Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24734
el Sistema Nacional de Salud, cuando las circunstancias del paciente así lo requieran,
incluyendo el uso de las mochilas de oxígeno líquido o concentradores portátiles de
oxígeno.
También se incluye el tratamiento del síndrome de apnea-hipopnea del sueño
mediante CPAP, autoCPAP y servoventilador, así como los equipos de monitorización
nocturna para su diagnóstico (monitor de apnea, poligrafía cardiorrespiratoria, etc.).
Igualmente se encuentran incluidas en las terapias respiratorias domiciliarias la
aerosolterapia con nebulizadores y los equipos de apoyo, como son la pulsioximetría, los
asistentes de la tos y los aspiradores de secreciones.
Requieren la prescripción de un especialista de la Entidad y autorización previa de
las mismas.
2.11.2 Programas preventivos.
A) Correrán por cuenta de la entidad las actuaciones establecidas por la normativa
sanitaria en materia de prevención y promoción de la salud y facilitará el desarrollo de las
siguientes actuaciones de prevención, primaria y secundaria, previstas en el
apartado 3.1 del anexo II del Real Decreto 1030/2006:
a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo,
según el calendario común de vacunación del Sistema Nacional de Salud, en los
términos establecidos por las administraciones sanitarias competentes, así como
cualquier otro programa o campaña de vacunación que determinen las autoridades
sanitarias.
b) Las Entidades deberán contar con un Servicio de Medicina Preventiva, al que se
dirigirá el facultativo, de forma telemática, para que los preventivistas asesoren en caso
de vacunación en pacientes de riesgo, según los calendarios vacunacionales aprobados.
c) Indicación y administración, en su caso, de medicamentos para profilaxis en
personas con alto riesgo de contagio infeccioso y en personas con exposición accidental
a pacientes infecciosos para los problemas infectocontagiosos que así lo requieran.
Deberán contar con protocolos de pre-exposición y post-exposición, centros a los que
dirigirse…
d) Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a grupos de
población con necesidades especiales y orientados a eliminar o reducir desigualdades
en salud.
e) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades, actuando sobre los
factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase pre sintomática
mediante cribado poblacional o diagnóstico precoz (prevención secundaria), entre ellas:
1.
Cribados de cáncer:
1.º Mujeres entre 25 y 34 años: citología cada 3 años.
2.ª Mujeres con edades comprendidas entre 35 y 65 años: determinación del virus
del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR), independientemente de su estado
vacunal frente al VPH:
Si VPH-AR es negativo: Repetir la prueba a los cinco (5) años.
Si VPH-AR es positivo: triaje con citología. Si es negativa, repetir VPH-AR al año.
Se considera protección adecuada frente a VPH la pauta de vacunación cuya
evidencia actualizada indique protección frente a infección persistente. Para lo cual es
necesario se recoja un registro dentro de la población diana de si la mujer ha sido
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Del cáncer de mama: con carácter general se realizará con mamografía cada 2 años
en las mujeres de 50 a 69 años.
Del cáncer de cérvix: con carácter general en mujeres de 25-65 años, de
conformidad con las pautas recomendadas:
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24734
el Sistema Nacional de Salud, cuando las circunstancias del paciente así lo requieran,
incluyendo el uso de las mochilas de oxígeno líquido o concentradores portátiles de
oxígeno.
También se incluye el tratamiento del síndrome de apnea-hipopnea del sueño
mediante CPAP, autoCPAP y servoventilador, así como los equipos de monitorización
nocturna para su diagnóstico (monitor de apnea, poligrafía cardiorrespiratoria, etc.).
Igualmente se encuentran incluidas en las terapias respiratorias domiciliarias la
aerosolterapia con nebulizadores y los equipos de apoyo, como son la pulsioximetría, los
asistentes de la tos y los aspiradores de secreciones.
Requieren la prescripción de un especialista de la Entidad y autorización previa de
las mismas.
2.11.2 Programas preventivos.
A) Correrán por cuenta de la entidad las actuaciones establecidas por la normativa
sanitaria en materia de prevención y promoción de la salud y facilitará el desarrollo de las
siguientes actuaciones de prevención, primaria y secundaria, previstas en el
apartado 3.1 del anexo II del Real Decreto 1030/2006:
a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo,
según el calendario común de vacunación del Sistema Nacional de Salud, en los
términos establecidos por las administraciones sanitarias competentes, así como
cualquier otro programa o campaña de vacunación que determinen las autoridades
sanitarias.
b) Las Entidades deberán contar con un Servicio de Medicina Preventiva, al que se
dirigirá el facultativo, de forma telemática, para que los preventivistas asesoren en caso
de vacunación en pacientes de riesgo, según los calendarios vacunacionales aprobados.
c) Indicación y administración, en su caso, de medicamentos para profilaxis en
personas con alto riesgo de contagio infeccioso y en personas con exposición accidental
a pacientes infecciosos para los problemas infectocontagiosos que así lo requieran.
Deberán contar con protocolos de pre-exposición y post-exposición, centros a los que
dirigirse…
d) Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a grupos de
población con necesidades especiales y orientados a eliminar o reducir desigualdades
en salud.
e) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades, actuando sobre los
factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase pre sintomática
mediante cribado poblacional o diagnóstico precoz (prevención secundaria), entre ellas:
1.
Cribados de cáncer:
1.º Mujeres entre 25 y 34 años: citología cada 3 años.
2.ª Mujeres con edades comprendidas entre 35 y 65 años: determinación del virus
del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR), independientemente de su estado
vacunal frente al VPH:
Si VPH-AR es negativo: Repetir la prueba a los cinco (5) años.
Si VPH-AR es positivo: triaje con citología. Si es negativa, repetir VPH-AR al año.
Se considera protección adecuada frente a VPH la pauta de vacunación cuya
evidencia actualizada indique protección frente a infección persistente. Para lo cual es
necesario se recoja un registro dentro de la población diana de si la mujer ha sido
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Del cáncer de mama: con carácter general se realizará con mamografía cada 2 años
en las mujeres de 50 a 69 años.
Del cáncer de cérvix: con carácter general en mujeres de 25-65 años, de
conformidad con las pautas recomendadas: