Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24731
de un mes desde la fecha de su dispensación y sin que se pueda superar los límites que
correspondan, fijados en los referidos acuerdos.
b) En aquellos casos en los que, previa comunicación del Ministerio de Sanidad, se
alcance el acuerdo específico de financiación para los medicamentos a cargo del ISFAS,
éste organismo informará a la Entidad de los efectos que se deriven de esta situación y,
en su caso, de la fecha a partir de la que se deba dispensarse el medicamento en las
condiciones fijadas en el acuerdo de financiación correspondiente, para que a su vez lo
comunique a los hospitales que dispensen estos medicamentos.
En todo caso, la Entidad deberá asegurar la continuidad de los tratamientos
instaurados a los beneficiarios y previamente autorizados por el ISFAS sin coste alguno
para éste.
2.8.5
Uso racional del medicamento.
2.8.6
Procedimiento para la repercusión de costes de medicamentos.
A) Prescripción y dispensación recetas oficiales del ISFAS. Si en el proceso de
revisión de la facturación de recetas que realiza el ISFAS, se detectaran prescripciones
de medicamentos y productos sanitarios realizadas excepcionalmente en recetas
oficiales del ISFAS, aunque deberían haber sido a cargo de la Entidad, según lo
dispuesto en este Concierto, el ISFAS procederá a efectuar el descuento
correspondiente en el pago mensual de las cuotas que deba de abonar a la misma, de
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
a) La Entidad impulsará la participación de sus facultativos en todas las medidas y
actividades establecidas por el ISFAS para la mejora de la utilización de medicamentos y
productos cuya dispensación se realiza a través de receta oficial, y colaborará con este
Instituto en los procedimientos que se inicien para verificar la adecuación de
prescripciones individualizadas y en la adopción de las correspondientes medidas de
control.
b) En el caso de medicamentos sujetos a condiciones especiales, se tendrán en
cuenta las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de
junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales,
para el acceso y utilización de estos medicamentos.
c) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión
y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Entidad impulsará el conjunto de
actuaciones encaminadas a que las prescripciones de sus facultativos se ajusten a las
dosis precisas, según los requerimientos individuales de los pacientes, durante el
periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.
d) Asimismo, la Entidad fomentará el uso racional del Medicamento, promoviendo
la utilización de medicamentos genéricos entre sus facultativos, así como la prescripción
por principio activo.
e) Si como consecuencia del análisis por el ISFAS de los datos correspondientes al
consumo farmacéutico se detectaran situaciones de consumos irregulares, se estimasen
oportunas determinadas medidas en relación con las mismas, la Entidad colaborará en
su aplicación. La Gerencia del ISFAS, previo informe de la Comisión Mixta Nacional,
podrá acordar lo procedente para su ejecución y cumplimiento por la Entidad, incluyendo
la propuesta de baja de un facultativo o servicio en el Catálogo de Servicios de la
Entidad para asegurados del ISFAS.
f) La Entidad remitirá al ISFAS un fichero con el formato y contenido que se detalla
en el apartado 6 del anexo 4, con la información de los medicamentos de Uso
Hospitalario que se hubieran dispensado para el tratamiento ambulatorio de pacientes
del ISFAS. La información se facilitará con periodicidad mensual, en el plazo máximo
de 60 días a contar desde la fecha de dispensación por el correspondiente Servicio de
Farmacia Hospitalaria, y deberá incluir los siguientes datos: Código Id del paciente,
Código Nacional del Medicamento, Número de envases, Fecha de dispensación,
Hospital y Provincia.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24731
de un mes desde la fecha de su dispensación y sin que se pueda superar los límites que
correspondan, fijados en los referidos acuerdos.
b) En aquellos casos en los que, previa comunicación del Ministerio de Sanidad, se
alcance el acuerdo específico de financiación para los medicamentos a cargo del ISFAS,
éste organismo informará a la Entidad de los efectos que se deriven de esta situación y,
en su caso, de la fecha a partir de la que se deba dispensarse el medicamento en las
condiciones fijadas en el acuerdo de financiación correspondiente, para que a su vez lo
comunique a los hospitales que dispensen estos medicamentos.
En todo caso, la Entidad deberá asegurar la continuidad de los tratamientos
instaurados a los beneficiarios y previamente autorizados por el ISFAS sin coste alguno
para éste.
2.8.5
Uso racional del medicamento.
2.8.6
Procedimiento para la repercusión de costes de medicamentos.
A) Prescripción y dispensación recetas oficiales del ISFAS. Si en el proceso de
revisión de la facturación de recetas que realiza el ISFAS, se detectaran prescripciones
de medicamentos y productos sanitarios realizadas excepcionalmente en recetas
oficiales del ISFAS, aunque deberían haber sido a cargo de la Entidad, según lo
dispuesto en este Concierto, el ISFAS procederá a efectuar el descuento
correspondiente en el pago mensual de las cuotas que deba de abonar a la misma, de
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
a) La Entidad impulsará la participación de sus facultativos en todas las medidas y
actividades establecidas por el ISFAS para la mejora de la utilización de medicamentos y
productos cuya dispensación se realiza a través de receta oficial, y colaborará con este
Instituto en los procedimientos que se inicien para verificar la adecuación de
prescripciones individualizadas y en la adopción de las correspondientes medidas de
control.
b) En el caso de medicamentos sujetos a condiciones especiales, se tendrán en
cuenta las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de
junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales,
para el acceso y utilización de estos medicamentos.
c) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión
y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Entidad impulsará el conjunto de
actuaciones encaminadas a que las prescripciones de sus facultativos se ajusten a las
dosis precisas, según los requerimientos individuales de los pacientes, durante el
periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.
d) Asimismo, la Entidad fomentará el uso racional del Medicamento, promoviendo
la utilización de medicamentos genéricos entre sus facultativos, así como la prescripción
por principio activo.
e) Si como consecuencia del análisis por el ISFAS de los datos correspondientes al
consumo farmacéutico se detectaran situaciones de consumos irregulares, se estimasen
oportunas determinadas medidas en relación con las mismas, la Entidad colaborará en
su aplicación. La Gerencia del ISFAS, previo informe de la Comisión Mixta Nacional,
podrá acordar lo procedente para su ejecución y cumplimiento por la Entidad, incluyendo
la propuesta de baja de un facultativo o servicio en el Catálogo de Servicios de la
Entidad para asegurados del ISFAS.
f) La Entidad remitirá al ISFAS un fichero con el formato y contenido que se detalla
en el apartado 6 del anexo 4, con la información de los medicamentos de Uso
Hospitalario que se hubieran dispensado para el tratamiento ambulatorio de pacientes
del ISFAS. La información se facilitará con periodicidad mensual, en el plazo máximo
de 60 días a contar desde la fecha de dispensación por el correspondiente Servicio de
Farmacia Hospitalaria, y deberá incluir los siguientes datos: Código Id del paciente,
Código Nacional del Medicamento, Número de envases, Fecha de dispensación,
Hospital y Provincia.