
h) Asistencia urgente de carácter vital.
i) Instrucciones para la utilización de los Servicios de Atención Primaria del Sistema
Público en el Medio Rural, en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencia, en los
términos previstos en los convenios suscritos con los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas o, en su caso, cuando no se hayan formalizado convenios.
En anexo aparte se incluirá la relación detallada de los municipios afectados por
dicho convenio en el ámbito provincial.
j) Servicios que, en cada municipio, ofrezca la Entidad por encima de las exigencias
establecidas en el Concierto, que constituirá su oferta diferenciada de servicios, como
elemento para facilitar la elección de Entidad por parte de los titulares.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24758
En el caso de municipios de Nivel IV, por cada uno de los tipos o modalidades de
asistencia, los recursos se consignarán agrupados por códigos postales, y, en todos los
casos, ordenados alfabéticamente por el primer apellido del profesional.
Si en alguno de los municipios no existiese recurso concertado en Atención Primaria,
se hará constar, en su caso, su adscripción al convenio de medio rural con el sistema
público correspondiente, con expresión de si es únicamente para urgencias o para el
conjunto de la Atención Primaria, debiendo figurar, además, la dirección del Centro de
Salud o Punto de Atención Continuada (PAC) correspondiente al municipio.
f) Atención Especializada: se relacionarán las consultas externas o ambulatorias
especificando, en su caso, la subespecialidad o unidad funcional, siguiendo el orden
alfabético de la denominación oficial de la especialidad. En todos los casos, ordenados
alfabéticamente por el primer apellido del profesional.
Los profesionales sanitarios de cada especialidad podrían, a su vez, agruparse por
códigos postales o, en su caso, por la denominación del centro hospitalario.
Cuando en el ámbito territorial de una provincia, la Entidad no esté obligada a
disponer de servicios de Nivel IV de Atención Especializada, en el correspondiente
Catálogo se harán constar los medios de que a tal fin disponga la Entidad en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma a la que pertenece la provincia.
En las Provincias Insulares los recursos deberán figurar en los Catálogos
diferenciados por Islas, constando en primer lugar la capitalina. Dentro de cada isla, se
colocará en primer lugar el núcleo urbano principal y a continuación el resto de los
municipios o localidades por orden alfabético.
H) Relación de los servicios de información, urgencias y ambulancias disponibles
en las restantes provincias, a fin de facilitar su utilización en caso de desplazamiento de
los beneficiarios.
I) Cuadros resumen con los medios por niveles de Atención Especializada ofertada,
indicando el nombre del hospital y el municipio en el que se localiza, que debe de
coincidir con lo expuesto en el inicio del catálogo.
J) Índice de facultativos por orden alfabético e índice de centros concertados.
K) Información general y normas de uso establecidas en el Concierto.
La información mínima a incluir en este apartado se estructurará y ordenará de
acuerdo a los siguientes epígrafes:
a) Identificación para el acceso a los medios concertados/Tarjeta Sanitaria.
b) Normas de utilización de los medios de la Entidad, incluida la libre elección de
facultativo y centro concertado, y la relación de servicios que precisan autorización
previa de la Entidad y forma de obtención.
c) Especificaciones relativas a determinados servicios: asistencia domiciliaria.
asistencia en régimen de hospitalización, incluida la hospitalización de día y domiciliaria.
d) Transporte para la asistencia sanitaria. Modalidades y requisitos para su
utilización.
e) Garantía de accesibilidad a los medios.
f) Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención.
g) Utilización de medios no concertados.
h) Asistencia urgente de carácter vital.
i) Instrucciones para la utilización de los Servicios de Atención Primaria del Sistema
Público en el Medio Rural, en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencia, en los
términos previstos en los convenios suscritos con los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas o, en su caso, cuando no se hayan formalizado convenios.
En anexo aparte se incluirá la relación detallada de los municipios afectados por
dicho convenio en el ámbito provincial.
j) Servicios que, en cada municipio, ofrezca la Entidad por encima de las exigencias
establecidas en el Concierto, que constituirá su oferta diferenciada de servicios, como
elemento para facilitar la elección de Entidad por parte de los titulares.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46