Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24741

– TAC.
– Ecografía.
24.
32.
35.
37.

Medicina Interna.
Oftalmología.
Otorrinolaringología.
Medicina Física y Rehabilitación.

– Fisioterapia.
– Logopedia.
43.

Farmacia Hospitalaria.

En los centros hospitalarios ofertados en este nivel asistencial deberán estar
disponibles todas las especialidades englobadas en dicho nivel y en el caso de no estar
ofertadas, la Entidad se hará cargo de los gastos ocasionados, siempre que el centro
hospitalario en cuestión, no informe adecuadamente y por escrito, de que la atención
para esa especialidad no está concertada con la Entidad, facilitando el traslado al
Hospital correspondiente.
En este Nivel II deberá disponerse de un mínimo de dos facultativos con atención en
consulta ambulatoria. En el ámbito de los Análisis Clínicos se dispondrá, al menos, de
dos puntos de extracciones y obtención de muestras.
c) Servicios para atención especializada hospitalaria no urgente o programada. En
todos aquellos municipios o agrupaciones de municipios donde existan centros
hospitalarios generales privados, será exigible la disponibilidad de servicios de Atención
Especializada correspondientes a este Nivel para cualquier régimen de atención
hospitalaria. Además, se facilitará el acceso a los servicios de Hemoterapia,
Anestesiología y Reanimación y de Medicina Intensiva (UCI), si fueran precisos para la
atención de pacientes hospitalizados.
No obstante, la oferta de la Entidad se considerará válida cuando el Hospital
concertado se encuentre en otro municipio a una distancia inferior a 20 kilómetros desde
el núcleo urbano o desde el municipio más lejano en el caso de agrupaciones de
municipios.
d) Servicios de Urgencia. La asistencia por Servicios de Urgencia se prestará
conforme a las previsiones recogidas en la cláusula 2.4. por lo que en todos los
municipios encuadrados en este Nivel debe facilitarse el acceso a servicios de atención
continuada de urgencias.
En los municipios o agrupaciones de municipios de Nivel II, se facilitará el acceso a
servicios de urgencia hospitalarios a través de los centros concertados disponibles.
En caso de no existir centros concertados en el municipio o agrupación en el que se
encuentre el beneficiario que requiera la asistencia, se facilitará el acceso a los servicios
de urgencia de los centros privados que existan en el mismo municipio y la Entidad
asumirá, en su caso, los correspondientes ingresos o estancias que puedan derivarse de
esas urgencias hospitalarias.
Sólo en defecto de los criterios anteriores, si en el correspondiente municipio existe
un centro hospitalario público se atenderá la cobertura de la asistencia, por su servicio
de urgencia, si bien, en caso de precisarse ingreso hospitalario, el paciente deberá ser
trasladado a un centro concertado, siempre que su estado clínico lo permita.
Los Servicios de Urgencias hospitalarios concertados deberán disponer de médicos
de presencia física para las especialidades de Anestesiología y Reanimación, Cirugía
General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Ginecología y
Obstetricia, Medicina Interna y Pediatría. Además, estarán disponibles los servicios de
Análisis Clínicos y Radiodiagnóstico. No obstante, si la guardia fuera localizada, deberá
garantizarse la disponibilidad de los mismos, una vez que sean requeridos por el Médico

cve: BOE-A-2025-3596
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– Hematología.
– Psicología.