Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24739

f) En los municipios capitales de provincia, no incluidos en el párrafo anterior, se
deberá garantizar varios puntos de atención diferentes, si existen en el municipio
recursos sanitarios privados que puedan ser concertados.
g) En todo caso se garantizará el acceso de los beneficiarios a la atención
domiciliaria por los correspondientes facultativos.
B) La Atención Primaria de Urgencias se prestará de forma continuada, durante
las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería en régimen
ambulatorio y domiciliario.
Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de los medios propios o concertados
precisos, deberá garantizar la cobertura de la asistencia por otros servicios privados que
existan en el mismo municipio o, de no existir estos, por los correspondientes servicios
públicos.
C) Como criterio supletorio de lo previsto en la presente cláusula, se tendrá en
cuenta que, en las zonas rurales expresamente previstas en los convenios a que se
refiere el anexo 1 del Concierto, y con el alcance y contenido estipulado en cada uno de
ellos, la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario o de urgencia a cargo del
Médico General o de Familia, Pediatra, diplomado o graduado en Enfermería se prestará
por los servicios de atención primaria y de urgencias de la Red Sanitaria Pública.
En todo caso, de acuerdo con la previsión recogida en la cláusula 3.7, en los
municipios afectados por los citados convenios los titulares y beneficiarios podrán optar
por los medios de que disponga la Entidad en los municipios próximos.
A los fines asistenciales del Concierto, quedan asimilados a los medios de la Entidad,
los servicios de Atención Primaria y de Urgencias correspondientes a este nivel de los
Servicios Públicos de Salud concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto
en el anexo 1.
D) En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a
Comunidades Autónomas con las que no se hayan formalizado convenios de
colaboración previstos en el punto anterior o que éstos sólo tengan por objeto la
asistencia sanitaria de urgencias, con el fin de facilitar el servicio de Atención Primaria, la
Entidad podrá prestarla por médico general o de familia y diplomado en enfermería en
régimen domiciliario, a solicitud de los beneficiarios, mediante cita previa, garantizando
una respuesta asistencial en un plazo no superior a 72 horas, desde que se efectuó el
aviso a la Entidad. Dichas asistencias tienen que tener la capacidad de realizar lo
establecido en la cláusula 2.2.2, incluida la posibilidad de realizar electrocardiograma,
control del sintrom y cuidados paliativos. La Entidad mantendrá, dentro de lo posible, el
mismo equipo facultativo en cada municipio para la realización del seguimiento previsto
en la cláusula 2.2.2. Además, adoptará las medidas oportunas para que al afiliado le
quede constancia de la llamada efectuada, con indicación del día y la hora.
E) En los municipios de menos de 20.000 habitantes en los que la Entidad no
preste la atención primaria conforme a lo establecido en los puntos C y D de esta
cláusula, no disponga de medios propios o concertados y en los que tampoco existieran
medios privados, ésta facilitará el acceso de los beneficiarios a los servicios de Atención
Primaria dependientes de la Comunidad Autónoma, tanto para la asistencia ordinaria
como de urgencia, asumiendo directamente los gastos que puedan facturarse.
3.2.2 Disponibilidad de Servicios de Atención Especializada. La Atención
Especializada se dispensará en los municipios o agrupaciones con población a partir
de 20.000 habitantes (anexo 8), salvo que se incluyan en alguna agrupación.
Los Servicios de Atención Especializada se estructuran en cuatro niveles que se
definen en función de criterios poblacionales generales, recursos sanitarios existentes,
así como la distancia y tiempo de desplazamiento hasta los núcleos urbanos donde
existe una mayor disponibilidad de recursos sanitarios privados.
Para optimizar la oferta de servicios, se configuran Agrupaciones de municipios que
se encuadran en el Nivel correspondiente, en función de la población del mayor

cve: BOE-A-2025-3596
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Núm. 46