Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24752
3.3.4 Cuando no existan los medios exigibles en cada isla, la Entidad garantizará la
asistencia en la isla más próxima que disponga de los mismos, debiendo asumir los
gastos de desplazamiento.
3.3.5 La Atención Especializada de Nivel IV, si no estuviera disponible en la
correspondiente Comunidad Autónoma, se prestará en aquella que resulte más próxima
en tiempo de desplazamiento, debiendo asumir la Entidad los gastos de desplazamiento.
3.3.6 En caso de que el paciente precise acompañante, los gastos de
desplazamiento del acompañante serán a cargo de la Entidad. Para ello deberá
aportarse ante la Entidad el informe del facultativo en el que se justifique dicha
necesidad.
3.3.7 En las islas a las que corresponde el Nivel II de Atención Especializada, salvo
que alguno de sus municipios figure relacionado en la tabla del anexo 8, si la Entidad no
dispone de centro hospitalario concertado, pero existe un centro hospitalario privado, se
obliga a proporcionar en este centro (incluyendo todas las especialidades disponibles en
el mismo) la asistencia sanitaria, en régimen de consultas externas y de hospitalización,
así como la asistencia en régimen de urgencias hospitalarias.
3.4 Garantía de accesibilidad a los medios. La Entidad debe garantizar el acceso a
los medios que en cada nivel asistencial exige la Cartera de Servicios en los términos
establecidos en el presente capítulo.
Si los medios exigidos en cada nivel asistencial no estuvieran disponibles, la Entidad
se obliga a facilitar el acceso de los beneficiarios a otros servicios privados que existan
en el mismo municipio o, de no existir éstos, a los correspondientes servicios públicos,
asumiendo directamente los gastos que pudieran facturarse, en todo caso priorizando
criterios de cercanía al domicilio del beneficiario, con la obligación de ofertarles fecha y
cita en el servicio o consulta correspondiente.
En el caso de que la Entidad no ofertará por escrito ningún recurso válido, en los
plazos establecidos en el siguiente apartado, el beneficiario podrá acudir a los
facultativos o centros de su elección existentes en el marco geográfico del referido nivel,
debiendo la Entidad asumir directamente el gasto que pudiera facturarse de la asistencia
sanitaria.
La Entidad, sin prejuicio de lo anterior, podrá realizar una oferta asistencial fuera del
nivel correspondiente que, siempre y cuando sea aceptado por el afiliado, se considerará
válida.
3.5 Garantías de oportunidad.
3.5.1 Consideraciones generales. La seguridad del paciente constituye un elemento
clave y determinante de la calidad asistencial y de la excelencia y por ello debe
garantizarse que la atención sanitaria se preste en el momento oportuno.
Por ello, la Entidad debe mantener las acciones necesarias para una gestión de la
demanda asistencial de calidad y coherente, basada en necesidades objetivas de los
pacientes, asegurando la oferta de unas prestaciones sanitarias de calidad en cualquiera
de los centros.
Entre las respuestas que se orientan en este sentido, se encuentra el establecimiento
de criterios específicos que garanticen la atención en un tiempo de acceso acorde con
los objetivos de excelencia perseguidos, tanto en consultas de Atención Especializada,
como para pruebas diagnósticas, procedimientos terapéuticos e intervenciones
quirúrgicas programadas especialmente en aquellos procesos de mayor impacto sobre la
salud de los beneficiarios.
En ningún caso, será exigible la asistencia por un especialista, servicio o centro
concreto dentro de un tiempo máximo, ya que el plazo de asistencia por medios
concretos queda condicionado por su situación o volumen de demanda específico.
El tiempo máximo de acceso es el plazo de tiempo, expresado en días naturales, que
no podrá excederse para intervenciones quirúrgicas, atención en consultas externas o
realización de un procedimiento diagnóstico o terapéutico. Se contabilizará en días
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24752
3.3.4 Cuando no existan los medios exigibles en cada isla, la Entidad garantizará la
asistencia en la isla más próxima que disponga de los mismos, debiendo asumir los
gastos de desplazamiento.
3.3.5 La Atención Especializada de Nivel IV, si no estuviera disponible en la
correspondiente Comunidad Autónoma, se prestará en aquella que resulte más próxima
en tiempo de desplazamiento, debiendo asumir la Entidad los gastos de desplazamiento.
3.3.6 En caso de que el paciente precise acompañante, los gastos de
desplazamiento del acompañante serán a cargo de la Entidad. Para ello deberá
aportarse ante la Entidad el informe del facultativo en el que se justifique dicha
necesidad.
3.3.7 En las islas a las que corresponde el Nivel II de Atención Especializada, salvo
que alguno de sus municipios figure relacionado en la tabla del anexo 8, si la Entidad no
dispone de centro hospitalario concertado, pero existe un centro hospitalario privado, se
obliga a proporcionar en este centro (incluyendo todas las especialidades disponibles en
el mismo) la asistencia sanitaria, en régimen de consultas externas y de hospitalización,
así como la asistencia en régimen de urgencias hospitalarias.
3.4 Garantía de accesibilidad a los medios. La Entidad debe garantizar el acceso a
los medios que en cada nivel asistencial exige la Cartera de Servicios en los términos
establecidos en el presente capítulo.
Si los medios exigidos en cada nivel asistencial no estuvieran disponibles, la Entidad
se obliga a facilitar el acceso de los beneficiarios a otros servicios privados que existan
en el mismo municipio o, de no existir éstos, a los correspondientes servicios públicos,
asumiendo directamente los gastos que pudieran facturarse, en todo caso priorizando
criterios de cercanía al domicilio del beneficiario, con la obligación de ofertarles fecha y
cita en el servicio o consulta correspondiente.
En el caso de que la Entidad no ofertará por escrito ningún recurso válido, en los
plazos establecidos en el siguiente apartado, el beneficiario podrá acudir a los
facultativos o centros de su elección existentes en el marco geográfico del referido nivel,
debiendo la Entidad asumir directamente el gasto que pudiera facturarse de la asistencia
sanitaria.
La Entidad, sin prejuicio de lo anterior, podrá realizar una oferta asistencial fuera del
nivel correspondiente que, siempre y cuando sea aceptado por el afiliado, se considerará
válida.
3.5 Garantías de oportunidad.
3.5.1 Consideraciones generales. La seguridad del paciente constituye un elemento
clave y determinante de la calidad asistencial y de la excelencia y por ello debe
garantizarse que la atención sanitaria se preste en el momento oportuno.
Por ello, la Entidad debe mantener las acciones necesarias para una gestión de la
demanda asistencial de calidad y coherente, basada en necesidades objetivas de los
pacientes, asegurando la oferta de unas prestaciones sanitarias de calidad en cualquiera
de los centros.
Entre las respuestas que se orientan en este sentido, se encuentra el establecimiento
de criterios específicos que garanticen la atención en un tiempo de acceso acorde con
los objetivos de excelencia perseguidos, tanto en consultas de Atención Especializada,
como para pruebas diagnósticas, procedimientos terapéuticos e intervenciones
quirúrgicas programadas especialmente en aquellos procesos de mayor impacto sobre la
salud de los beneficiarios.
En ningún caso, será exigible la asistencia por un especialista, servicio o centro
concreto dentro de un tiempo máximo, ya que el plazo de asistencia por medios
concretos queda condicionado por su situación o volumen de demanda específico.
El tiempo máximo de acceso es el plazo de tiempo, expresado en días naturales, que
no podrá excederse para intervenciones quirúrgicas, atención en consultas externas o
realización de un procedimiento diagnóstico o terapéutico. Se contabilizará en días
cve: BOE-A-2025-3596
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Núm. 46