Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24737

En lo no previsto sobre el régimen de funcionamiento del comité, se aplicarán las
normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
2.12.4 Procedimiento para solicitud de tratamiento con protonterapia. El acceso al
tratamiento de protonterapia se inicia cuando, tras restricción por oncólogo u oncólogo
radioterápico, es analizado por el comité de tumores del hospital correspondiente, siendo
el paciente perteneciente al ISFAS y descripción privada. Si el comité confirma la
indicación de esta terapia, el facultativo remitirá a la entidad la solicitud de valoración y
del informe clínico del paciente, en los modelos normalizados, para su traslado a ISFAS
que, a su vez la enviará anonimizada al comité de expertos para su valoración.
Si la decisión es no favorable, se evitará resolución desestimatoria por la
subdirección de prestaciones del ISFAS. Asimismo, la entidad dará traslado al
especialista que inició el procedimiento para que, a su vez, informe al paciente de la
decisión del comité.
Si la decisión es favorable o recomienda el tratamiento, la subdirección de
prestaciones emitirá una resolución estimatoria que remitirá a la entidad para que
proceda a autorizar la dispensación del tratamiento, habilitando, en su caso el
procedimiento que corresponda. La entidad deberá comunicar a la subdirección de
prestaciones del inicio del tratamiento.
CAPÍTULO 3
Medios de la Entidad
3.1

Normas generales.

a) Personal sanitario dependiente de la Entidad mediante una relación de carácter
laboral o vinculado a la misma mediante una relación de carácter civil.
b) Centros y Servicios propios de la Entidad, concertados por la misma bajo
cualquier régimen jurídico.
c) Medios de que disponga otra Entidad y que queden adscritos, mediante
subconcierto con la Entidad concertada, a los fines de este Concierto.
d) El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad accesible a
través un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional, disponible las 24 horas
de todos los días del año, que canalizará la demanda de urgencias y emergencias
sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para
este tipo de atención.
e) Los Servicios de atención primaria y urgencias de la Red Sanitaria Pública
concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en el anexo 1, quedan
asimilados a medios de la Entidad.
f) Plataformas de Telemedicina habilitadas para la atención por diferentes sistemas
de consulta no presencial (on-line/telefónica), que tendrán carácter complementario y en
ningún caso puedan suponer una sustitución de la consulta presencial, a efectos de los
criterios de disponibilidad previstos en la cláusula 3.2.
3.1.2 La Entidad podrá coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con
otros centros coordinadores de urgencias y emergencias, incluidos aquellos
dependientes de otras administraciones sanitarias.

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

3.1.1 A los efectos previstos en los artículos 14 del texto refundido de la Ley sobre
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y 62 de su Reglamento General, se considera que los
medios de la Entidad son los servicios asignados para la asistencia sanitaria de los
beneficiarios adscritos a la misma.
A los fines asistenciales de este Concierto, los medios de la Entidad son los
siguientes: