Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24733
Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia,
proporcionalidad y máxima atención a la situación del paciente.
En aquellos supuestos en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no
se ajuste a estos criterios, se facilitará el acceso a los productos reseñados mediante el
procedimiento de reintegro de gastos.
2.10
Prestación ortoprotésica.
2.10.1 Implantes quirúrgicos. Serán objeto de cobertura a cargo de la Entidad los
implantes quirúrgicos terapéuticos o diagnósticos precisos, entendiéndose por tales
aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el
cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica, que
estén comprendidos en la oferta de productos ortoprotésicos de los centros y servicios
del Sistema Nacional de Salud, conforme a la indicación de los servicios especializados
asignados, incluyendo aquellos implantes sometidos a estudios de monitorización
autorizados por el Ministerio de Sanidad.
Asimismo, se atenderá la renovación de los implantes y la de cualquiera de sus
accesorios, incluidos los externos, y los materiales utilizados para realizar técnicas de
osteosíntesis, corriendo a cargo de la Entidad todos los costes asociados.
Quedan excluidos los implantes osteointegrados para prótesis dentarias, excepto en
los siguientes supuestos:
2.10.2 Productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria. La indicación o
prescripción de las prótesis externas y demás productos sanitarios incluidos en la
prestación ortoprotésica del ISFAS, y de su oportuna renovación, se realizará por los
correspondientes especialistas de los servicios asignados, quedando bajo su supervisión
la adaptación de estos productos.
Asimismo la adaptación de los productos quedará bajo la supervisión del especialista
que haya formulado la indicación y, en el caso de productos que requieran una
adaptación específica al paciente de complejidad alta y de productos elaborados a
medida, el especialista deberá de verificar la adecuación del producto suministrado con
la prescripción así como la idoneidad de la adaptación, proponiendo, en su caso, las
modificaciones que considere oportunas, que se reflejarán en el correspondiente
documento.
La Entidad impulsará la participación de sus facultativos en todas las medidas y
actividades establecidas por el ISFAS para la mejora de la utilización de la prestación
ortoprotésica (formularios específicos, informes médicos, protocolos y el uso de
productos que este incluidos en el nomenclátor/catálogo) y colaborará con este Instituto
en los procedimientos que se inicien para verificar la adecuación de prescripciones
individualizadas y en la adopción de las correspondientes medidas de control.
Así mismo, los facultativos especialistas en rehabilitación, que son los prescriptores
de las prótesis externas para miembros superiores e inferiores, deben de pertenecer a
un servicio de Medicina Física y Rehabilitación de un centro hospitalario y aportaran una
certificación y/o validación de que el producto entregado al paciente por la ortopedia
certificada, se ajusta a las necesidades del mismo y que está adaptado adecuadamente.
2.11
Otras prestaciones.
2.11.1 Oxigenoterapia y otras terapias respiratorias domiciliarias. Comprende la
cobertura de cualquiera de las técnicas de oxigenoterapia crónica a domicilio,
oxigenoterapia en modalidad ambulatoria y ventilación mecánica a domicilio utilizadas en
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
a) Pacientes con lesiones derivadas de accidente de servicio, salvo cuando el titular
forme parte o esté integrado en un contingente o por enfermedad profesional.
b) Pacientes con procesos oncológicos que afecten a la cavidad oral e impliquen
pérdida de dientes relacionada directamente con esta patología o su tratamiento.
c) Pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24733
Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia,
proporcionalidad y máxima atención a la situación del paciente.
En aquellos supuestos en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no
se ajuste a estos criterios, se facilitará el acceso a los productos reseñados mediante el
procedimiento de reintegro de gastos.
2.10
Prestación ortoprotésica.
2.10.1 Implantes quirúrgicos. Serán objeto de cobertura a cargo de la Entidad los
implantes quirúrgicos terapéuticos o diagnósticos precisos, entendiéndose por tales
aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el
cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica, que
estén comprendidos en la oferta de productos ortoprotésicos de los centros y servicios
del Sistema Nacional de Salud, conforme a la indicación de los servicios especializados
asignados, incluyendo aquellos implantes sometidos a estudios de monitorización
autorizados por el Ministerio de Sanidad.
Asimismo, se atenderá la renovación de los implantes y la de cualquiera de sus
accesorios, incluidos los externos, y los materiales utilizados para realizar técnicas de
osteosíntesis, corriendo a cargo de la Entidad todos los costes asociados.
Quedan excluidos los implantes osteointegrados para prótesis dentarias, excepto en
los siguientes supuestos:
2.10.2 Productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria. La indicación o
prescripción de las prótesis externas y demás productos sanitarios incluidos en la
prestación ortoprotésica del ISFAS, y de su oportuna renovación, se realizará por los
correspondientes especialistas de los servicios asignados, quedando bajo su supervisión
la adaptación de estos productos.
Asimismo la adaptación de los productos quedará bajo la supervisión del especialista
que haya formulado la indicación y, en el caso de productos que requieran una
adaptación específica al paciente de complejidad alta y de productos elaborados a
medida, el especialista deberá de verificar la adecuación del producto suministrado con
la prescripción así como la idoneidad de la adaptación, proponiendo, en su caso, las
modificaciones que considere oportunas, que se reflejarán en el correspondiente
documento.
La Entidad impulsará la participación de sus facultativos en todas las medidas y
actividades establecidas por el ISFAS para la mejora de la utilización de la prestación
ortoprotésica (formularios específicos, informes médicos, protocolos y el uso de
productos que este incluidos en el nomenclátor/catálogo) y colaborará con este Instituto
en los procedimientos que se inicien para verificar la adecuación de prescripciones
individualizadas y en la adopción de las correspondientes medidas de control.
Así mismo, los facultativos especialistas en rehabilitación, que son los prescriptores
de las prótesis externas para miembros superiores e inferiores, deben de pertenecer a
un servicio de Medicina Física y Rehabilitación de un centro hospitalario y aportaran una
certificación y/o validación de que el producto entregado al paciente por la ortopedia
certificada, se ajusta a las necesidades del mismo y que está adaptado adecuadamente.
2.11
Otras prestaciones.
2.11.1 Oxigenoterapia y otras terapias respiratorias domiciliarias. Comprende la
cobertura de cualquiera de las técnicas de oxigenoterapia crónica a domicilio,
oxigenoterapia en modalidad ambulatoria y ventilación mecánica a domicilio utilizadas en
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
a) Pacientes con lesiones derivadas de accidente de servicio, salvo cuando el titular
forme parte o esté integrado en un contingente o por enfermedad profesional.
b) Pacientes con procesos oncológicos que afecten a la cavidad oral e impliquen
pérdida de dientes relacionada directamente con esta patología o su tratamiento.
c) Pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia.