Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24735
vacunada y en su caso, con fecha, dosis administradas y genotipos vacunales de la
vacuna administrada.
Del cáncer de colorrectal: cribado con determinación de sangre oculta en heces cada
dos años en hombres y mujeres de 50 a 69 años.
En todos los casos de cribado de cáncer se garantizará la valoración del riesgo
individual en las personas que cumplen criterios de alto riesgo personal o riesgo de
cáncer familiar o hereditario y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de
protocolos.
2.
Cribados Neonatales:
De la Hipoacusia neonatal.
De la cardiopatía congénita crítica.
De las siguientes enfermedades endocrino-metabólica: hipotiroidismo congénito,
fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil-coenzima A deshidrogenada de
cadena media (MCADD), deficiencia de 3-hidroxi-acil-CoA deshidrogenasa de cadena
larga (LCHADD), acidemia glutárica tipo I (GA-I), anemia falciforme, Déficit de biotinidasa
(DB), enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce (MSUD), homocistinuria (HCN) e
hiperplasia suprarrenal congénita (HSC).Se irán incorporando todas aquellas que se
incluyan la cartera de servicios del SNS.
3.
Cribado Prenatal:
Cribado de anomalías cromosómicas: con carácter general, a mujeres embarazadas.
Cribado de enfermedades infecciosas: con carácter general a mujeres embarazadas.
2.11.3 Podología. Comprende la atención podológica para pacientes con pie
diabético, así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología
distinta a la diabetes.
La atención por el podólogo requiere prescripción médica y autorización previa de la
Entidad. El número de sesiones máximo por paciente será de seis al año.
2.11.4 Asistencia en el marco de estudios de monitorización. La Entidad facilitará el
acceso a las técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de
servicios del Sistema Nacional de Salud, sometidos a estudios de monitorización, de los
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
B) La Entidad facilitará las actuaciones que correspondan y dispondrá de los
medios necesarios para llevar a efecto los citados programas preventivos incluidos en la
Cartera de Servicios, garantizando la información adecuada a los beneficiarios, así como
el calendario, direcciones y horarios de los centros donde se llevarán a cabo las
vacunaciones y los programas de prevención. En todo caso, la información sobre estos
programas preventivos deberá figurar en la web de la Entidad.
La Entidad remitirá a las Delegaciones del ISFAS la relación detallada de los centros
de vacunación de la respectiva provincia con direcciones, teléfonos, horarios y
programas preventivos que se incluyen en los mismos.
C) En los casos en que la Entidad no hubiera desarrollado alguno de los programas
específicos reseñados en esta cláusula, deberá atender la cobertura de las actuaciones
realizadas a los beneficiarios en el marco de un programa de prevención desarrollado
por las correspondientes administraciones sanitarias.
Asimismo, cuando no se hubiera remitido a la correspondiente Delegación del ISFAS
la relación de centros de vacunación en la correspondiente provincia, la Entidad atenderá
la cobertura de la vacunación de los beneficiarios por el servicio público de salud u otros
servicios no concertados.
D) El ISFAS podrá informar específicamente a sus titulares y beneficiarios y a
través del medio que en cada caso estime más oportuno sobre la conveniencia de la
realización de determinados programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios,
así como los que estén comprendidos en los convenios previstos en el apartado 3 del
anexo 2.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24735
vacunada y en su caso, con fecha, dosis administradas y genotipos vacunales de la
vacuna administrada.
Del cáncer de colorrectal: cribado con determinación de sangre oculta en heces cada
dos años en hombres y mujeres de 50 a 69 años.
En todos los casos de cribado de cáncer se garantizará la valoración del riesgo
individual en las personas que cumplen criterios de alto riesgo personal o riesgo de
cáncer familiar o hereditario y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de
protocolos.
2.
Cribados Neonatales:
De la Hipoacusia neonatal.
De la cardiopatía congénita crítica.
De las siguientes enfermedades endocrino-metabólica: hipotiroidismo congénito,
fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil-coenzima A deshidrogenada de
cadena media (MCADD), deficiencia de 3-hidroxi-acil-CoA deshidrogenasa de cadena
larga (LCHADD), acidemia glutárica tipo I (GA-I), anemia falciforme, Déficit de biotinidasa
(DB), enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce (MSUD), homocistinuria (HCN) e
hiperplasia suprarrenal congénita (HSC).Se irán incorporando todas aquellas que se
incluyan la cartera de servicios del SNS.
3.
Cribado Prenatal:
Cribado de anomalías cromosómicas: con carácter general, a mujeres embarazadas.
Cribado de enfermedades infecciosas: con carácter general a mujeres embarazadas.
2.11.3 Podología. Comprende la atención podológica para pacientes con pie
diabético, así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología
distinta a la diabetes.
La atención por el podólogo requiere prescripción médica y autorización previa de la
Entidad. El número de sesiones máximo por paciente será de seis al año.
2.11.4 Asistencia en el marco de estudios de monitorización. La Entidad facilitará el
acceso a las técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de
servicios del Sistema Nacional de Salud, sometidos a estudios de monitorización, de los
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
B) La Entidad facilitará las actuaciones que correspondan y dispondrá de los
medios necesarios para llevar a efecto los citados programas preventivos incluidos en la
Cartera de Servicios, garantizando la información adecuada a los beneficiarios, así como
el calendario, direcciones y horarios de los centros donde se llevarán a cabo las
vacunaciones y los programas de prevención. En todo caso, la información sobre estos
programas preventivos deberá figurar en la web de la Entidad.
La Entidad remitirá a las Delegaciones del ISFAS la relación detallada de los centros
de vacunación de la respectiva provincia con direcciones, teléfonos, horarios y
programas preventivos que se incluyen en los mismos.
C) En los casos en que la Entidad no hubiera desarrollado alguno de los programas
específicos reseñados en esta cláusula, deberá atender la cobertura de las actuaciones
realizadas a los beneficiarios en el marco de un programa de prevención desarrollado
por las correspondientes administraciones sanitarias.
Asimismo, cuando no se hubiera remitido a la correspondiente Delegación del ISFAS
la relación de centros de vacunación en la correspondiente provincia, la Entidad atenderá
la cobertura de la vacunación de los beneficiarios por el servicio público de salud u otros
servicios no concertados.
D) El ISFAS podrá informar específicamente a sus titulares y beneficiarios y a
través del medio que en cada caso estime más oportuno sobre la conveniencia de la
realización de determinados programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios,
así como los que estén comprendidos en los convenios previstos en el apartado 3 del
anexo 2.