Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24730
La información se facilitará con periodicidad mensual, en el plazo máximo de 60 días
a contar desde la fecha de dispensación por el correspondiente Servicio de Farmacia
Hospitalaria, mediante un fichero con el formato y contenido que se detalla en el
apartado 6 del anexo 4.
Cuando el Comité de seguimiento, creado para el cumplimiento del correspondiente
acuerdo de financiación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, acuerde que el
exceso sobre el volumen de gasto acordado para el periodo fijado se retorne a los
organismos responsables de la prestación farmacéutica, una vez que se haga efectivo el
retorno, el ISFAS trasladará a las Entidades que hubieran facilitado la información
detallada en el párrafo anterior, en el plazo fijado al efecto, la parte proporcional que
corresponda, considerando el número de envases dispensados por sus servicios para el
tratamiento de pacientes del ISFAS, sobre el total de envases cuya dispensación se
hubiera notificado por el conjunto de Entidades concertadas. No obstante, por la
Gerencia del ISFAS podrá acordarse el traslado de los retornos, atendiendo a otros
criterios de proporcionalidad.
C) Tratamientos con terapias avanzadas. Los tratamientos de terapias avanzadas
autorizados en el Sistema Nacional de Salud serán a cargo de la Entidad. Estos
tratamientos serán prescritos por los especialistas de los correspondientes servicios
asignados, los cuales informarán a la Entidad de dicha prescripción. La Entidad seguirá
el procedimiento establecido para su autorización y dictamen preceptivo del Comité de
Expertos Nacional dependiente del Ministerio de Sanidad y su posterior dispensación en
el Centro Hospitalario correspondiente.
2.8.4 Dispensación por Servicios de Farmacia Hospitalarios en supuestos
especiales.
A) Por los servicios de farmacia de centros hospitalarios concertados se
dispensarán los medicamentos precisos para tratamientos ambulatorios a cargo del
ISFAS, en los siguientes supuestos:
a) Los medicamentos que, sin tener la calificación de uso hospitalario, tengan
establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud
consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios
de farmacia de los hospitales, por lo que no están dotados de cupón-precinto, y que para
su administración no requieren la intervención expresa de facultativos especialistas.
Estos medicamentos se facturarán para su abono directo por parte del ISFAS, en las
condiciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, al precio de venta del laboratorio
(PVL), más impuestos, de financiación para el Sistema Nacional de Salud, al que, en su
caso, se aplicará la deducción prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010,
de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del
déficit público, con las excepciones establecidas en su artículo 10. Todo ello sin perjuicio
de los acuerdos de financiación específicos a los que pudiera llegar el Ministerio de
Sanidad con los laboratorios farmacéuticos.
b) Los medicamentos de Diagnóstico Hospitalario cuya dispensación se autorice
expresamente por la Delegación del ISFAS para el tratamiento de un determinado
paciente, ante la existencia de dificultades para su dispensación en oficinas de farmacia
por problemas de desabastecimiento u otros.
Estos medicamentos se facturarán para su abono directo por parte del ISFAS, al
precio de venta al público. (PVP), de financiación para el Sistema Nacional de Salud,
deduciendo el importe de la aportación del beneficiario y deducción prevista en el
artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que se reflejarán en la factura.
B) Medicamentos a cargo del ISFAS que estén sometidos a acuerdos específicos
de financiación:
a) Los medicamentos a cargo del ISFAS que estén sometidos a acuerdos
específicos de financiación por parte del Ministerio de Sanidad, se facturarán en el plazo
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24730
La información se facilitará con periodicidad mensual, en el plazo máximo de 60 días
a contar desde la fecha de dispensación por el correspondiente Servicio de Farmacia
Hospitalaria, mediante un fichero con el formato y contenido que se detalla en el
apartado 6 del anexo 4.
Cuando el Comité de seguimiento, creado para el cumplimiento del correspondiente
acuerdo de financiación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, acuerde que el
exceso sobre el volumen de gasto acordado para el periodo fijado se retorne a los
organismos responsables de la prestación farmacéutica, una vez que se haga efectivo el
retorno, el ISFAS trasladará a las Entidades que hubieran facilitado la información
detallada en el párrafo anterior, en el plazo fijado al efecto, la parte proporcional que
corresponda, considerando el número de envases dispensados por sus servicios para el
tratamiento de pacientes del ISFAS, sobre el total de envases cuya dispensación se
hubiera notificado por el conjunto de Entidades concertadas. No obstante, por la
Gerencia del ISFAS podrá acordarse el traslado de los retornos, atendiendo a otros
criterios de proporcionalidad.
C) Tratamientos con terapias avanzadas. Los tratamientos de terapias avanzadas
autorizados en el Sistema Nacional de Salud serán a cargo de la Entidad. Estos
tratamientos serán prescritos por los especialistas de los correspondientes servicios
asignados, los cuales informarán a la Entidad de dicha prescripción. La Entidad seguirá
el procedimiento establecido para su autorización y dictamen preceptivo del Comité de
Expertos Nacional dependiente del Ministerio de Sanidad y su posterior dispensación en
el Centro Hospitalario correspondiente.
2.8.4 Dispensación por Servicios de Farmacia Hospitalarios en supuestos
especiales.
A) Por los servicios de farmacia de centros hospitalarios concertados se
dispensarán los medicamentos precisos para tratamientos ambulatorios a cargo del
ISFAS, en los siguientes supuestos:
a) Los medicamentos que, sin tener la calificación de uso hospitalario, tengan
establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud
consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios
de farmacia de los hospitales, por lo que no están dotados de cupón-precinto, y que para
su administración no requieren la intervención expresa de facultativos especialistas.
Estos medicamentos se facturarán para su abono directo por parte del ISFAS, en las
condiciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, al precio de venta del laboratorio
(PVL), más impuestos, de financiación para el Sistema Nacional de Salud, al que, en su
caso, se aplicará la deducción prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010,
de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del
déficit público, con las excepciones establecidas en su artículo 10. Todo ello sin perjuicio
de los acuerdos de financiación específicos a los que pudiera llegar el Ministerio de
Sanidad con los laboratorios farmacéuticos.
b) Los medicamentos de Diagnóstico Hospitalario cuya dispensación se autorice
expresamente por la Delegación del ISFAS para el tratamiento de un determinado
paciente, ante la existencia de dificultades para su dispensación en oficinas de farmacia
por problemas de desabastecimiento u otros.
Estos medicamentos se facturarán para su abono directo por parte del ISFAS, al
precio de venta al público. (PVP), de financiación para el Sistema Nacional de Salud,
deduciendo el importe de la aportación del beneficiario y deducción prevista en el
artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que se reflejarán en la factura.
B) Medicamentos a cargo del ISFAS que estén sometidos a acuerdos específicos
de financiación:
a) Los medicamentos a cargo del ISFAS que estén sometidos a acuerdos
específicos de financiación por parte del Ministerio de Sanidad, se facturarán en el plazo
cve: BOE-A-2025-3596
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Núm. 46