Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24755

B) Se producirá una suspensión de la garantía de tiempo máximo de acceso, que
conllevará la interrupción del cómputo de los plazos máximos, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el beneficiario lo solicite y siempre que alegue causas debidamente
justificadas, tales como nacimiento o adopción de hijo, matrimonio, fallecimiento o
enfermedad grave de un familiar o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
personal durante los días que resulten indispensables para atenderlo.
b) Cuando concurra causa clínica que justifique el aplazamiento del proceso de
atención.
c) En caso de acontecimientos catastróficos, epidemias, huelgas o disfunciones
graves que afecten a uno o más centros o servicios sanitarios.
El cómputo del tiempo máximo de acceso se reanudará una vez desaparezcan las
circunstancias que hubiesen motivado la interrupción del plazo.
3.6

Normas y requisitos para la utilización de los medios de la entidad.

A) En los casos expresamente previstos en el presente Concierto, la Entidad podrá
exigir los requisitos adicionales que procedan, tales como la prescripción médica o la
autorización previa de la Entidad.
La Entidad, a través de los facultativos que prescriban o realicen las pruebas
diagnósticas o tratamientos que precisen autorización, deberá informar debidamente de
este requisito al beneficiario.
B) En ningún caso se denegará una solicitud de un medio diagnóstico o terapéutico
incluido en la Cartera de Servicios establecida en este Concierto, indicado por un
facultativo de la Entidad. Excepcionalmente podrá solicitarse del facultativo un informe
complementario motivado de la indicación de la prestación solicitada.
C) A los efectos del párrafo anterior, cuando no se cumplan los requisitos de
disponibilidad de medios previstos en el presente Concierto en el nivel correspondiente,
será válida la prescripción de facultativo no concertado, que será acompañada siempre
de informe motivado de la indicación de la prestación solicitada.
D) No podrán efectuarse con cargo al beneficiario las pruebas no autorizadas si no
se le ha informado antes de la necesidad de tal autorización previa o, en el caso de actos

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

3.6.1 Norma General. Los titulares y beneficiarios recibirán la asistencia que
precisen a través de los medios de la Entidad definidos en la cláusula 3.1.1 y podrán
elegir libremente facultativo y centro de entre los que figuran en los Catálogos de
Servicios de la Entidad en todo el territorio nacional.
El beneficiario se dirigirá directamente al facultativo elegido de Atención Primaria y
Especializada, para recibir la asistencia que precise, sin más requisito que acreditar su
condición y presentar la correspondiente tarjeta sanitaria, sin perjuicio de lo establecido
en la cláusula 1.7.3.
Para la realización de técnicas y procedimientos de diagnóstico y tratamiento se
precisará la prescripción del facultativo del Catálogo de Servicios.
En el capítulo 2 se establecen los requisitos y condiciones generales para el acceso
a los servicios y prestaciones incluidos en la cartera de servicios, debiendo tenerse en
cuenta los requisitos adicionales previstos en la cláusula 3.6.3.
3.6.2 Identificación. El beneficiario deberá acreditar su condición y su derecho a la
asistencia, mediante la presentación de la tarjeta sanitaria individual o cualquier medio
de identificación que le facilitará la Entidad de acuerdo con lo previsto en la cláusula 1.7
o, en su caso, el documento acreditativo de su condición de beneficiario del ISFAS.
En los casos en que, por razones de urgencia, no sea posible aportar en el acto la
documentación anterior, el titular o beneficiario deberá identificarse con su DNI u otro
documento que acredite su personalidad y presentar aquella documentación en el plazo
máximo de 48 horas.
3.6.3 Requisitos adicionales.