Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24757
Centrales del ISFAS la nueva edición del Catálogo en el formato y con el número de
ejemplares que se le haya requerido.
3.7.2 Estructura y contenido. Los Catálogos de Servicios serán de ámbito
provincial. Su contenido será equivalente al que se incluya en el registro de medios
sanitarios previsto en las cláusulas 3.7.6 y 5.1.5 y en el anexo 5, facilitado por la Entidad.
Los catálogos de cada provincia, tanto en formato papel como en soporte informático
se estructurarán de la siguiente manera:
A) En la portada deberán figurar el logotipo del ISFAS (o el de cada una de las
Mutualidades de Funcionarios) y el de la Entidad, así como el teléfono gratuito y único
del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad de forma destacada.
B) En la primera página deberán figurar los datos relativos a:
a) Teléfono del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad.
b) Teléfono de Información de la Entidad.
c) Canal y sistema para autorizaciones y reclamaciones.
d) Página web de la Entidad.
e) Dirección, teléfono, que será distinto del teléfono de información general de la
Entidad, y horario de funcionamiento de la delegación provincial de la Entidad, así como
de la/las oficinas/s existente/s en la provincia para la atención presencial de los
beneficiarios o, en su defecto, recogerá los datos de la oficina virtual y el procedimiento
de actuación en la misma.
f) Acceso a plataformas de telemedicina.
C) En el margen derecho del encabezado de cada página deberá figurar el teléfono
del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad.
D) Índice general del Catálogo.
E) A continuación, deberán figurar las direcciones de los centros de urgencias
hospitalarias en toda la provincia, que en el caso de las provincias insulares se detallarán
por cada isla.
F) Centros hospitalarios de la provincia, indicando la relación de especialidades
concertadas.
G) Cuadro Médico.
–
–
–
–
–
–
–
Medicina general o de familia.
Pediatría.
Enfermería.
Matronas.
Fisioterapia.
Odontología-Estomatología.
Podología.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
a) Los profesionales y centros sanitarios se relacionarán por municipios,
empezando por la capital de la provincia, que se seguirá del resto de los municipios en
orden alfabético.
b) Todos los profesionales, centros y unidades funcionales deberán aparecer
relacionados con sus datos de identificación (nombre y apellidos), debiendo figurar,
además, la dirección, teléfono y horarios de funcionamiento.
c) Por cada municipio se relacionarán primero los medios disponibles para la
Atención de Urgencia, después los de Atención Primaria y a continuación los
correspondientes a la Atención Especializada.
d) Atención de Urgencia: se relacionarán los servicios extra hospitalarios y
hospitalarios disponibles, así como los servicios de Ambulancias.
e) Atención Primaria: en cada municipio, los medios disponibles se relacionarán de
la siguiente forma:
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24757
Centrales del ISFAS la nueva edición del Catálogo en el formato y con el número de
ejemplares que se le haya requerido.
3.7.2 Estructura y contenido. Los Catálogos de Servicios serán de ámbito
provincial. Su contenido será equivalente al que se incluya en el registro de medios
sanitarios previsto en las cláusulas 3.7.6 y 5.1.5 y en el anexo 5, facilitado por la Entidad.
Los catálogos de cada provincia, tanto en formato papel como en soporte informático
se estructurarán de la siguiente manera:
A) En la portada deberán figurar el logotipo del ISFAS (o el de cada una de las
Mutualidades de Funcionarios) y el de la Entidad, así como el teléfono gratuito y único
del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad de forma destacada.
B) En la primera página deberán figurar los datos relativos a:
a) Teléfono del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad.
b) Teléfono de Información de la Entidad.
c) Canal y sistema para autorizaciones y reclamaciones.
d) Página web de la Entidad.
e) Dirección, teléfono, que será distinto del teléfono de información general de la
Entidad, y horario de funcionamiento de la delegación provincial de la Entidad, así como
de la/las oficinas/s existente/s en la provincia para la atención presencial de los
beneficiarios o, en su defecto, recogerá los datos de la oficina virtual y el procedimiento
de actuación en la misma.
f) Acceso a plataformas de telemedicina.
C) En el margen derecho del encabezado de cada página deberá figurar el teléfono
del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad.
D) Índice general del Catálogo.
E) A continuación, deberán figurar las direcciones de los centros de urgencias
hospitalarias en toda la provincia, que en el caso de las provincias insulares se detallarán
por cada isla.
F) Centros hospitalarios de la provincia, indicando la relación de especialidades
concertadas.
G) Cuadro Médico.
–
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Medicina general o de familia.
Pediatría.
Enfermería.
Matronas.
Fisioterapia.
Odontología-Estomatología.
Podología.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
a) Los profesionales y centros sanitarios se relacionarán por municipios,
empezando por la capital de la provincia, que se seguirá del resto de los municipios en
orden alfabético.
b) Todos los profesionales, centros y unidades funcionales deberán aparecer
relacionados con sus datos de identificación (nombre y apellidos), debiendo figurar,
además, la dirección, teléfono y horarios de funcionamiento.
c) Por cada municipio se relacionarán primero los medios disponibles para la
Atención de Urgencia, después los de Atención Primaria y a continuación los
correspondientes a la Atención Especializada.
d) Atención de Urgencia: se relacionarán los servicios extra hospitalarios y
hospitalarios disponibles, así como los servicios de Ambulancias.
e) Atención Primaria: en cada municipio, los medios disponibles se relacionarán de
la siguiente forma: