Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24756

médicos o quirúrgicos realizadas en el momento de la consulta, cuando no haya existido
tiempo para obtener su autorización por la Entidad.
E) El anexo 2 contiene una relación exhaustiva, con las especificaciones
pertinentes, de los supuestos de utilización de los medios que exigen autorización previa
de la Entidad, así como el procedimiento para su obtención.
F) Para el acceso a servicios de Nivel IV y servicios de referencia, previstos en la
cláusula 3.2.3. y a médicos consultores se necesitará la prescripción de otro facultativo
especialista y la autorización de la Entidad.
3.6.4 Hospitales Privados no Concertados. El acceso a los servicios en centros
privados no concertados, según lo previsto en la cláusula 3.2.2.B.3) requerirá
autorización previa de la Entidad conforme a lo establecido en el apartado 1.7. del
anexo 2.
Catálogo de servicios de la entidad.

3.7.1 Criterios generales. El Catálogo de Servicios de la Entidad contiene la
relación detallada de los medios de la Entidad y la información necesaria para su
adecuada utilización por los titulares y beneficiarios.
También figurarán las delegaciones provinciales u otro tipo de oficinas de que
disponga la Entidad, o en su defecto, recogerá los datos de la oficina virtual y
procedimiento de actuación de la misma.
En el Catálogo de Servicios deben figurar sin exclusiones todos los facultativos y
centros asistenciales propios o concertados por la Entidad que hayan sido ofertados y
consten en la base de datos aportada para la suscripción del Concierto, prevista en su
anexo 5, así como los Servicios de Telemedicina y otros canales de relación entre el
médico y paciente.
En el Catálogo de Servicios deberán incluirse todos los medios asistenciales propios
o concertados que la Entidad oferte para la asistencia del colectivo de otras
Mutualidades de funcionarios con las que mantenga Conciertos de Asistencia Sanitaria,
considerándose a todos los efectos servicios asignados para la asistencia de los
beneficiarios adscritos a la Entidad.
La Entidad podrá determinar que en su cuadro médico aparezcan como consultores
determinados facultativos para áreas específicas y complejas de su especialidad,
siempre que, para esa especialidad disponga de especialistas no consultores.
Cuando un titular o beneficiario sea atendido por un profesional que forme parte del
equipo de un facultativo o servicio concertado incluidos en el Catálogo de Servicios, se
entenderá que forma parte de los medios de la Entidad y deberá ser incluido con la
mayor brevedad posible en el registro de profesionales sanitarios previsto en las
cláusulas 3.7.6 y 5.1.5 y en el anexo 5, así como en la web de la Entidad.
El Catálogo de Servicios será único para toda la vigencia del Concierto, tendrá
ámbito provincial y se adaptará a los niveles asistenciales establecidos en el Concierto.
Podrá estar dirigido, además de a los beneficiarios del ISFAS, también a los colectivos
pertenecientes a MUFACE y MUGEJU. No incluirán publicidad o mensajes publicitarios
ni información relativa a otros productos o servicios de la Entidad.
La Entidad editará el catálogo de acuerdo con las instrucciones que se detallan en la
cláusula 3.7.2 que tendrá un formato común de obligado cumplimiento, para garantizar la
homogeneidad entre los catálogos de las distintas entidades concertadas.
En la Subdirección de Prestaciones del ISFAS se entregarán los catálogos
provinciales en formato electrónico, y en los Servicios Provinciales, además del formato
electrónico del respectivo catálogo, se entregarán, al menos, 10 ejemplares en papel.
Cuando se detecte que algún Catálogo no se identifica con la imagen corporativa de
la Entidad o en su elaboración no se ha atendido al formato común de obligado
cumplimiento establecido en la cláusula 3.7.2, el ISFAS comunicará este incumplimiento
a la Entidad, que dispondrá de un plazo de diez días naturales para subsanar los
defectos detectados y entregar en las Delegaciones correspondientes y en los Servicios

cve: BOE-A-2025-3596
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