Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24729

presencial, garantizando la óptima atención con la entrega de los medicamentos en
centros sanitarios o en establecimientos sanitarios autorizados a esos fines. próximos al
domicilio del paciente o en su propio domicilio.
El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento
farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El
transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que
no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
2.8.3

Medicamentos para tratamientos ambulatorios a cargo de la Entidad.

a) Los medicamentos comercializados como de Uso Hospitalario, cuya
dispensación se realiza a través de los servicios de Farmacia Hospitalaria, conforme a lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, cualesquiera que sean sus indicaciones y/o
condiciones de utilización, según lo establecido en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de
junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
En el caso de tratamientos con Hormona de Crecimiento, se garantizará el suministro
durante el periodo y conforme a la pauta del tratamiento para el que se hubiera estimado
la correspondiente prestación por el Delegado del ISFAS, previo acuerdo favorable del
Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas del Ministerio
de Sanidad. En los casos de renovación de estos tratamientos, la Entidad garantizará el
suministro hasta la emisión del informe por parte del comité, siempre y cuando el afiliado
lo solicite antes que la fecha de caducidad del tratamiento cuya renovación se solicita.
b) Los medicamentos no comercializados en España, estén o no comercializados
en otros países, cuya dispensación, conforme a la normativa aplicable, deba realizarse a
través de Servicios de Farmacia Hospitalarios, y siempre que no se trate de ensayos
clínicos. La dispensación debe de ser autorizada previamente por la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios.
c) Los medicamentos, productos farmacéuticos y otros productos sanitarios
financiados en el Sistema Nacional de Salud, tengan o no cupón precinto que, según lo
establecido en su ficha técnica, requieran para su administración la intervención de
facultativos especialistas o profesionales sanitarios debidamente formados, sin perjuicio
de su dispensación a través de oficinas de farmacia.
d) Los medios, elementos o productos farmacéuticos precisos para la realización de
técnicas diagnósticas y/o terapéuticas, tales como medios de contraste, laxantes
drásticos u otros.
e) Los colirios de suero autólogo, plasma rico en plaquetas y plasma pobre en
plaquetas, elaborados todos ellos como fórmulas magistrales a partir de muestras
biológicas del paciente en los Servicios de Farmacia hospitalarios, cuando hayan sido
debidamente indicados por el especialista correspondiente de la Entidad.
f) Las vacunas cuya dispensación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud deba
realizarse exclusivamente por los Servicios Farmacéuticos o Centros Sanitarios
autorizados y que estén desprovistas de cupón precinto por resolución de la Dirección
General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia, en los grupos de riesgo
para los que quede restringida su prescripción y uso.
B) Medicamentos a cargo de la entidad con acuerdos específicos de financiación.
La Entidad debe remitir al ISFAS la información de los medicamentos de Uso
Hospitalario sujetos a acuerdos de específicos de financiación (techo máximo de gasto,
precio-volumen…) en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo previsto en
la resolución de autorización del Ministerio de Sanidad, que se hubieran dispensado para
el tratamiento de pacientes del ISFAS.

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

A) El suministro de los medicamentos precisos para el tratamiento de pacientes
ambulatorios correrá a cargo de la Entidad en los siguientes supuestos: