Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24738
3.1.3 La Entidad deberá habilitar los medios necesarios (correo postal o electrónico,
teléfono, página web, etc) para que el beneficiario pueda realizar las comunicaciones
previstas en el Concierto y solicitar las autorizaciones previstas en el anexo 2, durante
las 24 horas del día, todos los días del año, y que permitan dejar constancia de dichas
comunicaciones.
3.1.4 Los medios de la Entidad deberán cumplir los requisitos establecidos con
carácter general por la normativa sanitaria vigente, bajo la supervisión que, con igual
carácter, pueda proceder por parte de la Administración sanitaria competente.
Los centros establecimientos y servicios concertados estarán debidamente
autorizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre,
por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, en la normativa autonómica vigente y, en su caso, en la
normativa específica que regule su actividad.
Los profesionales sanitarios deberán ser titulados de acuerdo con la regulación
establecida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, y estar colegiados de acuerdo a las normas que a tal efecto establezca la
Organización Colegial correspondiente. La Entidad deberá tener registrado y actualizado
el número de colegiado de cada profesional incluido en su catálogo de servicios.
Si el ISFAS tiene conocimiento del posible incumplimiento de dichos requisitos de
carácter general, lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.
3.1.5 La Entidad garantizará que todos los medios que haga constar en su catálogo
de servicios dispondrán de acceso a medios electrónicos suficientes para integrarse en
las acciones contempladas en la cláusula 5.2, así como en otros programas y
actuaciones conducentes a la mejora de la calidad asistencial y de la salud.
3.1.6 La Entidad facilitará el acceso a los Centros y Servicios incluidos en los
Catálogos de Servicios, a fin de que el ISFAS pueda comprobar la adecuación de los
medios de la Institución respecto a la oferta de servicios realizada.
3.1.7 La Entidad, en la concertación con los medios, promoverá acciones
encaminadas a evitar actuaciones de aquellos que supongan diferencia de trato a los
beneficiarios del Concierto, en relación con el resto de usuarios, especialmente respecto
al acceso a la asistencia o al contenido de la misma. Asimismo, procurará que no existan
medios concertados para otros de sus usuarios que no estén disponibles para los
beneficiarios del presente Concierto, en el Catálogo de Servicios.
3.1.8 La Entidad no realizará acciones encaminadas a promover el cambio de
adscripción a entidad distinta del mutualista por causas debidas a su patología.
3.2
3.2.1
Criterios de disponibilidad de medios y servicios asistenciales.
Disponibilidad de medios para la Atención Primaria.
a) En los municipios de hasta 5.000 habitantes, se dispondrá de médico general o
de familia y diplomado o graduado en enfermería.
b) En los municipios de más de 5.000 habitantes, se dispondrá también de
pediatría.
c) En los municipios de más de 10.000 habitantes se facilitará además el acceso a
servicios de odontología y fisioterapia y se dispondrá, al menos, de dos médicos
generales o de familia.
d) En los municipios de más de 20.000 habitantes se dispondrá además de
podólogo y matrona.
e) En los municipios de más de 100.000 habitantes se dispondrá de servicios de
atención primaria en todos los distritos postales o, en su defecto, en otro limítrofe.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
A) En todos los municipios del territorio nacional se facilitará el acceso a los
servicios de Atención Primaria que comprenderá la asistencia en régimen ambulatorio,
domiciliario y de urgencia, teniendo en cuenta lo siguiente:
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24738
3.1.3 La Entidad deberá habilitar los medios necesarios (correo postal o electrónico,
teléfono, página web, etc) para que el beneficiario pueda realizar las comunicaciones
previstas en el Concierto y solicitar las autorizaciones previstas en el anexo 2, durante
las 24 horas del día, todos los días del año, y que permitan dejar constancia de dichas
comunicaciones.
3.1.4 Los medios de la Entidad deberán cumplir los requisitos establecidos con
carácter general por la normativa sanitaria vigente, bajo la supervisión que, con igual
carácter, pueda proceder por parte de la Administración sanitaria competente.
Los centros establecimientos y servicios concertados estarán debidamente
autorizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre,
por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, en la normativa autonómica vigente y, en su caso, en la
normativa específica que regule su actividad.
Los profesionales sanitarios deberán ser titulados de acuerdo con la regulación
establecida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, y estar colegiados de acuerdo a las normas que a tal efecto establezca la
Organización Colegial correspondiente. La Entidad deberá tener registrado y actualizado
el número de colegiado de cada profesional incluido en su catálogo de servicios.
Si el ISFAS tiene conocimiento del posible incumplimiento de dichos requisitos de
carácter general, lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.
3.1.5 La Entidad garantizará que todos los medios que haga constar en su catálogo
de servicios dispondrán de acceso a medios electrónicos suficientes para integrarse en
las acciones contempladas en la cláusula 5.2, así como en otros programas y
actuaciones conducentes a la mejora de la calidad asistencial y de la salud.
3.1.6 La Entidad facilitará el acceso a los Centros y Servicios incluidos en los
Catálogos de Servicios, a fin de que el ISFAS pueda comprobar la adecuación de los
medios de la Institución respecto a la oferta de servicios realizada.
3.1.7 La Entidad, en la concertación con los medios, promoverá acciones
encaminadas a evitar actuaciones de aquellos que supongan diferencia de trato a los
beneficiarios del Concierto, en relación con el resto de usuarios, especialmente respecto
al acceso a la asistencia o al contenido de la misma. Asimismo, procurará que no existan
medios concertados para otros de sus usuarios que no estén disponibles para los
beneficiarios del presente Concierto, en el Catálogo de Servicios.
3.1.8 La Entidad no realizará acciones encaminadas a promover el cambio de
adscripción a entidad distinta del mutualista por causas debidas a su patología.
3.2
3.2.1
Criterios de disponibilidad de medios y servicios asistenciales.
Disponibilidad de medios para la Atención Primaria.
a) En los municipios de hasta 5.000 habitantes, se dispondrá de médico general o
de familia y diplomado o graduado en enfermería.
b) En los municipios de más de 5.000 habitantes, se dispondrá también de
pediatría.
c) En los municipios de más de 10.000 habitantes se facilitará además el acceso a
servicios de odontología y fisioterapia y se dispondrá, al menos, de dos médicos
generales o de familia.
d) En los municipios de más de 20.000 habitantes se dispondrá además de
podólogo y matrona.
e) En los municipios de más de 100.000 habitantes se dispondrá de servicios de
atención primaria en todos los distritos postales o, en su defecto, en otro limítrofe.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
A) En todos los municipios del territorio nacional se facilitará el acceso a los
servicios de Atención Primaria que comprenderá la asistencia en régimen ambulatorio,
domiciliario y de urgencia, teniendo en cuenta lo siguiente: