Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24732

acuerdo con lo previsto en las cláusulas 7.2 y 7.3 del presente Concierto, trasladando a
la Entidad una comunicación detallada de las prescripciones detectadas con su importe
unitario.
Por otra parte, la Entidad se compromete a reintegrar a los beneficiarios que lo
soliciten, en un plazo no superior a quince días a contar desde la petición de reintegro, la
cantidad que éstos hubieran abonado en la Oficina de Farmacia por estos medicamentos
o productos sanitarios, bastando a estos fines la presentación por el interesado de la
correspondiente factura de la Farmacia.
B) Excesos facturados por medicamentos de dispensación hospitalaria. Cuando los
medicamentos y productos farmacéuticos que, estando financiados por el Sistema
Nacional de Salud, no estén dotados de cupón precinto y estén sometidos a reservas
singulares consistentes en limitar su dispensación a los servicios de farmacia de los
hospitales, se facturen al ISFAS por los servicios concertados a un precio superior o en
condiciones distintas a las indicadas en la cláusula 2.8.4, se supere el techo de máximo
de gasto o los límites fijados en acuerdos de financiación específicos para el Sistema
Nacional de Salud y pudiera existir dificultad para el acceso de los pacientes a los
tratamientos, el ISFAS procederá al pago de las facturas y, posteriormente, repercutirá
las diferencias sobre los límites fijados a la Entidad, en el pago mensual de las cuotas,
de acuerdo con lo previsto en la cláusula 6.6.2 y en el capítulo 7.
2.9 Productos Sanitarios. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en otras
cláusulas del presente Concierto, serán a cargo de la Entidad, y suministrados por sus
medios a los beneficiarios, los productos sanitarios que se relacionan a continuación:
a) Los sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de
traqueotomía y laringuectomía, sus accesorios y sondas vesicales especiales, así como
otras sondas especiales y productos de ostomía que no sean dispensables mediante
receta oficial del ISFAS, cuando dichos productos hubieran sido debidamente indicados
por un especialista de la Entidad.
b) Los dispositivos intrauterinos (DIU) que hayan sido prescritos por un especialista
de la Entidad, incluidos los sistemas de liberación intrauterinos (DIUs hormonales) y los
pesarios.
c) Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia,
glucosuria y, combinadas, glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro y las
lancetas necesarias, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las
administraciones sanitarias y sociedades científicas. En todo caso, la Entidad deberá
proporcionar aquellos productos que, a juicio del profesional responsable de la indicación
o prescripción, se adapten mejor a las necesidades y habilidades del paciente.
d) Los sistemas de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash) o de
monitorización continúa de glucosa a tiempo real (MCG-TR), cuando el beneficiario
cumpla los requisitos establecidos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y se
indiquen por el especialista en Endocrinología, Medicina Interna o, en su caso, Pediatría
de la Entidad.
e) Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros
fármacos.
f) El material fungible que sea necesario para la administración parenteral de
insulina, fármacos antidiabéticos u otros fármacos: las jeringuillas de insulina y las agujas
correspondientes, las agujas para inyectores y sistemas precargados de antidiabéticos
de administración parenteral que carezcan de ellas, así como el material fungible de las
bombas de infusión de insulina, fármacos antidiabéticos u otros fármacos.
g) El lector ocular y otros sistemas de comunicación para pacientes con trastornos
neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e
imposibilidad de comunicación oral o escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis
lateral amiotrófica (ELA), trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil,
traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental,
intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46