Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24742
de Urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico
del paciente, plazo que no podrá ser en ningún caso superior a 30 minutos.
C)
Nivel III de Atención Especializada.
a) Municipios y agrupaciones de municipios. Se incluyen en el Nivel III todas las
capitales de Comunidades Autónomas, capitales de provincia, las Ciudades de Ceuta y
Melilla. Además, se incluyen en este Nivel municipios de más de 65.000 habitantes, con
infraestructuras hospitalarias privadas.
En el anexo 8 se relacionan las capitales de provincia y las agrupaciones de
municipios correspondientes a este nivel.
A efectos de optimizar la disponibilidad de medios privados concertados, se
conforman algunas agrupaciones de municipios, por proximidad geográfica y facilidad de
transporte, en las que, al menos uno de los municipios cumple los criterios señalados en
el párrafo anterior, considerándose válida la oferta de los servicios exigidos en este nivel
en cualquiera de los municipios incluidos en la correspondiente agrupación.
b) Servicios de Atención Especializada ambulatoria y hospitalaria. En este Nivel,
además de los servicios exigidos en el Nivel II, se dispondrá de los siguientes servicios
para la asistencia en consulta ambulatoria, en hospital de día, en régimen de
internamiento hospitalario y en Unidades de Hospitalización Domiciliaria:
Servicios de Nivel III.
03.
07.
06.
08.
09.
16.
17.
Alergología.
Angiología y Cirugía Vascular.
Anestesia y Reanimación: Unidad del Dolor.
Aparato Digestivo: Endoscopia.
Cardiología: Electrofisiología Cardiaca/Marcapasos.
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
Radiodiagnóstico.
– RNM.
– Densitometría.
18.
21.
23.
25.
26.
27.
29.
30.
31.
Endocrinología y Nutrición.
Hematología y Hemoterapia: Hospital de día/Hemoterapia.
Medicina Intensiva. Cuidados intensivos pediátricos.
Medicina Nuclear: Gammagrafía y Radioisótopos.
Nefrología. Hemodiálisis. Diálisis peritoneal.
Neumología. Broncoscopia.
Neurofisiología Clínica. EEG, EMG, Unidad del Sueño.
Neurología.
Obstetricia y Ginecología.
33.
36.
37.
–
–
–
–
–
–
Oncología Médica: Hospital de día.
Psiquiatría. Unidad de desintoxicación.
Medicina Física y Rehabilitación.
Fisioterapia.
Terapia ocupacional.
Logopedia.
Rehabilitación cardiaca/vestibular/respiratoria.
Rehabilitación suelo pélvico.
Rehabilitación Integral daño cerebral.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
– Diagnóstico prenatal.
– IVE.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24742
de Urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico
del paciente, plazo que no podrá ser en ningún caso superior a 30 minutos.
C)
Nivel III de Atención Especializada.
a) Municipios y agrupaciones de municipios. Se incluyen en el Nivel III todas las
capitales de Comunidades Autónomas, capitales de provincia, las Ciudades de Ceuta y
Melilla. Además, se incluyen en este Nivel municipios de más de 65.000 habitantes, con
infraestructuras hospitalarias privadas.
En el anexo 8 se relacionan las capitales de provincia y las agrupaciones de
municipios correspondientes a este nivel.
A efectos de optimizar la disponibilidad de medios privados concertados, se
conforman algunas agrupaciones de municipios, por proximidad geográfica y facilidad de
transporte, en las que, al menos uno de los municipios cumple los criterios señalados en
el párrafo anterior, considerándose válida la oferta de los servicios exigidos en este nivel
en cualquiera de los municipios incluidos en la correspondiente agrupación.
b) Servicios de Atención Especializada ambulatoria y hospitalaria. En este Nivel,
además de los servicios exigidos en el Nivel II, se dispondrá de los siguientes servicios
para la asistencia en consulta ambulatoria, en hospital de día, en régimen de
internamiento hospitalario y en Unidades de Hospitalización Domiciliaria:
Servicios de Nivel III.
03.
07.
06.
08.
09.
16.
17.
Alergología.
Angiología y Cirugía Vascular.
Anestesia y Reanimación: Unidad del Dolor.
Aparato Digestivo: Endoscopia.
Cardiología: Electrofisiología Cardiaca/Marcapasos.
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
Radiodiagnóstico.
– RNM.
– Densitometría.
18.
21.
23.
25.
26.
27.
29.
30.
31.
Endocrinología y Nutrición.
Hematología y Hemoterapia: Hospital de día/Hemoterapia.
Medicina Intensiva. Cuidados intensivos pediátricos.
Medicina Nuclear: Gammagrafía y Radioisótopos.
Nefrología. Hemodiálisis. Diálisis peritoneal.
Neumología. Broncoscopia.
Neurofisiología Clínica. EEG, EMG, Unidad del Sueño.
Neurología.
Obstetricia y Ginecología.
33.
36.
37.
–
–
–
–
–
–
Oncología Médica: Hospital de día.
Psiquiatría. Unidad de desintoxicación.
Medicina Física y Rehabilitación.
Fisioterapia.
Terapia ocupacional.
Logopedia.
Rehabilitación cardiaca/vestibular/respiratoria.
Rehabilitación suelo pélvico.
Rehabilitación Integral daño cerebral.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
– Diagnóstico prenatal.
– IVE.