Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24751
La Entidad ofertará este tipo de prueba diagnóstica en centros concertados con
experiencia comprobada dentro de sus proveedores. Todo ello, siempre y cuando, sea
prescrito por un facultativo concertado con la Entidad, y previa autorización por parte de
la misma.
Estos criterios pueden variar, conforme se vayan modificando los criterios en el SNS.
3.3
Condiciones especiales para las islas de los archipiélagos balear y canario.
3.3.1 La Entidad contará en las islas de los archipiélagos balear y canario con
medios suficientes y estables para prestar asistencia sanitaria.
A efectos de valorar los requisitos de disponibilidad de medios para la prestación de
Atención Primaria se tomará como referencia la población de cada municipio, mientras
que para la prestación de Atención especializada se tomará como referencia la población
de cada isla.
En las islas no capitalinas deberá facilitarse el acceso de los beneficiarios a los
servicios urgencia hospitalarios establecidos para el Nivel II de Atención Especializada.
3.3.2 Conforme a las condiciones especiales establecidas en la cláusula anterior,
en las siguientes tablas se relacionan las islas de cada archipiélago con el nivel y
modalidad de Atención Especializada que a cada una corresponden.
Illes Balears
Isla
Nivel
Atención
Especializada
Consultas
Externas
Hospitalización
Urgencias
Hospitalarias
Mallorca.
Nivel IV.
X
X
X
Eivissa/Ibiza.
Nivel II.
X
X
X
Menorca.
Nivel II.
X
X
X
Formentera.
X
Islas Canarias
Nivel
Atención
Especializada
Consultas
Externas
Hospitalización
Urgencias
Hospitalarias
Gran Canaria.
Nivel IV.
X
X
X
Lanzarote.
Nivel II.
X
X
X
Fuerteventura.
Nivel II.
X
X
X
Tenerife.
Nivel IV.
X
X
X
La Palma.
Nivel II.
X
X
X
La Gomera.
Nivel I.
X
El Hierro.
X
X
3.3.3 Sin perjuicio de los criterios generales previstos en la cláusula 2.7, la Entidad
asumirá en todos los casos los gastos de desplazamiento interinsular para la asistencia a
las especialidades de Nivel III y Nivel IV, salvo que disponga de medios concertados para
prestar la asistencia requerida en la isla donde se encuentre el beneficiario.
En el caso de Formentera, La Gomera y El Hierro, también se atenderán los gastos
de desplazamiento interinsular para la asistencia a especialidades de Nivel II.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Isla
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24751
La Entidad ofertará este tipo de prueba diagnóstica en centros concertados con
experiencia comprobada dentro de sus proveedores. Todo ello, siempre y cuando, sea
prescrito por un facultativo concertado con la Entidad, y previa autorización por parte de
la misma.
Estos criterios pueden variar, conforme se vayan modificando los criterios en el SNS.
3.3
Condiciones especiales para las islas de los archipiélagos balear y canario.
3.3.1 La Entidad contará en las islas de los archipiélagos balear y canario con
medios suficientes y estables para prestar asistencia sanitaria.
A efectos de valorar los requisitos de disponibilidad de medios para la prestación de
Atención Primaria se tomará como referencia la población de cada municipio, mientras
que para la prestación de Atención especializada se tomará como referencia la población
de cada isla.
En las islas no capitalinas deberá facilitarse el acceso de los beneficiarios a los
servicios urgencia hospitalarios establecidos para el Nivel II de Atención Especializada.
3.3.2 Conforme a las condiciones especiales establecidas en la cláusula anterior,
en las siguientes tablas se relacionan las islas de cada archipiélago con el nivel y
modalidad de Atención Especializada que a cada una corresponden.
Illes Balears
Isla
Nivel
Atención
Especializada
Consultas
Externas
Hospitalización
Urgencias
Hospitalarias
Mallorca.
Nivel IV.
X
X
X
Eivissa/Ibiza.
Nivel II.
X
X
X
Menorca.
Nivel II.
X
X
X
Formentera.
X
Islas Canarias
Nivel
Atención
Especializada
Consultas
Externas
Hospitalización
Urgencias
Hospitalarias
Gran Canaria.
Nivel IV.
X
X
X
Lanzarote.
Nivel II.
X
X
X
Fuerteventura.
Nivel II.
X
X
X
Tenerife.
Nivel IV.
X
X
X
La Palma.
Nivel II.
X
X
X
La Gomera.
Nivel I.
X
El Hierro.
X
X
3.3.3 Sin perjuicio de los criterios generales previstos en la cláusula 2.7, la Entidad
asumirá en todos los casos los gastos de desplazamiento interinsular para la asistencia a
las especialidades de Nivel III y Nivel IV, salvo que disponga de medios concertados para
prestar la asistencia requerida en la isla donde se encuentre el beneficiario.
En el caso de Formentera, La Gomera y El Hierro, también se atenderán los gastos
de desplazamiento interinsular para la asistencia a especialidades de Nivel II.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Isla