Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24736

beneficiarios que cumplan los criterios de inclusión establecidos en el protocolo del
estudio, conforme a lo previsto en la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se
modifican los anexos II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el
que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, y se regulan los estudios de monitorización de
técnicas, tecnologías y procedimientos.
Sólo se podrá realizar una técnica, tecnología o procedimiento sometida a estudio de
monitorización en los centros que cuenten con la autorización de la correspondiente
Comunidad Autónoma. Cuando en el conjunto del territorio nacional la Entidad no
disponga de un centro concertado habilitado al efecto, deberá autorizar y facilitar el
traslado del beneficiario a un centro autorizado y asumir los costes asociados.
2.12

Comité para la valoración de tratamientos de protonterapia.

2.12.1 Carácter y composición del comité. El Comité tiene carácter de órgano
colegiado consultivo para la aplicación del concierto, y se compondrá de los siguientes
miembros:
a)
b)

Presidente.
Tres vocales, uno por cada una de las siguientes especialidades médicas:

Todos los miembros serán nombrados por la persona titular de la Subdirección de
Prestaciones del ISFAS.
El Presidente será nombrado entre el personal de la Subdirección de Prestaciones
que tenga la titulación de médico. Al presidente le corresponde convocar y presidir las
reuniones.
La composición del comité será estable, excepto cuando se produzca la baja de
alguno de los miembros, que será renovado de forma automática.
2.12.2 Condición de los componentes del comité. Todos los vocales del comité
están obligados a respetar el derecho a la intimidad y la naturaleza confidencial de los
datos de carácter personal de pacientes y personas vinculadas por razones familiares o
de hecho, así como los datos de los profesionales relacionados con los casos
analizados, conforme a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y de acceso a la documentación e información clínica.
Asimismo, se encuentran sometidos a los deberes de confidencialidad, discreción y
reserva en relación con el contenido de las deliberaciones realizadas en el seno del
comité y, en particular, sobre el contenido de los expedientes sometidos a valoración.
Estos deberes subsisten vigentes indefinidamente después de que se produzca la
perdida, por cualquier causa, de la condición de miembro del comité.
En caso de que algún vocal del Comité tuviera algún interés personal en un
expediente deberá abstenerse la valoración del mismo, de igual manera se procederá si
concurriera alguna otra causa de abstención de las previstas en el artículo 23 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.12.3 Dictámenes del comité. El Comité adoptará sus dictámenes de forma
consensuada. En caso de discrepancia en las valoraciones entre los expertos, el
Presidente del Comité, convocará una reunión para llegar a un consenso y decisión final
justificada, si no fuera posible se adoptarán la decisión por mayoría simple.
El dictamen del comité deberá justificar la decisión adoptada y, en su caso, servirá de
motivación para la resolución del expediente en los términos que se establecen en esta
cláusula donde se regula el procedimiento de solicitud de esta prestación.
Tanto ISFAS como la entidad estarán vinculadas por el contenido del dictamen del
comité.

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

– Oncología médica.
– Oncología radioterápica.
– Pediatría (para los casos de tumores en la infancia).