Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24754
máximo establecido en el Concierto por cualquiera de los servicios concertados en el
correspondiente Nivel.
A tal efecto, el beneficiario recabará la atención que precise a través de los medios
incluidos en el Catálogo de Servicios. Cuando no consiga obtener respuesta a su
demanda por los medios disponibles en el correspondiente Nivel de Atención Primaria y
Especializada, dentro del tiempo de acceso previsto en la cláusula 3.5.3, podrá ponerlo
en conocimiento de la Entidad por cualquier medio que permita dejar constancia de la
actuación.
En el plazo de cinco días, la Entidad adoptará las medidas organizativas necesarias
para asegurar el acceso de los pacientes a la primera consulta externa, a primeras
pruebas diagnósticas o primeros procedimientos terapéuticos o al tratamiento quirúrgico
programado, dentro del tiempo de acceso de referencia, debiendo ofrecer al paciente los
medios incluidos en el Catálogo de Servicios, a través de los que podrá ser atendido,
facilitando una cita concreta, dentro del tiempo máximo de acceso que se contará a partir
de la fecha de la solicitud a la Entidad.
En el caso del acceso a pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos se
maximizará la capacidad de respuesta y la eficiente utilización de los recursos y
tecnologías.
3.5.6 Exclusiones. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las garantías de
tiempo máximo de acceso:
a) Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya
realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria
ante situaciones de catástrofe, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del
artículo 25 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud.
b) Las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones
adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de
reproducción humana asistida.
c) La atención sanitaria de urgencia, incluyendo los tratamientos que, con este
carácter se precisen.
d) La atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional
de Salud regulada en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
e) Las intervenciones programadas durante el episodio de hospitalización en que
se establece la indicación quirúrgica.
f) Los procedimientos quirúrgicos realizados de forma habitual en una consulta o
sala de curas de un hospital, por no precisar de quirófano.
3.5.7
Pérdida y suspensión de la garantía de tiempo máximo de acceso.
a) Deje de tener la indicación que justificaba la atención.
b) Renuncie voluntariamente a la atención por los servicios asignados para la
asistencia precisa en el tiempo máximo de acceso, optando por la atención a través de
otros servicios de su elección.
c) No hubiera optado, en el plazo establecido al efecto, por alguna de las
alternativas ofertadas por la Entidad o hubiera rechazado el/los centro/s alternativo/s
ofertado/s para la realización de la asistencia.
d) No se presente, sin motivo justificado, a la citación correspondiente en el centro
o servicio que se hubiera facilitado por la Entidad.
e) Retrase la atención sin causa justificada.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
A) La garantía de tiempo máximo de acceso quedará sin efecto cuando el
beneficiario:
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24754
máximo establecido en el Concierto por cualquiera de los servicios concertados en el
correspondiente Nivel.
A tal efecto, el beneficiario recabará la atención que precise a través de los medios
incluidos en el Catálogo de Servicios. Cuando no consiga obtener respuesta a su
demanda por los medios disponibles en el correspondiente Nivel de Atención Primaria y
Especializada, dentro del tiempo de acceso previsto en la cláusula 3.5.3, podrá ponerlo
en conocimiento de la Entidad por cualquier medio que permita dejar constancia de la
actuación.
En el plazo de cinco días, la Entidad adoptará las medidas organizativas necesarias
para asegurar el acceso de los pacientes a la primera consulta externa, a primeras
pruebas diagnósticas o primeros procedimientos terapéuticos o al tratamiento quirúrgico
programado, dentro del tiempo de acceso de referencia, debiendo ofrecer al paciente los
medios incluidos en el Catálogo de Servicios, a través de los que podrá ser atendido,
facilitando una cita concreta, dentro del tiempo máximo de acceso que se contará a partir
de la fecha de la solicitud a la Entidad.
En el caso del acceso a pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos se
maximizará la capacidad de respuesta y la eficiente utilización de los recursos y
tecnologías.
3.5.6 Exclusiones. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las garantías de
tiempo máximo de acceso:
a) Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya
realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria
ante situaciones de catástrofe, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del
artículo 25 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud.
b) Las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones
adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de
reproducción humana asistida.
c) La atención sanitaria de urgencia, incluyendo los tratamientos que, con este
carácter se precisen.
d) La atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional
de Salud regulada en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
e) Las intervenciones programadas durante el episodio de hospitalización en que
se establece la indicación quirúrgica.
f) Los procedimientos quirúrgicos realizados de forma habitual en una consulta o
sala de curas de un hospital, por no precisar de quirófano.
3.5.7
Pérdida y suspensión de la garantía de tiempo máximo de acceso.
a) Deje de tener la indicación que justificaba la atención.
b) Renuncie voluntariamente a la atención por los servicios asignados para la
asistencia precisa en el tiempo máximo de acceso, optando por la atención a través de
otros servicios de su elección.
c) No hubiera optado, en el plazo establecido al efecto, por alguna de las
alternativas ofertadas por la Entidad o hubiera rechazado el/los centro/s alternativo/s
ofertado/s para la realización de la asistencia.
d) No se presente, sin motivo justificado, a la citación correspondiente en el centro
o servicio que se hubiera facilitado por la Entidad.
e) Retrase la atención sin causa justificada.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
A) La garantía de tiempo máximo de acceso quedará sin efecto cuando el
beneficiario: