Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24740

municipio de los que la conformen, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, la
población del conjunto de sus municipios.
Cada Nivel de Atención Especializada incluye todas las especialidades y servicios
correspondientes a los niveles inferiores, además de los correspondientes Servicios de
Atención Primaria de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3.2.1.
A) Nivel I de Atención Especializada. Se incluyen en el Nivel I los municipios y
agrupación de municipios de 20.000 a 30.000 habitantes y los municipios de 30.000
a 65.000 habitantes situados a una distancia igual o inferior a 15 km de otro de Nivel III.
A efectos de optimizar la disponibilidad de medios privados concertados, se
conforman algunas agrupaciones de municipios, por proximidad geográfica y facilidad de
transporte, en las que, al menos uno de los municipios cumple los criterios señalados en
el párrafo anterior, considerándose válida la oferta de los servicios exigidos en este nivel
en cualquiera de los municipios incluidos en la correspondiente agrupación.
En el anexo 8 se incluye la relación de municipios y agrupaciones de Nivel I.
En estos municipios se dispondrá, al menos, de los siguientes servicios de Atención
Especializada para asistencia ambulatoria o en régimen de consultas externas:
Servicios Nivel I.
02. Pediatría.
04. Análisis clínicos (centros de extracción). Control del sintrom.
31. Obstetricia y Ginecología. Incluye ecografía.
40. Cirugía Ortopédica y Traumatología.
42. Estomatología/Odontología.
Además, en este Nivel se dispondrá de Fisioterapeuta, Podólogo y Matrona.
La asistencia por Servicios de Urgencia se prestará conforme a las previsiones
recogidas en la cláusula 2.4.
B)

Nivel II de Atención Especializada.

a) Municipios y agrupaciones de municipios. Se incluyen en el Nivel II de Atención
Especializada los municipios de 30.000 a 65.000 habitantes situados a una distancia
superior a 15 km de un municipio de Nivel III y los municipios de más de 65.000
habitantes sin infraestructuras hospitalarias privadas.
En el anexo 8 se incluye la relación de municipios de Nivel II.
A efectos de optimizar la disponibilidad de medios privados concertados, con los
criterios generales señalados, se agrupan algunos municipios por proximidad geográfica
y facilidad de transporte, considerándose válida la oferta de los servicios exigidos en este
nivel en cualquiera de los municipios incluidos en alguna de las agrupaciones, según
anexo 8.
b) Servicios para atención especializada ambulatoria. En los municipios y
agrupaciones de municipios de Nivel II, además de los servicios correspondientes al
Nivel I, se dispondrá de los siguientes servicios de Atención Especializada para
asistencia en régimen de consultas externas o ambulatoria:

05.
06.
08.
09.
11.
17.

Anatomía Patológica.
Anestesia y Reanimación (URPA).
Aparato Digestivo.
Cardiología.
Cirugía General y del Aparato Digestivo.
Radiodiagnóstico.

– Radiología convencional.
– Mamografía.

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

Servicios Nivel II.